Saga Bacardí
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PODERES HACIA RAMON ORTELLS, POR ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Marzo del año mil ochocientos diez y siete.
Sepase por esta publica escritura: Que D. Antonia Nadal y Darrer, comerciante matriculado, y thesorero por S.M. de la Real Junta y Consulado de Comercio de la presente ciudad de Barcelona. Espontaneamente otorga que confiere todo su poder complido, y tan amplio como por derecho se requiera y sea necesario, a Raymundo Ortells mancebo del comercio de esta dicha ciudad. Paraque a nombre y representacion del Sr. otorgante pueda solicitar y cobrar, solicite y cobre qualesquiera cantidades de dinero, frutos, generos, y efectos que al mismo Sr. otorgante se deban en qualesquier parte y por qualesquier motivo. Y de la que recibiere otorgue cartas de pago, con cession de derechos, o sin ella, recivos, finiquitos, y los demas resguardos que fueren de dar. Y si para los efectos a que se dirige este poder fuese menester, se presente ante qualesquiera Sres. jueces, justicias, Ministros, y Tribunales, y en donde convenga, proponga qualesquiera demandas e instancias, introduzca, siga, y finalice qualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnias, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleytos, y sus amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales, donde se siguiere, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir este poder, en quanto a los pleytos solamente, a qualsequiera personas y revocarlas quando le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido su anexo y dependiente, pueda el nombrado procurador y sus substitutos hacer y practicar quanto conceptuaren oportuno, y lo moismo que podria, siendo presente el Sr. otorgante, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por valido, y perpetuamente estable todo lo que por los mismos procuradores y substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, baxo obligacion de sus bienes y derechos muebles, sitios y raices, presentes y futuros, y con toda renunciacion necessaria. En cuyo testimonio el mismo Sr. otorgante, a quien el infro escrivano doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos Domingo Gibert y Pedro Rodriguez de Alcantara, practicantes de notaria, en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Thomas Gibert escrivano publico de numero de Barcelona.