Saga Bacardí
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CESION POR TRES AÑOS DE CORREDURIA DE CAMBIO HA FAVOR DE JOSÉ OÑOS, POR ANTONIO Y ROSA NADAL Y VICENT
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Da. Rosa Nadal y Vicent, viuda de D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado que foé de la Real Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona. Y de D. Antonio Nadal y Vicent, igualmente comerciante matriculado vezino de dicha ciudad, madre e hijo. En las qualidades correspectivas de usufructuaria y propietario de la universal heredad y bienes que fueron del prenombrado D. Antonio, nuestro correspective marido y padre. Por quanto el Rey Nustro Señor (que Dios guarde) con Real cédula expedida a nuestro favor en la Villa y Corte de Madrid en veinte y siete de Agosto del año ultimo, tomada la razon de ella en las Contadurias Generales de Valores y distribucion de la Real Hazienda y del Credito Publico, en dos de Setiembre del mismo año. Se sirvió S. M. aprovar las disposiciones codicilares que hizo el prenombrado nuestro difunto marido y padre, de las quatro distintas corredurias y plazas de corredor que obtenia en propiedad de las del número de esta plaza, con facultad de nombrar Tenientes para su servicio, por ende arreglandonos puntualmente a lo prevenido en la Real Cedula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de esta ciudad. Nombramos a D. José Oños practicante la dicha facultad de Corredor Real de Cambios vezinos de Barcelona, presente. Paraque por el espacio de tres años precisos contaderos desde el dia de la expedicion de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento a su favor, y despues durante la voluntad nuestra. En la qualidad de tal teniente o substituto nustro, sirva la indicada correduria real de Cambios, con el uso, exercicio, poderes y facultades anexas y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas y Cedulas, costumbres, estilo y observancia en la propria ciudad, reconociendo siempre la Propiedad a nuestro favor. Con la inteligencia de que verificandose niestras muertes duranta la substitucion o tenencia referida, deverá esta cesar y pasar la correduria en propiedad a favor de la persomna que corresponda, según lo dispuesto por el predicho nostro marido y padre, a tenor de la Real Cédula del Sr. Ray D. Felipe Quinto (que esté en el cielo) dada en Sant Lorenzo el Real a seis Noviembre mil setecientos veinte y cinco, deviendo no obstante nuestros successores, manterer al referido D. José Oños en la tenencia de ella, todo el tiempo que le faltare para el cumplimiento de los tres años prefigidos, a cuyo fin deverá accele el competente nombramiento. La qual substitucion hacemos assi como mejor decir y entenderse pueda, bajo el pacto, que el nombrado D. Jose Oños deba correspondernos cada año trescientas setenta y cinco libras barcelonesas dirante esta substitucion, pagaderas por mitad anticipadamente de ciento ochenta y siete libras, y diez sueldos cada una, en dinero metalico de oro u plata y no vales Reales ni otra especie de papel moneda, empezando el primer pago en el dia del recibo de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento en la presente ciudad, el seguno al cabo de seis meses, y asi subsecutivamente en los demas años en iguales plazos durante la actual substitucion. Y tambien con el pacto mutuo de que por el caso de no querer continuar mas esta tnencia sino por los predichos tres años prefigidos, debamos la una parte a la otra avisarnos medio año antes a fin de buscarse su acomodo, y quando no deba continuarse por otro medio año mas. Y presente dicho D. José Oños, haceptando la actual substitucion u tenencia, hacha a mi favor por los nombrados Sres. madre e hijo Nadal y Vicent, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado a las qualse cosiento expresamente. Prometo a los mismos Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent, que durante la actual substitucion les corresponderé las indicadas trescientas setenta y cinco libras annuales en los plazos prefigidos. Sin dilacion no difugio alguno, con el salario estilado de procurador, y restitucion y enmienda de daños y costas, obligando para el efecto todos mis bienes muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias de leyes especiales y generales de mi favor. Y por pacto a mi proprio fuero, me sumeto a las justicias de S. M. que puedan y devan conocer en el asunto para que me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via executiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y cosentida por mi mismo. Y paraque esta nominacion surta el deseado efecto y cumplimient, humildemente suplicamos al Rey Nuestro Señor, a sus reales Ministros y Consejos que convenga, se dignen aprobar esta nominación, y mandar darsele el devido cumplimiento. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte. Siendo presentes por testigos Mariano Riera, escriviente, y Ramon Ortells y Aldaber empleado en el comercio, habitantes en esta ciudad.
Rosa Nadal, Antonio Nadal y Vicent, José Oño, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.