Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DOMINGUEZ, DE JOAQUIN POU Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos diez y seis.
Sepase por esta publica escritura. Que D. Joaquin Pou y Nadal, vecino de esta ciudad. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiera, y sea menester, a D. Jayme Dominguez, vocal de la Real Junta de Comercio de Cataluña y Diputado de la misma a la Junta de los Consulados del Reyno en la villa y corte de Madrid, aunque ausente como si fuere presente. Paraque a nombre y representacion del otorgante, pueda presentatse y se presente a Su Magestad (que Dios guarde), sus Ministros, Consejos y Trobunales, y en donde convenga proponga qualesquiera demandas, e instancias, y con particularidad el reinegro de las desmejodas que siufrió el Manso Mora y sus tierras, situada en el termino de Sant Cucufate del Vallés, corregimiento de Mataró desde ue el otorgante en publica subhasta ofreció la mejor postura hasta que se verificó su venta, que le firmó el Señor Alcalde Mayor de esta ciudad en el Real nombre de Su Magestad, en el año mil ochocientos y seis. A cuyos efectos, interponga los convenientes recursos acompañados de los recados necesarios, y haga y practique quantas diligencias ocurras hasta poner en execucion los decretos y despachos que obtuviere. Y si fuere menester, acuda en justicia, principie siga y finalize qualesquiera playtos activos, y pasivos, principal y de apelación, movidos, y para mover, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, presente testigos, y otros generos de prueba tache los contrarios, haga recusaciones y se aparte de ellas, inste execuciones, seqüestros, embargos, y desembargos, ventas, trance y remate de bienes, oyga autos, y sentencias. Lo favorable consienta,. Y d elo cotnrario suplique y apele, y haga todo loo demas que para dichos pleytos, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Y con la facultad de substituir a qualesquiera personas, y evocarlas quando le pareciere. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo y dependiente,. Hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos, quanto conceptuiaren oportuno, y lo mismo que podria hallandose presente el otorgante. El qual promete estar a juicio lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleytos, y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Y con la facultad de substituir a qualesquiera personas, y revocarlas quando le pareciere. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo y dependiente, hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos, quanto conceptuiaren oportuno, y lo mismo que podria hallandose presente el otorgante, el qual promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por firme y perpetuamente estable quanto por lospropios apoderado y sus substitutos será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, baxo la obligacion e todos sus bienes y derechos, muebles, situos y raices presentes y futuros, y con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el mismo otorgante, a quien el escrivano infro doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos Domingo Gibert y Pedro Rodriguez de Alcantara practicantes de escribano en esta ciudad de Barcelona residentes.
Joaquin Pou y Nadal, Ante mi Thomas Gibert escrivano publico de número de Barcelona.