Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ALQUILER DE UNA CORREDURIA DE CAMBIO A FAVOR DE COLOM, POR ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT
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Da. Rosa Nadal y Vicent, viuda de D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado que fue de la Real Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona. Y D. Antonio Nadal y Vicent, igualmente comerciante matriculado, vezino de dicha ciudad, madre e hijo. En las qualidades correspectivas de usufructuaria y propietario de la universal heredad y bienes que fueron del prenombrado D. Antonio, nuestro correspective marido y padre. Por quanto el Rey Nustro Señor (que Dios guarde) com Real Cédula expedida a nuestro favor enb la Villa y Corte de Madrid, en veinte y siete de Agosto ultimo, tomada la razon de ella en las contadurias generales de Valores y distribucion de la Real hacienda en dos de Setembre subsiguiente, vista y mandada compllir por el Excelentisimo Sr. Capitan General de este Exercito y Principado de Cataluña, en catorce del citado Setiembre. Se sirvió S. M.l aprobar las disposiciones codicilares que hizo el prenombrado nuestro difunto marido y padre, de las quatro distintas corredurias u Plazas de Corredor que obteniaen propiedad, de las del número de esta plaza, con facultad de nombrar tenientes para el servicio de aquellas. Por ende arreglandonos puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de esta ciudad, nombramos a D. Gabriel Francisco Colom y Ferres, teniente que fue de dicho nuestro difunto marido y padre, para el servicio de una de las mencionadas Corredurias., Paraque por el espacio de dos años precisos, contaderos desde el dia de la expedicion de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento a su favor, y despues durante la voluntat nuestra. En la qualidad de tal teniente o substituto nuestro, sirva la indicada Correduria Real de Cambios, con el uso, exercicio, poder y facultades anexas y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas y cédulas, costumbres, estilos y observancias en la propria ciudad, reconociendo siempre la propiedad a nuestro favor. Con la inteligencia de que verificandose nuestras muertes durante la substitucion o tenencia referida, deberá esta cesasr y passat la Correduria en propiedad a favor de la persona que corresponda, según lo dispuesto por dicho nuestro marido y padre a tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto (que este en el cielo) dada en Sant Lorenzo el Real a seis de Noviembre de mil setecientos veinte y cinco, debiendo no obstante nuestros sucesssores mantener al referido D. Gabriel Francisco Colom y Ferres en la tenencia de ella, todo el tiempo que le falte para el cumplimiento de los dos años prefigidos, a cuyo fin deverá asersele el competente nombramiento. La qual substitucion hacemos asso como kejor dezir y entenderse pueda, bajo el pacto que el nombrado D. Gabriel Francisco Colom y Ferres deba correspondernos cada año quatroooocientas libras barcelonesas durante esta substitucion, pagaderas por mitad anticipadamente de doscientas libras cada una en dinero metalico de oro u plata y no vales Reales no otra especie de papel moneda, empezando el primer pago el dia del recibo del a Real Cédula aprobatoria de este nombramiento, en la presente ciudad, el segundo al cabo de seis meses, y assi subsecutivamente en los demas años en iguales plazos durante la actual substitucion. Y tambien con el pacto nutuo de que por el caso de no querern continuar mas esta tenencia, sino por los predichos dos años prefigidos, debamos la una parte a la otra avisarnos medio año antes, a fin de buscarse su acomodo, y quando no deba continuarse por otro medio año mas. Y presente dicho D. Gabriel Francisco Colom y Ferres, aceptando la actual substitucion u tenencia, hacha a mi favor, por los nombrados Sres. madre e hijo Nadal y Vicent, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado a las qualse consiento expressamente. Prometo a los mismos Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent, que durante la actual substitucion les correspondre las indicadas quatro cientas libras annuales, en los plazos prefigidos. Sin dilacion ni difugio alguno, con el salario estilado de procurador, y restitucion y enmeinda de daños y costas, obligando para el efecto todos mis biens, muebles y sietios, presentes y futuros, con las renuncias de leyes especiales y generales de mi favor. Y por pacto a mi proprio fuero, me sumeto a las justicias de S.M. que puedan y deban conocer en el asunto, paraque me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y sentenciada por mi mismo. Y para que esta nominacion surta el deseado efecto y cumplimiento, humildemente suplicamos al Rey Nustro Señor (que Dios guarde) y a sus Reales Ministros y Consejo que comvenga, se dignen aprobarla, y mandar darsele el devido cumplimiento. En cuyo testimonio assi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho dias del mes de Setiembre, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve. Siendo presente por testigos Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Ramon Ortell y Aldaber del comercio, habitantes en esta ciudad.
Rosa Nadal, Antonio Nadal y Vicent, Gabriel Francisco Colom, En poder de mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribbano, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.