Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE ATRASOS DE CENSAL DE POUGEM, HACIA TORDÁ, POR CONDENA A ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Junio de mil ochocientos veinte. Ante mi el notario infrascrito y testigos nombraderos, D. José Tordá comerciante, vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce a Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent comerciante matriculado, vecino de la misma, aunque ausente el notario infrascrito por el presente y estipulante, que en el modo que se dirá le paga la cantidad de dos mil ochocientas setenta libras moneda barcelonesa, en metalico, las quales son y sirven al otorgante en paga y satisfacción de diez y seis pensiones del censal de capitalidad seis mil libras, y pensión ciento ochenta libras vendido y originalmente creado por Juan Pougem y Antonio Pougem y Alabar padre e hijo, comerciantes de esta ciudad a favor de la madre Priora y Comunidad de Religiosas Carmelitas descalzas de la presente ciudad, ante Ramon Sierra notario publico de la misma a once de Julio de mil setecientos setenta y ocho, con hipoteca especial de unas casas que poseía dicho Juam Pougem en las calles de la Plateria y de la Allada, y a la general de todos sus bienes, a cuya satisfacción, fue condenado el otorgante con auto proferido por el Consulado de Comercio en siete de enero de mil ochocientos quince declarando poceder la acción hipotecaria inventada por dicha Madre Priora y Comunidad como posesor de la casa fabria con huerto y agua para regar sita en esta ciudad y calle que va de la Plaza de San Pedro a la Puerta Nueva, que le pertenecían por adquisición hecha al referido Joan Pongem por Bartolomé Jordá padre del otorgante, y posteriormente con sentencia proferida por el ismo tribunal en grado de espelucion en veinte y quatro de Diciembre del año próximo pasado, fueron condenados dichos Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent en calidad de usufructuaria y heredero respectivamente de los bienes que fueron de D. Antonio Nadal y Darrer, con motivo de la caución prendida por Miguel Zammit comerciante Maltés en diez y ocho de Mayo de mil setecientos noventa y dos con fiaduria de dicho D. Antonio Nadal y Darrer, quienes prometieron estar a derecho y juzgado y responder de las cantidades que cobrare Zammit a los acreedores que pudiesen salir de mejor y preferente derecho, según mas largamente costa en los autos del concurso de acreeores de dicho D. Antonio Pongem vertiente en dicho Consulado Nacional del que el notario infrascrito como escribano del mismo Tribunal da fe. En cuya virtud y de lo mandado comproveido formal de ocho del corriente satisfacen dichos madre e hijo Nadal la expresada cantidad. El modo de la paga, es que dichos dos mil ochocientas ochenta libras, confiesa recibir de contado realmente y de hecho en buena moneda de dinero físico de metal en presencia del notari infrascrito y testigos nombraderos, por lo que son perjuicio de la indemnización que los mismos madre e hijo Nadal deben hacer a favor del otorgante de la capitalidad del citado censal no solo otorga la correspondiente carta de pago y apoca, sino también cede a los mismos Nadal todos los derechos y acciones del otorgante contra los herderos y sucessores de dicho Miguel Zammit y demás acreedores de D. Antonio Pongem, posteriores en tiempo y deecho por lo que hayan percibido en los respartos con facultad de exponer reclamos y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga constituyéndole su procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio dicho José Tordá conocido de mil el notario infrascrito, lo otorga y firma siendo testigos D. Rafael Cortiella y D. José Dardé notarios vecinos de esta ciudad.
Josef Jordá, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.