Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SACHI, CISNEROS Y ORTIZ, DADOS POR ROSA VICENT Y ANTONIO NADAL Y VICENT
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En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve. Sepase por esta publica escritura: Que los Sres. Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer, vecino que y del comercio de esta ciudad, y D. Antonio Nadal y Vicent de la misma vecindad y comercio, madre e hijo, en calidad de usufructuaria y heredero universal del dicho D. Antonio Nadal y Darrer por este respectivamente nombrados con su ultimo y valido testamento que con las solemnidades según derecho prescritas entregó en escritos a D. Thomas Gibert escribano publico que fue del número y Colegio de esta dicha ciudad, a los tres dias del mes de Abril del año proximo pasado mil ochocientos diez y ocho, y que despued de la muerte del Sor. testador fue publicado por el infro escribano, como a regentado las escrituras publicas del dicho D. Thomas Gibert, a los cinco dias de los corrientes mes y año: De su libre alverio, y cierta ciencia, otorgan que confieren todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiera y sea menester al Dor. D. Joaquin Francisco Sechi de Grases, y a D. Lorenzo Cisneros de Toledo, y a D. Joseph Ortiz de Herboza, los dos ultimos procuradores de los reales consejos residentes todos en la Heroyca Villa de Madrid, juntos y al otro de ellos insolidum, de suerte que lo que el uno empezare pueda el otro continuar y fenecer: Para que a nombrfe y representación de los Sres. madre e hijo otorgantes y del otro de los dos puedan presentarse y se presentes a S.M. (que Dios Guarde) sus ministros, consejos y tribunales, y en donde convenga, supliquen qualesquiera gracias, honores, privilegios y mercedes a cuyo fin den los memoriales y recursos convenientes, acompañados de los debidos recados y justificaciones, y practiquen las diligencias oportunas hasta poner en execución y cumplimiento los decretos y despachos que lograran.
Otro si: para que puedan ante qualesquiera jueces, ministros, y tribunales proponer qualesquiera instancias y demandas principales, proseguir y finalizar qualesquiera pleytos activos y passivos, principales y de apelación, movidos y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jurando calumnias, presten cauciones juratorias y de fiaduria, produzcan escrituras, testigos y otras pruebas, insten execuciones, sequestros, embargos y su levantamiento, ventas, trances y remates de bienes, hagan recusaciones y se aparten de ellas, oygan autos y sentencias, lo favorable consientan y de lo contrario supliquen y apelen y hagan todo lo demas que para dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde verieran, sin limitación alguna. Y con la facultad da los dichos apoderados juntos y a cada uno deellos para substituir este poder a qualesquiera personas, y revocarlas a su arbitrio: Y generalmente en razon de todo lo referido, su anexo y dependiente hagan y practiquen los nombrados apoderados, y sus substitutos quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que dodrian juntos e insolidum, siendo presentes lo Sres. otorgantes: Loq quales prometen estar a juicio, paga lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que por los mismos apoderados juntos y en particular y sus substitutos será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligación de sus respectivos bienes, según sobre que recayere el asunto, muebles y sitios, habidos y por haver, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio los Sres. otorgantes a quienes el infro escribano doy fe conozco lo firman de sus manos, siendo testigos Eudaldo Roca y Domingo Gibert, practicantes la notaria esta ciudad de Barcelona residentes.
Rosa Nadal, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Eudaldo Rovira y Elisa, notario.