Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO DE PAGO POR HEREDEROS DE ZAMMUIT, HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase por esta publica escritura. Como las infrascritas partes por razón de lo que se expresará, han venido en firmar la escritura de deposito en el modo que sigue.=
Atendido a que en el dia de hoy ante el infro escribano Nicolas Garcia comerciante de nación Maltés en esta ciudad residente Buenaparte, y José Picasso también de nación Maltés en esta hallado, en calidad de apoderado de Juan Xeni hijo del dicho José, este con nombre de Da. Teresa Xeni Martín, su consorte, y Benito Martín, hijo del dicho José, y Pablo Gafiere hijo de dicho José, representando Joaquin Garcia, residente en la ciudad de Laglea en Malta, según parece del poder otorgado ante Don Cristobal Prendo, notario publico de la ciudad de Baleta, en dicho Malta, a los tres Setiembre ultimo, en calidad de coherederos del difunto D. Luis Zammuit, han firmado escritura de convenio haciendo división de la herencia que los ha correspondido por la muerte del citado Zummuit, y como en la misma escritura de convenio, y división se haya convenido el que las infrascritas partes, cada una por el interés que la corresponda, sea responsable a la satisfacción de qualquiera deuda que haya, y pueda salir en los sucesivocontra la nombrada herencia, y estar pendiente en el dia pleito ante el Real Consulado de Comercio entre partes de Don Antonio Nadal y Darrer, los acreedores del difunto Antonio Rongein, y Miguel Zummuit, y por este los citados Señores coherederos sobre el pago de cierta cantidad, y queriendo el citado Señor José Ricard en nombre de sus principales garantir en quanto pueda las resultas del juicio al citado Nicolas Garcia otro de los coherederos, han convenido sin perjuicio de la reclamación de una, y otra e las partes, y defensa de su derecho lo que sigue.
Primeramente: José Ricart en nombre de sus principales espontáneamente en deposito, y por via de deposito en manos, y poder de Don Antonio Nadal y Darrer la cantidad de cinco mil libras moneda catalana y metalica, las que quedaran en su poder hasta la decisión de la causa, la qual decidida se dará dicha cantidad el destino que corresponda, con promesa de tener el presente capitulo por firme, y valedero, obligando para ello los bienes de sus principales, como y asi mismo lo demás que puedan resultar deudores decidida que sea la causa.
Otro si: Nicolas Garcia promete gratificación de lo convenido, y acordado en la escritura de división citada, satisfacer todo quanto pueda quedar obligado por suvidil parte por entero de la causa citada a cuyo fin obliga todos sus bienes muebles, y sitios presentes y futuros, con las renuncias que en derecho sean menester.
Otro si: Don Antonio Nadal y Darrer, espontáneamente aceta en deposito las expresadas cinco mil libras, confesando recibirlas en dinero metalico y sonante, en presencia del escribano y testigos nombraderos, de las quales firma apoca. Y las dichas partes loando, y aprobando los capítulos que anteceden, aseguran y prometen la una parte a la otra cumplirlos y observarlos vicisitudinariamente baxo las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas a las que se refieren, sin limitación. Y se ha de saber que la presente escritura ha de registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el termino que corresponda, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez días de Abril de mil ochocientos diez y siete. Y dichos otorgantes, conocidos del infro escribano, lo firman. Siendo presentes por testigos José Marzola y Prats y Gaspar Estevanell en esta ciudad residentes.
Nicolas Garcia, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Antonio Ubach y Claris.