Saga Bacardí
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PODERES DE SUSTITUCION HACIA SACHÍ, DE ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona, a los veinte y tres dias del mes de Octubre del año mil ochocientos diez y ocho.
Sepase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Vicent, comerciante, vecino de esta ciudad de Barcelona. Por quanto D. Antonio Nadal y Darrer del mismo comercio y vecindad, su padre, le otorgño varios poderes con facultad d esubstituirlos en todo o en parte, mediante escrituras por ante el inro escrivano, a los veinte y un dias de los corrientes mes y año, cuyo tenor omitidos los poderes agenos del presente asunto, es como sigue. En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Octubre del año mil ochocientos diez y ocho.
Sepase por esta publica escritura: Que D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante y vecino de esta ciudad de Barcelona. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que confiere todo su poder cumplido y tam amplio como por derecho se requiere y sea menester a D. Antonio Nadal y Vicent igualmente del comercio de esta ciudad, su hijo. Para que a nombre y representacion del otorgante pueda administrar y administre todos los bienes, negocios y dependencias del mismo otorgante.
Otro si: Para que pueda presentarse y se presente ante qualesquiera Sres. jueces, justicias, Ministros, y Tribunales y donde convenga, proponga qualesquiera demandas, e instancias, principie, sigua y finalice qualesquiera pleytos activos y pasivos, principales y de apelacion, movidos y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnias, presta cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos, y levantamiento, ventas, trances y remates de bienes, haga recusaciones y se aparte de ellas, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele y haga todo lo demas que para dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde virtieren.
Finalmente en la practica y execucion de los mencionados poderes, pueda en Sr. apoderado en lo activo y en lo pasivo hacer, otorgar y firmar qualesquiera escrituras publicas y privadas, con las promesas, estipulaciones, obligaciones, juramentos, renunciaciones y demas clausulas substanciales y naturales y las accidentales, que por especial convenio, o por otro motivo adoptare el apoderado. El qual pueda, no menos, substituit los mismos poderes en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros quantas veces quiera. Y generamnente, en razón de los varios asuntos a los que se dirige esta escritura de poder, con sus incidencias, acuerdo y dependiente, pueda el Sr. apoderado y sus substitutos hacer y practicar, asi juicial como extrajuicialmente quanto hallare oportuno, y pueda ofrecerse, aunque sean tales cosas que por su naturaleza exigieren mas especial poder, o mas expresas facultades, pues el otorgante entiende concederselas, con libre y general administracion, y sin limitacion alguna. Y promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y hacer por valido y perpetuamente estable, todo lo que por el mismo apoderado y sus sustitutos será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligacion de todos sus bienes y derechos, muebles, sitios y raices, con toda renunciacion necesaria. En cuyo testimonio el mismo Sr. otorgante, a quien el infro escrivano doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos Domingo Gibert y Pedro Rodriguez de Alcantara, practicantes de notaria, en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi, Thomas Gibert, escrivano, publico de numero de Barcelona. Concuerda con el original que queda en el protocolo de escrituras publicas del infro escrivano, de que doy fe.= Por tanto el referido D. Antonio Nadla y Vicent, en uso de la expresada facultad de substituir, otorga que substituye y nombra en procurador cierto y especial del susodicho D. Antonio Nadal y Darrer su padre, al Dr. Joaquin Sechí residente en la Heroica Villa de Madrid. Paraque exerza el insertado poder de pleytos con todas las facultades que tnene el otorgante en la propia conformidad que si el poder arriba transcrito fuese a favor del expresado D. Joaquin Sachí directamente ordenado, pues que al efecto le otorga esta substitucion en la mas amplia forma. En cuyo testimonio el nombrado D. Antonio Nadal y Vicent, substituyente, a quien el infrascrito escribano doy fe conosco, lo firma de su propia mano. Siendo testigos Domingo Gibert y Pedro Rodriguez de Alcantara, practicantes de notaria en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Thomas Gibert, escribano publico del número de Barcelona.