Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES SOBRE TUTORIA DE ROSA NADAL Y DODERO, DADOS A FAVOR DE FABREGAS, POR ANTONIO NADAL Y VICENTS Y DARRER, PADRE E HIJO
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Sepase por esta publica escritura. Como D. Antonio Nadal y Darrer, y D. Antonio Nadal y Vicent, padre e hijo, ciudadanos de Barcelona, expatriados de la misma y residentes en la villa de Calella del corregimiento de Gerona, en esta villa hallados. En calidad de tudores y curadores de la persona y bienes de su nieta y sobrina respectivamente la impuber Da. Rosa Nadal y Dodero, hija legitima y natural de los Sres. consortes D. Manuel Nadal y Vicent difunto, y de Da. Maria Virginia Nadal y Dodero viviente. Nombrados con otros por el Sr. Macalde Mayón del Corregimiento de Barcelona con auto del dia de oy hecho en meritos del expediente promovido ante el, y en autos del escrivano que authorisa, sobre la citada tutela y cura. De su libre alvedrio otorgan y aceden que dan todo su poder cumplido general y bastante, y qual de derecho se requiera, asi que la especialidad , a la generalidad ni esta a aquella derogue, a Pedro Fabregas pasante de causidico del número y Collegio de la Real Audiencia de Cataluña, en esta villa residente, aunque ausente, como si presente fuere, paraque por dichos Sres. otorgantes en los referidos nombres y representando sis personas, voz y accion y derecho, pueda, parecer en el referido tribunal y expediente calendado, y en cumplimiento del auto indicado, prestar el debido juramento de llevarse bien y fielmente en el referido encargo de tudores y curadores y prestar caucion fidejusoria en las personas idoneas que se presentaren y obtengan la aprobacion del citado tribunal, a fin de encargarse de la persona dicha impuber, y los beneficios de inventario, prometiendo que responderan, y daran cuenta de aquellos a cuyo fin puieda firmar qualesquier cuestiones, y de mas autos, judiciales que fueren menester.
Otro si: Paraque asi en dicho nombre de tudores y curadores, como en sus proprios nombres y del otro de ellos, pueda parecer, y parezca en la Real Audiencia de este Principado, y en qualesquier curias y tribunales, asi eclesiasticos , como seglares, y en ellos iniciar y proseguir hasta su total conclusion todos y qualesquier pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar qualesquier cauciones juratorias y fidejusorias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, presentar requirimientos, respuestas, y protestas, poner embargos, cancelarlos, y hacer todo lo demas que acerca de dichos pleytos y causas, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren son limitacion alguna. Y le conceden facultad paraque puedan substituir y nombrar otros siempre y quanto le pareciere, y generalmente pueda practicar todo lo que los dichos otorgantes, en lo referidos nombres y del otro de ellos personalmente hacer podria, prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido todo y cuanto por dicho Sr. apoderado y sus tal vez substitutos, en virtud de este poder será practicado, baxo obligacion de todos los bienes de dicha tutoria y cura, y de los proprios, en quanto del poder de pleytos, y renunciacion de derechos hecho necesaria. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Tarrasa del Obispado de Barcelona a primero de Octubre del año del Nacimiento del Sr. de mil ochocientos doce. Siendo presentes por testigos Benito Lafont y Thomas y Rafael Lafont y Thomas, practicantes de escrivano, en ella habitantes. Y dicho Sr. otorgantes conocidos del escrivano que autoriza, lo firman.
Antonio Nadal y Darrer, Antonio Nadal y Vicent, En poder de mi Manuel Thomas y Mitjavila notario.