Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LUICIÓN Y QUITACIÓN DE DOS CENSALES A FAVOR DE SAN PEDRO DE LAS PUELLAS, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un días del mes de Julio del año mil ochocientos y quince.
En nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura. Que los Rnos. Antonio Basoras, y Dr. Josph Pi Pbres, y Beneficiados de la Iglesia Parroquial de Sant Pedro de las Puellas de esta ciutat de Barcelona en nombre de apoderados de la Rnda. Comunidad de domeros y Beneficiados de la dicho Iglesia al infrascritos y otros y todos constituidos (jonto con el Dr. Joan Vidiella Pbre de este acto ausente) con escritura que pasó ante Francisco Portell escribano publico de número de la dicha ciudad, a los veinte y quatro Mayo proximo pasado, cuyo thenor a letra es como sigue.=
Sepase por esta publica escritura, como la Rnda. Comunidad de Domeros y Beneficiados de la Parroquial Iglesia de Santo Pedro de las Puellas de esta ciutat de Barcelona, convocados y congugados en el archivo de la misma comunidad, donde para semejantes y otros negocios acostumban convocarse y congregarse, como mayor parte y mas de las dos partes de los que componen dicha Rnda. Comunidad, havida razón de los ausentes impedidos, y que a esta convocación han intervenido y se han hallado presentes los abajo firmados, insiguiendo la resolución tomada por dicha Rnda. Comunidad. De su libre voluntad, constituyen y ordenan en procudadores de dicha Rnda. Comunidad, ciertos y especiales, y para las infrascritas cosas generales, así que la especialidad a la generalidad no derogue, no esta a aquella a los Rndos. Dr. Joan Vidiellas, Antonio Bauza y Mallol, y Dr. Joseph Pi Pbres, y Beneficiados de la expresada Parroquial Iglesia presentes, juntos y a la mayor parte de ellos a solas, que por dicha Rnda. Comunidad, puedan absolver y definir, vender, y absolver a qualquier personas, comunidades y personas particulares qualquier censos, así luibles, como inluibles, extinguidos, y que en adelante se queden así en sus precios como en sus penciones, y tazas. Pedir y cobrar y confessar haver recibido dichos precios, pensiones y prorratas, que a dicha Rnda. Comunidad se hayan redimido, o en adelante se redimirán a la misma cediendo todos los derechos y acciones de ella, entregar los instrumentos de dichos censos, y cancelar y anular sus fuerzas y obligaciones paraqué en tiempo puedan aprovechar, ni dañar y si fuere dicho censo absuelto y vendido en parte, reservar a favor de la Rnda. Comunidad la parte le competa con reserva del dominio firnando las escrituras de ventas. Apocas de sus precios, absoluciones y difiniciones, con las clausulas de estraccion de dominio, promesa de entregar posesión, facultad que de su propria autoridad se la puedan tomar, constituto, cessión de derechos y acciones, así para defender las cosas compradas, como para recobrar, promesa de evicción por contractos proprios de la Rnda. Comunidad, obligación de sus bienes, redditos, y emolumentos, renuncias de derechos, cancelación de los instrumentos de dichos censos, y de sus obligaciones, imposición de silencio perpetuo, pacto firmissimo de no pedir cosa alguna mas, con las demás clausulas utiles y necesarias, y que bien parecieren a dichos apoderados, revocándolos con juramento, que en alma de la Rnda. Comunidad puedan hacer y prestar.
