Saga Bacardí
02476
ESCRITURA DE PODERES HACIA PUIGGENER, DE ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


Da. Rosa Nadal y Vicent, viuda, y D. Antonio Nadal y Vicent comerciante, madre e hijo vecinos de esta ciudad, en calidad de usufructuaria y propietario de los bienes que fueron de d. Antonio Nadal y Darrer su marido y padre respective, y en otro qualquier nombre que menester sea, espontáneamente otorgan poder cumplir a D. Domingo Puiggener agente de negocios de la villa y Corte de Madrid en ella residente, ausente, paraqué representando la persona, acción y derecho de los Señores otorgantes, pueda compeler ante qualesquier Alcaldes Constoticionales, o demás Superiores y Autoridades que convenga a las personas que sean menester, y celebrar ante los mismos el juicio de conciliación prevenido en la constitución política de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel siendo los Señores otorgantes, y el otro de los dos llamado, nombrar en uno y otro caso hombres buenos y aquietarse o pedir testimonio de la determinación que se diere en dichos juicios de conciliación, no teniendo por conveniente acceder a ella.
Otro si y finalmente: Para todos pleitos y causas en qualesquier Tribunales, con facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduría, exponer reclamos, intar execuciones, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requerimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos, y otras pruebas, oír autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los Tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir los substitutos, revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido quanto los Señores otorgantes, u el otro de ellos harían y hacer podrían hallándose presentes, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por dicho su apoderado, y tal vez substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo la obligación de los bienes de dicho usufructo y propiedad espective, muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor y a la que prevee la general renunciación. Y así lo otorga y firman conocidos del infro notario. En la ciudad de Barcelona a seis Septiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte. Presentes por testigos Francisco Torne y Juan Suñer vecinos de dicha ciudad.
Rosa Nadal, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Josef Pons notario por ausencia del Dr. Joan Prats mi connotario.