Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ALQUILER DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA COLOM, POR ANTONIO NADAL Y DARRER. |
D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado y Tesorero por Su Magestad (que Dios guarde) de la Real Junta del Consulado de Comercio en este Principado de Cataluña, vecino de Barcelona. Por quanto el Rey nuestro Señor D. Carlos Quarto (que Dios guarde) con Real Cédula expedida a ni fabor en el Real citio de sant Ildefonso a onze de Setiembre del año mil ochocientos y cinco. Tomada la razón de ella en las Contadurias Generales de Valores y Distribucion de la Real Hazienda, en catorze del mismo mes, vista y mandada cumplirse por Su Escelencia y Real acuerdo de la Real Audiencia de este Principado en veinte y siete del predicho mes. Se sirvió Su Magestad aprobar la venta perpetua hecha a mi fabor por los legitimos apoderados de D. José Perez, Quintero, de una correduría Real de Cambios de las del número de la presente ciudad, con facultad de nombrar teniente que la sirva. Por ende arreglandime puntualmente a lo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios, de esta ciudad. Nombró a D. Gabriel Francisco Colom y Ferrés, vecino y del comercio de Barcelona, presente. Paraque por el especio de cinco años precisos contadores desde el dia de la expedición de la Real Cédula aprobatoria del nombramiento a su favor, y después durante la voluntad mia. En la qualidad de theniente o substituto mio sirva la mensionada correduría Real de Cambios, con en uso, exeersisio, poderes, y facultades anexas y pertenecientes a ella según Reales Pragmaticas, y dédula, costumbre, estilo y observancia en la propia ciudad, reconociendo siempre la propiedad a mi favor. Con la inteligencia de que verificándose mi muerte durante la substitusion o tenencia referida, deberá esta cesar, y pasar la correduría en propiedad, a favor de la persona que yo hubiere dispuest, según enor de la Real Cedula del Señor Rey D. Felipe quinto (que esté en el Cielo) dada en sant Llorenzo el Real a seis de Noviembre de mil setecientos veinte y cinco. Debiendo no obstante mis successores, tanto en el caso de que pasase a ellas por titulo de venta o qualquier otro, como en el de fallezer yo, y haber dispuesto de ella, mantener el referido D. Gabriel Francisco Colom y Ferrés en la thenensia de ella, todo el tiempo, que le faltare pare el cumplimiento de los cinco años prefividos, a cuyo fin deberá hacérsele el competente nombramiento. La qual substitución hago asi como mejor decir, y entender se pueda, bajo el pacto que el nombrado D. Gabriel Francisco Colom y Ferrés debe corresponderme cada año ochocientas libras barcelonesas durante esta substitución, pagaderas por mitad con anticipación de quatro cientas libras cada una en dinero metalico de oro u plata, y no vales Reales ni otra especie de papel amonedado empezando el primer pago del dia del recibo de la Real cèdula aprobatoria, de este nombramiento en la presente ciudad, el segundo al cabo de seys meses, y así subsecutivamente en los demás años en iguales plazos, durante esta substitucíon. Y también con el pacto mutuo de que por el caso de no querer continuar mas esta tenencia sino por los predichos cinco años prefigidos, debemos el uno al otro avisarnos medio año antes a fin de buscarse su acomodo. Y presente dicho D. Gabriel Francisco Comol y Ferrés. Aceptando la actual substitución, y tenencia hecha a mi fabor por el nombrado D. Antonio Nadal y Darrer en el modo, y con las condiciones que se me ha otorgado, a las quales conciento, expresamente, Prometo al mismo D. Antonio Nadal y Darrer, que durante la actual substitución le corresponda las indicadas ochocientas libras en los plazos prefigidos, sin dilación ni efugio alguna con el salarii estilado de procurador, restitución y enmienda de daños, y costas. Y para mayor seguridad del pago doy en fiador, y principal obligado al Señor Gabriel Colom y Llanzó, comerciante, vezino de Barcelona mi padre. El qual fiador presente lohando lo referido, y aadviniendose voluntariamente el cargo de fiador. De mi cierta ciencia, prometo a dicho D. Antonio Nadal y Darrer, estar obligado a lo prometido por el predicho mi hijo y principal y asolas. Para cuyo cumplimiento, obligamos ambos y el otro de los dos de por si, todos los nuestros bienes y derechos presentes y venideros, y del otro de los dos de por si, con renuncia a los beneficios de nuevas constitucines divididoras y cedidoras acciones al rescripto del Emperador Adrian, y a la consuetud de Barcelona, sobre dos o mas obligados de por si. El fiador a las leyes prescrivientes, que primero sea convenido el principal, que el acesorio, y que absuelto aquel, lo sea este. Y generalmente los dos a qualesquier otra ley, o derecho, que pueda favorecernos. Y por pacto a nuestro proprio fuero, nos submetemos a las justicias de Su Magestad, que puedan y deban conocer en el asunto, para que nos apremien el cumplimiento de lo referido por todo rigor de derechom y via executiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida por nosotros mismos. Y paraqué este nombramiento surta el debido efecto, suplicamos ambas partes al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga, tengan a bien aprobarlo, y mandar dar el debido complimiento. En cuyo testimonio así lo firmamos en la ciudad de Barcelona a veinte días del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y quinse. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch practicante la facultat de notaio publica y Mariano Riera escribiente os dos habitantes en la predicha ciudad de Barcelona.
Anton Nadal y Darrer, Gabriel Francisco Colom y Ferres, Gabriel Colom y Llansó, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco a los Señores otorgantes.