Otro si y finalmente: Puedan pedir y sacar de la Tabla del Cambiom o Comunes Depositos de la presente ciudad, y de qualquier Archivo eclesiástico y secular de ella todas y qualesquier cantidades de dinero, que dicha Rnda. Comunidad junto con otros y a solas tenga dichas y escritas en la referida tabla, o archivo, o en adelante se lo escribieren, y las mismas cantidades juntas, o por partes girar y mudar a qualquier personas, y para ello hacer qualesquier partidas, e instar que en los libros de dicha Tabla y Archivo se hagan las notas correspondientes. Y generalmente sobre lo referido puedan dichos procuradores hacer y executar todo lo que dicha Rnda. Comunidad podría executar si se hallase presente, sin limitación alguna, y promete que tendrá por firme y valedero todo lo que por aquellos será executado, y no lo revocará en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes, réditos, y emolumentos de la misma su comunidad presentes y venideros con todas las renuncias de derechos necesarias. Y así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro días del mes de Mayo del año de mil ochocientos y quince. Siendo presentes por testigos Francisco Tiana menor hortelano de las huertas de la Puerta Nueva, vecino de dicha ciudad, y Antonio Calegari oficial de pluma en la misma residentes. Y los Rndos. Otorgantes, conocidos por mi el subscrito notario lo firman de sus manos.=
Dr. Juan Anach Pbro. Domero Mayor.= Miguel Falceran Pbro. Domero.= Dr. Joan Vidiellas Pbro.= Joseph Francisco Aymar.= Antonio Font y Pardinas.= Jayme Roquer.= Bonaventura Carbonell Pbro.= Juan Cadefalch Pbro.= Dr. Joseph Anton Pi Pbro.= Dr. Jayme Abril.= Joseph Degés Pbre.= Miquel Pasquets Pbro.= Dr. Juan Dardaña Pbro.= Jacinto Fusbasi Pbro.= Dr. Manuel Gil Pbro.= Domingo Vivet Pbro.= En poder de mi Francisco Portell notario.=
Concuerda esta copia con su original en mi registro, y requirido lo signó y firmó en este papel del Real Sello segundo, en Barcelona alos treinta del mismo Mayo.= En testimonio + de verdad.= Francisco Portell notario publico de número de Barcelona.=
Concuerda con la original de que certifico el escribano estipulante.=
En atención que el infrascrito D. Antonio Nadal a los catoce Enero del año mil ochocientos y siete depositó en la Real Caxa de extinción, y Consolidación de vales reales establecida en esta ciudad a comisión de D. Ramon de Llordella e Hijo ochocientas sesenta y cinco libras diez y nueve sueldos en pensión, y en nuda percepción del censo emfiteutico (deducida la corresponción) de veinte y seis libras anuales, que en dominio mediano la dicha Comunidad percibía del dicho D. Antonio Nadal por las dos piezas de tierra, que abaxo se designaran, según que del dicho deposito costa por el documento dado por los dichos Señores de Llordella e Hijo el thenor del qual es como sigue.=
Interino.= Extinción de vales Reales.= Año de mil ochocientos y siete.= Comisión principal de Barcelona.= Como comisionados principales de la comisión de Consejo Real Gubernativa de consolidación de vales reales y causas de extinción y descuento en esta ciudad y Principado. Recibimos de D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad ocho cientas sesenta y cinco libras cathalanas, equivalentes a nueve mil trescientos quatro reales y seis marevedises de vellón en esta forma.
En un vale real 600 psos de Mayo con intereses hasta hoy exclusivo..........9293R 10Ms.
En efectivo...........................................................................................10R. 30Ms.

TOTAL............................................................................................9304R 6Ms.

