Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NEGACIÓN PARA REDIMIR CENSO DE PI A ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Enero de mil ochocientos diez y seis, Juan Antonio Pi vecino de esta ciudad, en calidad de apoderado de D. Lorenzo Clarós vecino, y del comercio de la misma ciudad, de cuio poder consta con escritura recibida en poder del escrivano infro a veinte de los corrientes, constituido personalmente a la precensia de D. Antonio Nadal y Darrer comerciante de la propia ciudad presente el escrivano infro, y testigos que se nombraran puso de manifiesto, a fin de que las acceptase las partidas en vales reales y picos que se expresan en el papel el requirimiento que se le leió por mi el infro escrivano, y es como sigue.=
Ignorar no puede Vm. Señor D. Antonio Nadal y Darrer que con real cedula de diez y siete Abril mil ochocientos y uno y capitulo primero de la misma se previno que todo dueo y possesor de fincas afectas a censos redimibles o perpetuos, podrá redimirlos en vales reales por todo su valor, y que en el capitulo diez y nueve de la misma se ordenó que si los pacitales correspondiesen a cuerpo, comunidad, o persona que pudiesen hacer uso libre de los bales, y pico se les deben entregar a su libre disposición y voluntad para que les den el destino que les convenga.= Usando el requirente D. Lorenzo Clarós de la facultad que acaba de expresarse ha determinado extinguir el censo que por razon de la casa que posehe en la Riera de San Joan esquina a la de San Pedro mas alta de esta ciudad, presta a Vm. De diento sesenta y una libras catalanas, capital cinco mil trescientas sesenta y seis libras, trece sueldos, quatro dineros a cuio fin se rpesenta el requirente, o su apoderado, para entregarle la cantidad de cinco mil trescientas sesenta y seis libras, trece sueldos, quatro dineros, esto es seis vales reales de trescientos pesos, y trece vales reales de ciento cinquenta pesos, todos de la creación de primero de Septiembre de mil ochocientos quince, y pico de treinta y tres libras, once sueldos, quatro dineros en metalico por el capital, y novcientas ochenta y dos libras, dos sueldos por ls pensiones y prorrata hasta el dia de hoy en quatro vales reales de ciento cinquenta pesos, y pico de ciento veinte y ocho libras diez y seis sueldos un dinero en metalico, con una libra mas por cada partido para hacer valer el deposito, de todo lo que hace estencion, con la reserva empero de recobrar la parte excedente de pensiones en el caso que el tribunal superior de la Real Audiencia, evocase la sentencia, o auto difinitivo dado por el Señor Alcalde Maior de esta ciudad D. Ramon Maresch a los trece del corriente mes en meridos del pleyto que D. Antonio Nadal y Darrer sigue contra D. Lorenzo Clarós actuario Vicente Simon y Llobet y hoy dia Mariano Biosca, y con ofrecimiento de variar la moneda de las pensiones siempre que el Consejo Supremo de Castilla lo declarase, y se requiere a Bm. Por primera, segunda, y tercera vez y quantas veces de derecho sea menester, paraque accepte dichos vales y pico en paga y luición del referido censo, y pensiones y le firme la correspondiente escritura de luición, protestandole que de lo contrario tendrá el requirente a disposicion de Vm. Y por via de deposito los referidos seis vales reales de trescientos pesos, y trece vales reales de ciento cinquenta pesos todos de la creación de primero de Septiembre de mil ochocientos, y quince, y pico de treinta y tres libras, once sueldos, quatro dineros por el capital del censo yq uatro vales reales de ciento cinquenta pesos de la creación de primero Septiembre mil ochocientos quince y ciento veinte y ocho libras, diez y seis sueldos un dinero en metalico, con mas dos libras para hacer valer el deposito, por las pensiones hasta el dia de hoy, y que de este dia en adelante no le correrá ninguna pensión y se dará por estinguido el censo, requiriendo al escrivano legante auto de lo ocurrido, solicito por dicho D. Antonio Nadal dixo que no quiere acceptar los vales y pico que se le han presentado, y se resera el termino de la constitución para contextar. De todo lo que el referido Joan Antonio Pi en dicho nombre, me requirió formase auto publico, que lo fué en dicha ciudad, y dia siendo testigos Jayme Pedrisa y Ramon Ortells comerciantes vecinos de esta ciudad. Y el requirente conocido de mil el infro escrivno, lo firma de su mano.
Juan Antonio Pi en dicho nombre, En poder de mi Ignasio Martí y Vidal escrivano.