Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RAYMUNDO ORTELLS, POR ROSA VICENT Y ANTONIO NADAL Y VICENT
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En la ciudad de Barcelona y dia veinte y quatro del mes de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve: por ante mi el escribano y testigos infros los SS. Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer, vecino que fue del comercio de esta ciudad, y D. Antonio Nadal y Vicent del mismo comercio y vecindad madre e hijo en calidad de usufructuaria y heredero unversal del dicho D. Antonio Nadal y Darrer, por este respectivamente nombrados en su ultimo y valido testamento que con las solemnidades en derecho requiridas entregó en escritos a D. Thomas Gibert escribano publico de número y Colegio que fue de la misma ciudad, a los tres de Abril del año proximo pasado de mil ochocientos diez y ocho, y que despues de la muerte del Sr. testador fue publicado por el infro escribano como a regentando las escrituras de dicho D. Thomas Gibert a los cinco de los corrientes mes y año, dixeron: Que se su libre alvedrio otorgaban como otorgan que dan todo su poder complido, libre y bastante qual de derecho se requiere, y es menester sin limitación alguna a Raymundo Ortells mancebo del comercio de la propia ciudad para que por los SS otorgantes el otro de ellos y en representacion de su persona, voz , derecho y accion. Primero: pueda pedir, percibir y cobrar qualesquier cantidad de dinero, creditos, mutuos, vales, generos, efectos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arreindos y demas cosas que a los SS otorgantes en dichos respective nombre se deban y en adelante debieren por qualesquier personas y por qualesquier causas y razones; y de lo querecibiere y cobrare pueda dar y otorgar qualesquier recibo, carta de pago, finiquito, definiciones, cancelaciones y demas resguardos necesarios. Otro si: y finalmente pueda comparecer y parezca en qualequier audiencias , curias y tribunales eclesiasticos, seglares y demas que convenga y en ellos intentar,s eguir y terminar qualesquier peytos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos y causas; con facultad expresa de jurar de calumia, prestar cqualesquier cauciones juratorias y de fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, letras, requirimientos mandatos, embargos, cancelarlos y hacer todas las demas cosas que acerca dichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales dn¡onde viertan, sin limitaciòn alguna, concediendo a dicho apoderado facultad para substituir estos poderes en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros quantas veces le pareciere. Y generalmente executar todo lo demas que los SS otorgantes y el otro de ellos en dichos respectivos nombres hacer pudiere, presentes siendo. Prometiendo esta a derecho, pagar lo juzgado y haber por firme quanto por dicho apoderado y sus substitutos fuere practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de sus respectivos bienes, según sobrfe que recayere el asunto, muebles y sitios habidos y por haber, con la renuncia de derecho necesaria. En cuyo testimonio asi lo dicen y firman conocidos de mi el infro escribano, siendo presentes por testigos Domingo Gibert y Eudaldo Roca , practicantes la notario en esta ciudad residentes.
Rosa Nadal, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias, notario.