Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO DE BOER, A ANTONIO NADAL Y VICENT.


Sepase por esta pública escritura como el Dr.D. Jayme Boer vecino de la ciudad de Lérida hoy en la presente ciudad de Barcelona hallado, en calidad de apoderado que es y para las infrascritas cossas legitimamente constituido por D. Josef Boer vecino de dicha ciudad de Lérida su Señor hermano, consta de su poder con escritura que pasó ante Mariano Hostalrich y Soler escrivano publico de aquella ciudad, al primer dia de los corrientes mes y año, el qual es del tenor siguiente.=
En la ciudad de Lédira al primer dia del mes de Julio del año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve, ante mi el escrivano y testigos infros ha parcido D. José Boer vecino de dicha ciudad y dixo: Que de su libre alvedrio otorgaba como otorga que da todo su poder cumplido, libre, y bastante qual de derecho se requiere y es menester sin limitación alguna, al Dr. D. Jayme Boer su hermano aunque ausente como si presente fuere para que por el Señor otorgante en su nombre y representacion de su persona, voz, derecho y accion pueda firmar y firme a favor del Señor D. Antonio Nadal y Vicent vecino y del comercio de la ciudad de Barcelona, debitorio y obligacion de la cantidad de tres mil cuatrocientas diez y siete libras ocho sueldos y seis dineros, catalanes en metalico por igual cantidad que le está debiendo y y este la ha prestado prometiendo devolverle aquellas dentro dos años proximos, pagandole por el lucro cesante y daños emergentes el interes del tres por ciento, confesando haber recibido dicha cantidad el proprio Señor otorgante, a cuyo fin renuncia el apoderado a las leyes de la entrega, a la de non numerata pecunia y otras de su favor. Y al cumplimiento obligque en general los bienes del Señor otorgante, y en especial hipoteque toda aquella casa que por sus legitimos titulos posee el Señor otorgante en esta ciudad, Parroquia y plaza de San Juan, que linda por delante con dicha plaza; por detras con el rio Segre mediante la nueva carretera; por un lado con casa del Noble Señor D. Ignacio de Gomar; y por otro con casa de Maria Blavia y Giné viuda de Francisco Blaviá maestro cerragero que fué de la presente ciudad, prometiendo por causa de dicha especial obligación entregar posesin al Señor acrehedor de la casa hipotecada, dandole facultad que de su propria autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, y demas de cesion de derechos y constitucion de procurador, concediendole facultad que en caso de no pagarsele dentro los dos años predichos la indicada cantidad, pueda luego de finido el plazo vender las cosas hipotecadas y firmar las escrituras de venta con todas las clausulas que sean menester con obligación de los bienes del Señor otorgante, promesa de evicción, renuncia de derechos y demas necesaria en los contratos de venta, y del precio resultante pagarse de quanto se le deba devolviendo al Señor otorgante lo que tal vez sobrere, pero si alguna cosa faltare promea de otros bienes hacer el debido cumplimiento, renunciando a la ley que dice, que primero se haya de pasar por la cosa especial que por la general obligacion, y a la otra que dispone, que quando el acrehedor pueda pagarse de la cosa especialmente hipotecada no heche mano a la general obligación, y a qualquier otra ley o derecho de su favor. Y por pacto a su proprio fuero, se someta al fuero y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de aquella ciudad y al de otro qualquier tribunal o superior secular solamente, con facultad de variar el juicio, renunciando a la ley si cumverit dig. De jurisdictione, omniam juditium, a cuyo fin firme escritura d tercio, baxo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de dicho Excelentisimo Señor Corregidor y de otro qualquier superior secular solamente como se ha dicho, por lo que obligue los expresados sus bienes y derechos. Y generalmente en razón de lo referido haga y practique dicho poderado quanto el Señor otorgante haria presente siendo. Prometiendo tenerlo por firme, valeero, y no revocarlo baxo obligación de todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros, con toda renuncia de derecho necesaria. En cuyo testimonio así lo otorga y firma en dicha ciudad de Lérida dia, mes y año arriba dichos, siendo a todo esto presentes por testigos D. Ramon Hostalrich y Soler abogado y Magin Serra ambos vecinos de dicha ciudad a esto llamados y rogados. E yo el escrivano infro doy fe conocer a dicho Señor otorgante quien firma de propria mano.= José Boer.= Ante mi Mariano Hostalrich y Soler escrivano.= Concuerda con su original que queda en mi poder de que requirido signo y firmo en dicha ciudad de Lérida en el dia de su otrogamiento.= En testimonio + de verdad.= Mariano Hostalrich y Doler escrivano.= Concuerda con su original de que el infro escrivano da fe. En dicho nombre
