Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO A DE URQUIDI EN MADRID, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y quatro de Diciembre de mil ochocientos diez y seis. Ante mi el notario y testigos D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado vecino de la misma, de su buen grado y espontanea voluntad otorga que da todo su pdoer cumplido,libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es menester a D. Marcos de Urquidi agente de Indias por Su Magestad en la villa y corte de Madrod, residente a este acto ausente como si fuere presente paraque por el otrogante en representaciónd e sus voces, acciones y derechos pueda reclamar y recobrar los rales Reales siguientes, uno de trescientos pesos de la creación de primero de Enero de mil ochocientos siete, número ochenta y ocho mil trescientos quarenta y seis, quatro de trescientos pesos creaciónd e primero de Mayo del mismo año número quatrocientos veinte y seis mil, setecientos ochenta y quator, quatrocientos setenta y dos mil quatrocientos noventa y nueve, quatrocientos setenta y ocho mil trescientos noventa y siete.= Quatrocientos ochenta y cinco mil doscientos trenta.= Dos de ciento cinquenta pesos creaciónd de primero Setiembre de mil ochocientos y siete, números ciento setenta y seis mil diez y ocho.= Doscientos quatro mil nuevedientos quarenta y dos.= Cuyos vales se hallan endosados a nombre del otorgante, y se apoderó de ellos la junta de Comercio instrusa durante la invacion de los Franceses haciendo a la fuerza poner en ellos la firma de D. Joan Bautista Sirés dependiente del otorgante hallandose este ausente de esta ciudad con motivo de las circunstancias.= A cuyo fin se presente y paresca en las oficinas de renovación del credito publico, juezes, ministros y tribunales que convenga, hacer reclamaciones salicitudes y demandas, presentar testimonios y documentos, obtener decretos provisiones y ordenes firmar recibos, cartas de pago y demas resguardos necesarios y pracitar para el reintegro de los indicados vales reales todo quanto se requiera y lo mismo que el otorgante haría personalmente dandole facultad que lo pueda substituir, rebocar, los substitutos, nombrar otros prommetiendo tener por firme y valido quanto por dico apoderado, y sus substitutos fuere hecho, y executado, baxo obligación de todos sus bienes, y con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio el otrogante (conocido de mil el notario infro) lo firma, siendo testigos D. Joaquin Folguera y José Dardé en esta residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.