Cuya cantidad entrega para la luición y extinción de veinte y cinco libras diez y nueve sueldos en pensiones en nuda percepción del censo enfitéutico (deducida la corresponción) de veinte y seis libras anuales, que en dominio mediano la comunidad de Pbros. de la Iglesia de San Pedro de las Puellas de esta ciudad como a sucediendo a Joseph Riera hortelano de la misma percibe del redimente por razón de dos peizas de tierra de Panllevar que el mismo possehe en el territorio de dicha ciudad, como consta del testimonio que acompaña dado por Thomas Gibert escribano de la misma a trece de este mes. Y damos este recibo por interino para su resguardo mientras viene la correspondiente escritura de imposición a favor de dicha comunidad importe de la capitalidad de dicha parte de censo en conformidad a lo prevenido en la Real Cedula de diez y siete de Enero de mil ochocientos y cinco, previniéndose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta, y hemos dado recibo formal con esta fecha a la contaduría General de icha comisión Gubernativa para un solo efecto. Barcelona, catorce de Enero de mil ochocientos y siete.= Ramon de Llordella e Hijo.= Son 869 L catalanas equivalentes a 9304 Rs. 6 Ms, fechado libro segundo, folio 800.= Cuyo deposito fue notificado a la expresada comunidad a los veinte días del arriba dicho mes de Enero de mil ochocientos y siete, requiriéndola con el escrito de la notificación, que en consquencia firmase a favor del predicho D. Antonio Nadal la correspondiente venta y absolución de la parte de censo redimida, segin es de ver de la escritura de la citada notificación, que pasó ante el infrascrito escivano a los veinte y uno del repetido Enero. Por tanto de su voluntat y cierta ciencia por la dicha Rnda. Comunidad su principal y sus sucesores venden absolven, difinen y remeten al Señor D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado y tesorero por Su Magestad de la Real Junta y Consulado de Comercio de esta ciudad, aunque ausente y por el presente el escribano estipulante, y a qune su derecho tuviere perpetuamente, veinte y cinco libras y siez y nueve sueldos en pensión, y en nuda percepción del censo de pensión veinte y seis libras barcelonesas que con doinio mediano, deducidas las infrascritas corresponciones la mencionada comunidad por sus títulos que abajo se calendaran, percibía del referido D. Antonio Nadal, a los veinte y tres de octubre por razón.
Primo: De una pieza de tierra campa de cabida una mojada poco mas o menos, situada en la Parroquia de Sant martin de Provensals territorio de Barcelona, y luego nombrado "Lo Teulat".
Secundo y finalmente: De otra pieza de tierra campa, de cabida tres mojadas poco mas o menos, situada en la dicha Parroquia, y lugar nombrado "Clos de la Mel", de cuyas dos piezas de tierra está formado un cerco vulgo gleba, en el qual se halla edificada una casa con las oficinas correspondientes a la fabrica de pintados, y la misma casa y gleba, posee el expresado D. Antonio Nadal, en virtud de venda perpetua entre otras cosas a su favor otorgada por Manuel Ortells comerciante de esta ciudad, en el nombre social de Manuel Ortells y compañía, con escritura que pasó ante el dicho e infrascrito escribano a los veinte Febrero del año mil ochocientos y quatro. Las dichas piezas de tierra se tienen por la mencionada Rnda. Comunidad de Domeros y beneficiados de la Iglesia parroquial de San Pedro de las Puellas, sucediendo (como abaxo se dirá) a Josepha Riera hortelano, al censo de sinquenta libras barcelonesas, de las quales, deducidas las infrascritas corresponciones quedan francas las susodichas veinte y seis libras, las que en fuerza de esta venta y absolución quedaran reducidas a un sueldo, pagadero anualmente, a los veinte y tres de Octubre. La dicha Rnda. Comunidad las tiene por el Hospital General de Santa Cruz de esta ciudad, sucediendo a Francisco Vilar, droguero, al censo de dos sueldos barcelonesos pagaderos en el dia trece de Julio. Conviene saber, que el dicho censo del Santo Hospital fue de siete libras francas, de las quales el dicho D. Antonio Nadal redimió seis libras y diez y ocho sueldos, mediante el deposito de dos cientas y treinta libras catalanas hecho en la dicha caxa de consolidación y extinción de vales Reales en el arriba dicho dia catorce Enero de mil ochocientos y siete. El referido Hopital, sucediendo a Francisco Vilar