De su buen grado y cierta ciencoa confiesa dber y querer pagar al Señor D. Antonio Nadal y Vicent vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona aquí presente la cantidad de tres mil quatrocientas diez y siete libras ocho sueldos y seis dineros que al efecto de acudir el nombredo D. Josef Boer su principal a sus urgencias le ha prestado el nombrado Señor D. Antonio Nadal y Vicent en moneda metalica y sonante de oro o plata y de el confiesa que dicho su principal la ha recibido a sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepcion de la non numerata pecunia y a qualquier otra ley o derecho que favorecerle pueda conviene y promete en dicho nombre al mismo Señor Nadal, que la dicha cantidad de tres mil quatrocientas diez y siete lbiras ocho sueldos y seis dineros moneda catalana le pagará y devolceá en sus proprias manos excluido todo deposito y en igual moneda metalica, y no en vales Reales ni otra especie de papel moneda, en una sola paga dentro el termino de dos años proximos y del dia prsente en adelante contaderos. Y por el lucro cesante y daño emergente promete pagarle todo el tiempo que retendrá dicha cantidad, el interés legal del tres por ciento annualmente, todo lo que promete cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador y con restitución y enmienda de todos daños y costas, sobre lo que quiere sea dicho Señor Nadal creido de su sola palabra o con el simple juramento. Y para cumplir las expresadas cosas, el mismo Señor otorgante a nombre de su principal especialmente obliga e hipoteca toda aquella casa que pos sus legitimos titulos este posee en la indicada ciudad de Lérida y en la Parroquia y plaza de San Juan, que linda por delante con dicha plaza; por detas con el rio Segre mediante la nueva carretara; por un lado con casa del Noble Señor D. Ignacio de Gomar; y por otro con casa de Maria Blaviá y Giné viuda de Francisco Blaviá maestro cerragero de dicha ciudad de Lérida. Prometiendo en dicho nombre como también promet entregarle posesión de las cosas por el sobre hipotecadas, dandole facultad que de su propria autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precaio, cediendole todos los derechos y acciones de su principal por usar de ellos en juicio y exptrajudicialmente como mejor le convenga, substituyendole para est efecto procurador de su principal,c omo en cisa propria. Concediendole también facultad que en caso de no pagarsele dentro los expresados dos años la cantidad prestada con el presente debitorio e intereses del mismo, pueda inmediatamente d haber espirado el termino, vender las cosas hipotecadas, y firmar las escrituras de venta con todas las clausulas que sean menester según su naturaleza, con obligación de todos los bienes de su principal, promesa de evicción renuncia de derechos, y demas acostumbradas poner en semejantes actos de venta y del precio resultante, pagarse de todo quanto le será debido, devolviendo al Señor otorgante eo a su principal lo que tal vez sobrase, pero si faltare alguna cosa promete que aquella de otros buenes suyos lo pagará. Y generalment sin perjuicio d edicha especial hipoteca, obliga todos los bienes del nombrado su principal, muebles y sitios habidos y por haber, renunciando a la ley que dice, que primero deba pasarse por la cosa especial que por la general obligada, y a la que dispone que quando el acrehedor pueda satisfacerse de la cosa especialmente hipotecada no heche mano a la general obligacion. Y por pacto a su proprio fuero, sumetiendo a su principal al fuero del Excelentisimo Señor Corregidor de la presente ciudad y al de otro qualquier tribunal o superior secular tan solamente, con facultad de estar a juicio. Haciendo y firmando escritura de tercio, baxo igual pena en los libros de los tercios de la curia de dicho Exceletisimo Señor Regidor, o de otro qualquer tribunal secular tan solamente como se ha dicho. Por lo que obliga todos los biene sy derechos de su principal. Y por quanto este tiene su domicilio fuera de dicha ciudad, substituye en procurador de su principal a todos los escrivanos jurados de la misma, renunciando a la ley si cunvenerit de juristictione omnium judicum, y a qualquier otra de su favor. Y declara quedar advertido por el infro escrivano de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de hipotecas y cedilas posteriores. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocido de mi el dicho escrivano en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Julio del año mil ochocientos diez y nueve. Siendo testigos Domingo Gibert y Eudaldo Roca en dicha ciudad residentes.
Jaime Boer, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.