Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FRANCISCO XAVIER ARAJOS, POR ROSA VICENT Y ANTONIO NADAL Y VICENT
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En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve. Sepase por esta publica escritura: Que Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de esta dicha ciudad, y D. Antonio Nadal y Vicent del mismo comercio y vecindad, madre e hijo, en calidad de usufructuaria y propietario respectivamente: Espontaneamente otorganque confieren todo su poder cumplido y tan amplio como proceder se requiera, y sea menester a Francisco Xavier Arajos, notario Real y casidico Colegiado de esta dicha ciudad: Paraque a nombre y representacion de los otorgantes y del otro de los dos insolidum pueda pesentarse y se presente ante qualesquiera Sres. jueces, justicias, ministros, y tribunales, y en donde convenga, proponga qualesquiera demanda e instancias, introduzca, siga y finalice qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movida y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, produzca escrituras, testigos y otras pruebas, inste execuciones, seguimientos, embargos, y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lofavorable consienta, y de lo contrario, suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde virtieron, sin limitación alguna. Y con la facultaad d esubstituir este poder a qualquiera persona y revocarlas a su arbitrio. Y generalmente en razon de todo lo referido, su anexo y dependiente, hagan y practiquen el nombrado procurador, y sus substitutos quanto concepcuaren oportuno, y lo mismo que podrian hallandose presentes lo nombrados madre e hijo otorgantes, quales prometen estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por firme, y perpetuamente estable todo lo que por el propio apoderado y sus substitutos será hecho y contado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno baxo la obligación de todos sus bienes y derechos respectivos, según sobre que recayere el asunto, muebles y sitios habidos y por haver, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio los mismos Sres. otorgantes a quienes el infro escrivano doy fe conozco lo firman de su mano, siendo testigos Eudaldo Roca y Domingo Gibert, practicantes de notaria en esta ciudad de Barcelona residentes.
Rosa Nadal, Anton Nadal y Vicent, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias, notario.