Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES A FAVOR DE SOBREGRAU Y BACH, POR ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y catorce.
Sepase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado y thesorero por S.M. del Real Consulado de Comercio de esta ciudad de Barcelona. Espontaneamente otorga que confiere todo su poder cumplido y tan amplio como por derecho sea menester a D. Sebastian Sobregrau notario Real y casidico y a Francisco Bach practicante de casidico albos en esta ciudad residentes, aunaue ausentes como si fueren presentes, y al otr o de los dos insolidum paraque en nombre del otorgante en particular y en el Social de Nadal e Hijos, puedan presentatse y se presentes a qualesquiera Sres. jueces, ministros, justicias y tribunales, en donde combenga propongan qualesquiera instancias, y demandas principien sigan y finalizen qualesquiera pleytos, y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, largamente según su acostumbrado curso, juren de calumnias, presten cauciones juratorias, y de fiaduria, insten execuciones, sequestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oigan autos y sentencias, lo favorable consientan y de lo contrario supliquen y apelen y hagan todo lo demas, que para dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera, segun el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitacion alguna. Y con la facultad a cada uno de los dichos apoderados en practicar de substituir este poder a qualquiera persona y revocarlas a su arbitrio. Y generalmente en rezon de todo lo referido su anexo y dependiente hagan y practiquen los apoderados, y sus substitutos quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podria hallandome presente el otorgante, el qual promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y hever por firme y valido todo lo que por los mismos apoderados, y sus substitutos en virtud de este poder será hecho y xecutado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno baxo la obligacion de todos sus bienes, y de la sociedad que representa, muebles, sitios yraizes presentes y futuros con toda renunciacion necessaria., En cuyo testimonio el mensionado otorgante, a quien el escrivano doy fe conozco, lo firma de su mano siendo testigos Ramon Mozes notarii Real y causidico, y cayetano Albiá en esta ciudad residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert, escrivano publico de número de Barcelona.