Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE DINERO DE LETRA A TERNIKE, POR ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Enero de mil ochocientos diez y seis. Ante mi el notario y testigos D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, vecino de esta ciudad en el nombre social de D. Antonio Nadal e hijos. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Andrez Ternike comerciante Americano en la misma residente que en el modo y baxo el pacto de la cesión infros, le da y paga la cantidad de nueve cientas ochenta y seis libras, catorce sueldos, y cinco dineros moneda catlana, los quales son y sirven al otrogante en paga y total satisfación del valor de la letra de cambio librada en paris por Marotoy Dimont & Cia. En veinte y tres de Abril de mil ochocientos ocho, de importe ciento treinta y nueve dollares venite reales plata y veinte maravedis, a tres meses data, a cargo de D. Alberto Gimeno Madrid a la orden de Don Andre y Francisco Cotter, cuya segunda con la expresion de que se econtraria acceptada la primera en conta de D. Benito Rodriguez, y de que en caso necesario, se acudiese al Señor Balle fué cedida por dichos André y Cotter al nombrado D. Andrez Tarndike en veinte y quatro del mismo Abril por este al otrogante a siete de Mayo y por este a D. Manuel Onofre Sapesten en quatro de Julio, junto con los intereses de dicha partidad desde el dia tres de Septiembre de mil ochocientos catorce, en que comensó la causa en el Real Consulado entre el mismo otorgante, el nombrado Torndike y Pedro Tell hasta dos de Diciembre del año ultimo, y costa a que han sido estos condenados en la misma causa en seis de Mayo y diez y seis de Noviembre del mismo proximo pasado año. Actuario el notario infro de que da fe. El modo de la paga es que als referidas nuevecientas ochenta y seis libras, catorce sueldos y cinco dineros, las confiesa recibir de cotnado realmente y de hecho en presencia del notario y testigos nombraderos, de que no se otorga carta de pago si que también sin evicción alguna cede a vavor del nombrado D. Andez Torndike, todos los derechos, y acciones al otorgante competentes, antes de verificarse este pago, en virtut de los quales pueda pedir y recobrar las cantidades sastisfechas de qualquiera personas y bienes que a su pago esten en qualquier modo obligado con facultad de exponer clamos y reclamos instar execuciones y otramente usar de los derechos y acciones cedidas en juhicio y fuera de el como mejor les convenga, constituyendose dueño y procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio dicho D. Antonio Nadal en el citado nombre (conocido de mi el notario infro) lo otorga y firma. Siendo testigos Jose Velada y Francisco Mach vecinos de esta ciudad, para esto llamados.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.