Saga Bacardí
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PODERES DE SUSTITUCION HACIA SACHÍ, CISNEROS, Y ORTIZ, POR ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos diez y ocho.
Sepase por esa publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Vicent, comerciante, vecino de esta ciudad de Barcelona. Por quanto D. Antonio Nadal y Darrer, del mismo comercio y vecindad, su padre, le otorgó varios poderes con facultad de substituir en todo o en parte, mediante escritura por ante el infro escribano, a los veinte y un dias del mes de Ocrubre proximo pasado, cuyo tenor, omitidos los poderes agenos del presente asunto, es como sigue.
En la ciudad de Barcelona, a los veinte y un dias del mes de Octubre del año mil ochocientos diez y ocho.
Sepase por esta publica escritura: Que D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante y vecino de esta ciudad de Barcelona. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que confiere todo su poder cumplido y tam amplio como por derecho se requiere y sea menester a D. Antonio Nadal y Vicent igualmente del comercio de esta ciudad, su hijo. Para que a nombre y representacion del otorgante pueda administrar y administre todos los bienes, negocios y dependencias del mismo otorgante.
Otro si: para que pueda presentarse y se presente ante qualesquiera Sres. jueces, justicias, Ministros, y Tribunales y donde convenga, proponga qualesquiera demandas, e instancias, principie, sigua y finalice qualesquiera pleytos activos y pasivos, principales y de apelacion, movidos y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnias, presta cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos, y levantamiento, ventas, trances y remates de bienes, haga recusaciones y se aparte de ellas, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele y haga todo lo demas que para dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde virtieren. Finalmente en la practica y execucion de los mencionados poderes, pueda en Sr. apoderado en lo activo y en lo pasivo hacer, otorgar y firmar qualesquiera escrituras publicas y privadas, con las promesas, estipulaciones, obligaciones, juramentos, renunciaciones y demas clausulas substanciales y naturales y las accidentales, que por especial convenio, o por otro motivo adoptare el apoderado. El qual pueda, no menos, substituit los mismos poderes en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros quantas veces quiera. Y generamnente, en razón de los varios asuntos a los que se dirige esta escritura de poder, con sus incidencias, acuerdo y dependiente, pueda el Sr. apoderado y sus substitutos hacer y practicar, asi juicial como extrajuicialmente quanto hallare oportuno, y pueda ofrecerse, aunque sean tales cosas que por su naturaleza exigieren mas especial poder, o mas expresas facultades, pues el otorgante entiende concederselas, con libre y general administracion, y sin limitacion alguna. Y promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y hacer por valido y perpetuamente estable, todo lo que por el mismo apoderado y sus sustitutos será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligacion de todos sus bienes y derechos, muebles, sitios y raices, presentes y futuros, con toda renunciacion necesaria. En cuyo testimonio el mismo Sr. otorgante, a quien el infro escrivano doy fe conozco lo firma de su mano, siendo testigos Domingo Gibert y Pedro Rodriguez de Alcantara, practicantes de notaria, en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert, escrivano, publico de numero de Barcelona. Concuerda con el original que queda en el protocolo de escrituras publicas del infro escribano de que doy fe.= Por tanto: El referido D. Antonio Nadla y Vicent en uso de la expresada facultat de substitucion, otorga que substituye y nombra en procudarores ciertos y especiales del susodicho D. Antonio Nadal y Darrer, su padre, al Dr. D. Joaquin Francisco Sachí de Grases, a D. Lorenzo Cisneros de Toledo, y a D. Joseph Ortiz de Herboza, los dos ultimos procuradores de los Reales Consejos, residentes todos en la Heroyca Villa de Madrid. Para que juntos, o insolidum puedan exercer, y exerzan el insertado poder de pleytos con todas las facultades confiadas al otorgante, en la propia conformidad, que si el poder arriba trascrito fuese directamente ordenadl a los dichos D. Joaquin Francisco Sechí, D. Lorenzo Cisneros, y D. Joseph Ortiz, y a qualesquiera de los tres insolidum, pues que al efecto se les otorga esta substitucion en la mas amplia forma. En cuyo testimonio el mismo D. Antonio Nadal y Vicent, a quien el infro escribano doy fe conozco, oo firma de su mano, siendo testigos Domingo Gibert y Pedro Rodriguez de Alcantara, practicantes de notaria, en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Thomas Gibert, escribano, publico del número de Barcelona.