las tiene por el Excelentisimo Señor Marqués de Villel, sucediendo al Noble Señor Luis de Bris, al censo de once libras y diez y ocho sueldos barceloneses pagaderos por mitades en los días de Sant Juan de Junio, y de Navidad. Debe también advertirse, que el dicho censo del Excelentisimo Señor Marques de Villel fue de diez y siete libras con dominio mediano, pero en virtut de nuda percepción otorgada por Su Excelencia a favor del nombrado Señor D. Antonio Nadal ante el escribano infro, a los diez y siete Febrero del dicho año mil ochocientos y siete, quedó reducido a la dicha una libra y diez y ocho sueldos que debe corresponder el mismo Nadal. Y el Excelentisimo Señor Marques de Villel lo tiene en alodio directo de la comanda de Barcelona de la Sagrada y Militar Odren de Sant Juan de Jerusalen, al censo por cada una de las dos piezas de dos morabetines a razón de nueve sueldos el morabetin pagadero en cierto termino. Y las mismas piezas unidas come lindan por oriente con el restante del dicho cerco o gleba que fue de D. Francisco de Dusay; por mediodía con honores del Señor Baron de Castellet, que fueron del Magnifico Agustin Alegre su padre; por poniente también con el restante del referido cerco que fue de Theresa Escarams; y por cierzo con honores de la dicha comanda de Sant Juan. Esta venda y absolución otorgan los nombrados Rndos. Antonio Basora y Dr. Joseph Pi en nombre de la Comunidad su principal como mejor en drecho proceda de forma que en adelante será la prestación de dichas ciento y cinco libras y diez y nueve sueldos con el presente vendidas y absueltas, y solamente D. Antonio Nadal y sis sucessores deban prestar a la dicha Comunidad el restante un sueldo. Y en consequencia convienen y prometen al dicho D. Antonio Nadal, que la misma parte de censo con el presente redimida no se le pedirá, ni en su razón se propondrá instancia judicial ni extrajudicial, pues en respecto a ella imponen silencio perpetuo a la referida comunidad, cuyos derechos y acciones lo ceden para que en su virtud posseha las designadas dos piezas de tierra libres a su prestación y en otra manera pueda usar de los mismos derechos y acciones en juicio y fuera de el como mas le convenga, para lo qual lo substituyen procurador en causa propria. Salvo siempre el restante un sueldo con su dominio mediano, laudemio y demás derechos dominicales al mismo dominio anexo, e igualmente los correspondientes a los demás Señores arriba nombrados, El precio de esta venta y absolución es ocho cuentas sesenta y cinco libras catalanas, que confiesan los Señores otorgantes haver recibido del predicho D Antonio Nadal la comunidad su principal por medio del deposito de que arriba se ha hecho merito, en prueba del qual confiessan no menos haber recibido por mano de tercera persona en presencia del escribano y testigos infrascritos el documento justificativo del proprio deposito. Por lo que aprobando y aceptando el deposito y renunciando a la excepción de no ser las dichas cosas verdaderas, y a otra qualquiera que pudiese favorecer a la icha Comunidad, otorgan del mismo precio la correspondiente carta de pago. Y prometen al expresado D. Antonio Nadal que esta venta y absolución le será firme y eficaz y que las designadas piezas de tierra libres de la prestación de la parte de censo con el presente extinguida le harán tener y posseher con firme, y legal evicción, en respecto a este contrato, y con resarcimiento de todos daños, y costas para lo qual obligan los bienes, rentas y derechos de la comunidad que representan, y renuncian a qualquiera ley de su favor. Finalmente juran en la forma sacerdotal, no solo la presente venta y absolución, y demás cosas aquí expresadas haver por firmes y valederas, y a ellas no contravenir, por pretexto alguno, mas también que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales, ni de sus derechos. Y quedan advertidos los Rndos. Otorgantes, que de estas escrituras debe tomerse la razón en el Registro de hipothecas de la presente ciudad dentro seis días próximos, paraqué tenga su debida firmeza. En cuyo testimonio los Rndos. Otorgantes a quenes el infro escribano doy fe conozco, lo firmaron de sus manos, siendo testigos Joseph Raxonera y Pedro rodriguez de Alcantara escribientes en esta ciudad habitantes.
Antonio Basora Pbre. Dr. Joseph Pi Pbre. Ante mi Thomas Gibert escribano publico de número de Barcelona.