Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ALQUILER DE LA PLAZA DE CORREDOR DE CAMBIOS HACIA SALA, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, y tesorero por Su Magestad de la Real Junta del Consulado de Mar de Barcelona. Porquanto Su Magestad con Real Cedula expedida a mi favor, en diez y siete Julio del año mil ochocientos y seis, tomada la razón de ella en las contadiroas generales de Valones y distribución de la Real Hazienda en veinte y dos del mismo mes, y demás requisitos de estilo. Se sirvió aprobar la venta perpetua hecha a mi favor por Da. Maria Francisco Marin de un titulo, o plaza de Corredor Real de Cambios de las del número de esta ciudad, con facultad d enombrar theniente, o substituto que la sirva, mediante aprobación Real. Por ende, en uso de la expuesta facultad, arreglándome puntualmente a lo prevenido en la Real Cedula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de Barcelona. Nombró a Juan Casals y Sala practicante la dicha facultad, vezino de dicha ciudad, presente. Para que por el espacio de cinco años precisos, contaderos desde el dia de la expedición de la Real Cedula, aprobatoria de este nombramiento a su favor, y después dirante la voluntad mia. En la qualidad de teniente o substituto mio, srva la mencionada correduría Real de Cambios con el uso, exercicio, poderes, y facultades anexas y pertenecientes a ella según Reales Pragmaticas y Cedulas, costubres, estilo, y observancia en la propia ciudad, reconociendo siempre la propiedad a mi favor. Con la inteligencia de que verificándose mi muerte durante la substitución o tenencia referida deberá esta cesar, y pasar la correduría en propiedad, a favor de la persona que yo hubiese dispuesto, según tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto (que esté en el Cielo) de mil setecientos veinte y cinco, debiendo no obstante mis sucesores, tanto en el caso de que pasase a ellos por titulo de venta, o qualesquier otro, como en el de fallecer yo y haber dispuesto de ella, mantener al referido Juan Casals y Sala en la tenencia de ella, todo el tiempo, que le faltare para el cumplimiento de los cinco años prefigidos, a cuyo fin deberá hacérsele el competente nombramiento. La qual substitución hago, asi como mejor decir, y entenderse pueda, bajo el pacto que el nombrado Joan Casals y Sala deba corresponderme cada año ochocientas libras bacelonesas durante esta substitución, pagaderas por mitad con anticipación de quatro cientas libras cada una en dinero metalico de oro, u plata, y no vales reales, ni otra especie de papel amonedado, empezando el primer pago del dia del recibo de la Real Cedula aprobatoria de este nombramiento en la presente ciudad, el segundo al cabo de seis meses, y así subsecutivamente en los demás años en iguales plazos durante esta substitución. Y también con el pacto mutuo, de que por el caso de no querer continuar mas esta tenencia sino por los predichos cinco años, prefigidos deba mutuamente el uno al otro aviarnos medio año antes a fin de buscarse su acomodo. Y presente dicho Joan Casals y Sala. Hace`tano la actual substitución, y tenencia hecha a mi facor por el nombrado D. Antonio Nadal y Darrer en el modo, y con las condiciones que se me ha otorgado a las quales conciento, expresamente. Prometo al mismo D. Antonio Nadal, que dirante la actual substitución le correspondre las indicadas ocho cientas libras en los plazos prefigidos, sin dilación no efugio alguno, con el salario estilado de procurador, restitución y emienda de daños, y costas. Y para mayor seguridad del pago doy en fiador, y principal obligado al Señor Antonio Casals comerciante, vecino de Barcelona mi padre. El qual fiador, presente loando lo referido, y asumiéndome voluntariamente el cargo de fianza. De mi cierta ciencia. Prometo a dicho D. Antonio Nadal y Darrer estar obligado a lo prometido por el predicho mi hijo y principal, y a solas. Para cuyo cumplimiento obligamos ambos, y el otro de los dos de por si todos nuestros bienes y derechos, pesentes, y venideros, con recuncia a los beneficios de nuevas constituciones, divididoras y cedideras acciones al rescripto del Emperador Adrian, y a la consuetud de Barcelona, sobre dos, o mas obligados de por si. El fiador a las leyes prescribientes, que primero sea convenido el principal, que el accesorio, y que absuelto aquel, lo sea este. Y generalmente los dos aqualesquier otra ley, o derecho, que pueda favorecernos. Y por pacto a nuestro propio fiero, nos sumetemos a las justicias de Su Magestad, que puedan y deban conocer en el asumto, paraqué nos apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de drecho, y via executiva, como por sentencia difinitiva pasada por autoridad de cosa juzgada, y consentida por nosotros mismos. Y para que este nombramiento surta el debido efecto, suplicamis ambas partes al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga tengan a bien aprobarlo, y mandar dársela el debido cumplimiento. En cuyo testimonio así lo firmamos en la ciudad de Barcelona a veinte días del mes de Junio, anyo del Nacimiento del Señor mil ochocientos y catorce. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notario publica, y Jayme Padrisa del comercio, vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Darrer, Juan Casals y Sala, Antonio Casals, Ante mi Jayme Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco a los Señores otorgantes.