Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE, Y ACEPTACION, DE PINÓS, ACEPTADA POR FANTOZZI, HACIA ANTONIO DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Agosto de mil ochocientos diez y seis, Josef Fascie, comisionado por orden de Don Antonio Dodero quandam Francisco de este comercio, constituydo personalmente junto conmigo el inro escribano en las casas de la proia habitación de los Señores Pinós & Cia. asi mismo de este comercio, a fin que dichos Señores pagasen el importe de la letra abaxo inserta les presentó la letra de cambio.= Venezia a sei Agosto mille ottocento dieci sei. Per pezze colonate tre mila seicento ottanta quatro, sei e medici efecivi. Al otto giorni vista pagate per questa prima di cambio all'ordine S.P. del Signore Antonio Dodero Qm. Franco pezze sonante tre mila sei cento ottanta quatro, e sei, e medici effectivi, d'argento d'Espagna valuta in conto e ponetele in conto S.F. come vi aviso, addio.= Monso Curiel. Alli Signori Pinós & Cia. Barcellona.=
Y vsta dicha letra por los expressados Señores dixeron que no querían pagarla por los mismos motivos que dexaron de acetarla por lo que el mismo José Fascie protestó contra dichos Señores Pinos, contra del librador, y contra quien tenga derecho, de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios uy demás que por falta de pago se seguirán, y podrán seguir a su principal.
Inmediatamente en fuerza de dicha comisión y a fin de cobrar el importe de dicha letra paso junto conmigo el infro escribano en las casas de la propia habitación del Señor Ambrosio Saforcada también de este comercio, a fin de cobrar la misma letra, quien haviendola visto dixo: Que mediante el antecedente protesto, y con las salvedades que en derecho correspondan pagaría la caitndad de tres mil quinientos setenta pesos fuertes, quatro reales, diex maravedíes por honor de Joan Fantozzi, y por cuenta de este y no su total valor respecto de tener en su poder una letra librada por Fantozzi contra del librador de la presente. Y el dicho Joseph Fascie dixo: Que acetaba el pago en nombre de su principal, solamente para no perjudicar al librador. Salvandose el derecho de reclamación contra quien haya lugar, por los restantes ciento catorce pesos, dos reales, un maravedís, confesando al mismo tiempo haber recibido los dichos tres mil quinientos setenta pesos, quatro reales, diez maravedises del Señor Saforcada en dinero de contado, y metalico a todas sus voluntades, por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, no solo firma de dicha cantidad la correspondiente carta de pago, si que también en nombre de su principal, y sin empero garantía alguna de su parte, lo cede (en quanto a la cantidad cobrada) los derechos que le competían, para la reclamación de quien haya lugar, antes de la presente. De todo lo que requirió a mi el infro escribano formase la presente publica escritura, y que de ella, a el y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona en la fecha ya indicada. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firma siendo presentes por testigos Don Jacinto Soler y Franco Huguet en esta ciudad residentes.
Carlos Josef Fascie, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.