Saga Bacardí |
02456 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA ORTELLS, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve. Sepase por esta publica escritura: Que D. Antonio Nadal y Vicent, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, espontaneamente otorga que confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiera y sea menestr a Raimundo Ortells mancebo del comercio de esta dicha ciudad, para que a nombr y representación del Señor otorgante pueda solicitar, y cobrar, solicite y cobre qualesquiera cantidades de dinero, frutos, generos y efectos que al mismo Señor otrogante se deban en qualquier parte y por qualquier motivo, y de lo que recibiere, otorgue cartas de pago con cssión de derechos, o sin ella, recibos, finiquitos, y los demas resguardos que fueren de dar. Y si para los efectos a que se dirige este poder fuese menester, se presente ante qualesquiera Señores jueces, justicias, ministros y tribunales, y en donde convenga proponga qualesquiera demandas, e instancias, introduzca, siga y finalice qualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, seqüestros, embargos, desembargos, ventas, trance, y remate de bienes, oyga autos, y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleytos, y su amplissimo curso se erquiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Y con la facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente a qualesquiera personas, y revocarlas quando le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido su anexo y dependiente, pueda el nombrado procurador, y sus substitutos hacer y practicar quanto conceptuaren oportuno, y lo misno que podria, siendo present el Señor otogante, que too desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que por los mismos procurarod y substitutos se hiciere, y practicare, y no lo revocará en tiempo ni por motivo alguno, baxo obligación de sus bienes y derechos, muebles y sitios habidos y por haver con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio el mismo Señor otorgante, a quien el infro escrivano doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos Domingo Gibert y Pedro Rodriguez de Alcantara escribientes en esta ciudad habitantes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias notario.