Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO A LOS COLOM, POR ANTONIO NADAL Y DARRER


En la ciudad de Barcelona a los tres Abril de mil ochocientos diez y siete. Ante mi el escrivano y testigos infrascritos, pareció Francisco Barrera, portero del Juzgado Real Ordinario de esta ciutat, y mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio, hizo relación, que a instancia de D. Antonio Nadal y Darrer de este comercio y vecindario, habia intimado y notificado a Gabriel Colom y Llansó y Francisco Colom y Farrés, vecinos de esta ciudad, padre e hijo, un requirimiento en escritos que dice así:= Muy bien saben, e ignorar no pueden Vms. Señores Gabriel Colom y Llansó, y Francisco Colom y Farrés veinos de la presente ciudad, padr e hijo, como con escritura recibida en poder del D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico del número y colegio de dicha ciudad, a los veinte Noviembre d emil ochocientos quince, D. Antonio Nadal y Darrer nombró en substituto, o teniente de una correduria Real de cambios de esta plaza, a dicho Francisco Colom, y Farrés mediante la obligación, de corresponderle cada año ochocientas libras barcelonesas, durante dicha substitucion pagaderas por mitad con anticipacion en dinero metalico, de oro, o plata, y no vales,r ealies no otra especie de papel amonedado, empezando el primer pago del dia del recibo de la Real Cédula aprobaqtoria de dicho nombramiento, el segundo al cabo de seis meses, y así consecutivamente, constituyendose V.M. Gabriel Colom y Llansó fiador de dicha promesa, ofreciendoe star a ella juntos y a solas, para lo qual obligaron sus respective bbienes, con renuncia de los beneficios de nuevas constituciones divididoras, y singularmente a la que previene que primero sea convenido el principal, que el accesorio, y queriendo que aquella promesa, tuviese la via executiva como por sentencia difinitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida por Vms. Mismos de la que si bien tienen Vms. Plena noticia, no obstante se dexa empoder del actuario por el termino de la constitucion por si quieren verlas examinarlas también saber, e ignorar no pueden, que dicho nombramiento, o substitucion, ha tenido su devido efecto, y como por razón de la misma se esten deviendo al requirente D. Antonio Nadal setecientas libras, por las dos medias annualidades, que vinieron a termino en primero Setiembre del año proximo. Por tanto D. Antonio Nadal y Darrer requiere a Vms. Señores D. Gabriel Colom y Llansó y Gabriel Francisco Colom Farrés padre e hijo, paraque le satisfagan dicha cantidad prometida con dicha escritura de nombramiento, o substitucion en la inteligencia que no satisfaciendola, se valdrá de la clausula quarentigia prevenida en dicha escritura, contra qualesquiera de los dos, que mejor le parezca, instando su respectiva execucion, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida por Vms. Mismos, requieren vos.= Y que para mayor verificacion de su nitificacion entre las seis y siete de la tarde del dia anterior, habia entregado copia puntual del mismo requirimiento a la consorte de Gabriel Colom y Llansó y a la cuñada del referido Francisco Colom y Farrés, por haber hallado a uno, y otro güera su casa. De todas las quales cosas, el mismo Francisco Barrera portero, me requirió llevase este auto, que fué hecho en dicha ciudad de Barcelona, y en los arriba dichos, dia, mes y año. Siendo presentes por testigos José Guix, e Isidro Vidal escribientes, vecinos de esta ciudad. Y el requirente conocido de mi el escrivano lo firmó.
Francisco Barrera portero, Ante mi Salvador Fochs y Broquetas escrivano.