Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA DEL REQUERIMIENTO DE CLARÓS, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Enero de mil ochocientos diez y seis. Constituido personalmente ante mi el infro escrivano y testigos, que se nombraran D. Antonio Nadal y Darrer vecino, y del comercio de esta ciudad de las nueve a las diez de la mañana e este dia me ha presentado una respuesta, a un requirimiento que es como sigue.=
Don Antonio Nadal respondiendo al requirimiento hecho por D. Lorenzo Clarós comprensivo de dos solicitudes la una de que le fiorme escritura de luhición del censo irredimible de ciento sesenta y una libras por medio de los vales y pico que le presenté de su figurado capital, y la otra de que le admita ciertos vales y pico en papel de las pensiones del propio censo vendidas en estos años anteriores hecha gracia de la tercera parte a tenor de lo declarado por D. Ramon Maresch y Coll Alcalde maior de esta ciudad a los trece de los corrientes dice que en el acto del requirimiento en que se le hizo estension de los mencionados vales, ya manifestó que no debia ni queria acceptarlos, y que se reservaba el termini de la constitución, para contextarlo, y en uda de dicha factura no puede menos de manifestarle, que en quanto a la luhición, no quiere ni puede ni debe admitirle dichos vales reales en luición de lo que se figura capital del censo, pues que la Real cedula, o instrucción que esta de diez y siete Abril e mil ochocientos y uno, no se encuentra, ni puede encontrarse en su viril observancia por tener referencia a la Real Caxa de extinción de vales reales que queda suprimida como igualmente por no haberse purificado el objeto que se propuso Su Magestad con dicha Real deeterminación, y finalmente porque aunque debiese subsistir no estaría arreglada dicha luición a lo ordenado con la propia Real Cédula lo que se dice sin animo de confesar cosa alguna en contrario al interes de esta parte, y por lo que respeta al pago de las pensiones tampoco son admisibres los referidos vales, por que la pension del censo es de ciento sesenta y una libras, al año que aunque quando pudiese pagarse por entero jamas ventraria en ella un vale real y de otra parte, estar prevenido en dicha sentencia que han de satisfacerse en moneda sonante, y metalica a que si se agrega que el vale real no se considera en calidad de dinero fiera y real, qual debe satisfacerlo la otra, baxo este supuesto por mas que v. ofrezca tenerlos en deposito y proteste de no querer pagar las pensiones que de aquí en adelante vayan venciendo no crehe que pueda tener fuerza en clase de depositario de caudales, y menos de vales reales, por lo qual no tiene la menor duda que de nada sirve semejante deposito ni la protesta de ni querer pagar las pensiones que vayan venciendo.= Por lo que dicho D. Antonio Nadal requiere a V. D. Lorenzo Clarós por una, dos, tres y mas veces, y quantas de derecho fuere menester paraque de aquí en adelante no le moleste, con tan importunios, y ridiculos requirimientos, y que si algo tiene que alegar sobre el puesto del pagto de penciones contratadas, y el modo de su satisfaccion lo dediosga en meritos de dicho pleuto, y en seguida de la sentencia proferida por el citado Alcalde Maior en donde queda ya prevenido que dicho pago ha de ser en moneda metalica y sonante que es la manera como la admitirá el respondiente, y no de otro modo por lo que requieren vos. De todo lo que me requirió formase auto publico, que lo fue en dicha ciudad y dia, siendo testigos Joan Soley y Joaquin Martí practicantes de notaria en esta ciudad residentes. Y el requirente conocido de mi el infro escrivano lo firma de su mano.
Antonio Nadal y Darrer, En poder de mi Ignacio Martí y Vidal notario.