Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOBREGRAU Y BACH, POR ROSA VICENT Y ANTONIO NADAL Y VICENT
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En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Junio del año mil ochocientos diez y nueve. Sepase por esta publica escritura: Que Da. Rosa Nadal y Vicent, consorte que fue de D. Antonio Nadal y Darrer, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, difunto y D. Antonio Nadal y Vicent, de la misma vecindad y comercio, madre e hijo: Espontaneamente otorgan que confieren todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiera y sea menester a D. Sebastian Sobregrau notario Real y cansidico Colegiado de esta dicha ciudad, y a Francisco Bach practicante la misma facultad, juntos y al otro de los dos insolidum: Paraque a nombre de los Sres. otorgantes en particular, y en el social de "Nadal e Hijos" puedan presentarse y se presenten a qualesquiera Sres. jueces, justicias, y tribunales y en donde combenga, propongan qualesquiera demandas e instancias, principien, sigan y finalicen qualesquiera pleytos y causas activas, y pasivas, principales y de apelacion, movidas y paramover largamente según su acostumbrado curso, juren de calumnias, pesten cauciones juratorias y de fiaduria, insten execuciones, sequstros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oygan autos y sentencias, lo favorable consietan y de lo contrario supliquen y apelen y hagan todo lo demas que para dichos pleytos y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde virtieren, sin limitacion alguna; y con facultad ac ada uno de los dichos apoderados en particular para substituir este poder a qualesquera personas, y revocar los a su arbitrio. Y generalmente en razon de todo lo referido su anexox y dependiente hagan y practiquen los nombrados procuradores, y sus substitutos quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podrian hallandose presentes los Sres. otorgantges, los quales prometen estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que por los mismos apoderados juntos e insolidum y sus respectives substitutos en virtud de este poder será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligacion de sus bienes y derechos y de la sociedad que representan muebles, sitios y raizes, presentes y futuros, con toda renunciación necesaria a quien el infro escribano doy fe conocer, lo firman de sus manos, siendo testigos Domingo Gibent y Pedro Rodriguez de Alcantara, practicantes de notaria en esta ciudad de Barcelona residentes.
Rosa Nadal y Vicent, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias, notario.