Saga Bacardí
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CARTA DE PAGO DE LA DOTE, POR ANTONIO NADAL Y DARRER A VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO Y SU SEGUNDO ESPOSO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS
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Sepase por esta publica escritura. Que Da. Maria Virginia Gironella Dodero y Montobio hoy consorte de D. Antonio Gorinella y Ayguals, ciudadano Honrado de Barcelona. Otorga carta de pago a D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de la dicha ciudad en la actualidad residente en la villa de calella de la cantodad de veinte y cinco mil libras moneda catalana y metalica en cumplimiento de lo estipulado en la escritura de concordia otorgada entre los nombrados D. Antonio Nadal y Da. Maria Virginia entonces viuda de D. Manuel Nadal hijo del dicho D. Antonio por ante el infrascrito escribano a los veinte y seis Setiembre del año proximo pasado mil ochocientos y doce. El modo de la paga de la dicha cantidad es mediante entrega de ella que el expresado D. Antonio Nadal por medio de tercera persona ha hecho de consentimiento de la dicha Da. Maria Virginia, y en presencia de ella al dicho Sr. D. Antonio Gironella y Ayguals su marido presente, a quien esta se las habia constituido en dote en las capitulaciones matrimoniales celebradas entre los mismos D. Antonio y Da. Maria Virginia Gironella ante D. Juan Bautista Maymó escrivano publico de Barcelona residente en Sarriá a los diez Noviembre del dicho año proximo pasado. Y el referido D. Antonio Gironella y Ayguals confiesa haver recivido contantes en el modo susodicho y en presencia del escrivano y testigos las expresadas veinte y cinco mil libras y de ellas otorga carta de pago a favor de ditha Señora su consorte. Por lo que a uberior cautela los Sres. otorgantes renuncian a la excepción de la mon numerata pecunia, prueba de su recibo y demas de su favor. Y quadan inteligencia por el infro escrivano que de esta carta de pago debe tomarse la razón en el registro general de hipotecas del presente Principado en que fue registrada la escritura cotada de obligacion al efecto que allí conste de la liberacion del pago que queda realizado En testimonio del que assi lo otorgan y firman los dichos Sres. consortes otorgantes (conocidos de mo el escrivano) en el pueblo de Sn. Martin de Provensals a ocho dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos y trece. Siendo a ello testigos Gaietano Albiá y Pedro Noslasco Vives y Cebriá. Practicantes en notaria en dicho pueblo hallados y al efecto llamados.
Maria Virginia Gironella y Dodero, Antonio Gironella y Ayguals, Ante mi Joseph Clos y Trias notario.