Saga Bacardí
02477
ESCRITURA DE PODERES HACIA GRAMOTXES, POR ENTRE OTROS ANTONIO NADAL Y VICENT.


Los Señores Ricardo Ryan & Cia. En representación de D. Guillermo Comsens & Cia. De Gibraltar, D. Antonio Nadal y Vicent y D. Bruno Tramullas como a rerpesentando a D. Juan Herp e Hijos, todos de este comercio, vecinos de la presente ciudad, espontaneamente otrogan juntos y asolas poder cumplido a D. Antonio Gramotxes notario causidico del numero y colegio de la Audiencia Territorial de este Principado también vecino de esta ciudad ausente, paraque representando la persona, accion y derecho de los Señores otorgantes pueda compeler ante cualesquier Alcaldes Constitucionales y demas Autyoridades que conbenga a las personas que sean menester, y celebrar ante los mismos el juhicio de conciliación prevenido en la constitución politica de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel acto siendo los Señores otorgantes llamados, nombrar en uno y otro caso ombres buenos, y aquietarse, o pedir testimonio de la determinación que se diere en dichos juhicios de conciliación no teniendo por conbemiente acceder a ella.
Otro si y finalmente, Para todos pleytos, y causas civiles y criminales en cualesquier tribunales con facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, ohir autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favirable y de lo contrario apelar, y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demas que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tibunales donde se siguieren, sin limitación agina, con facultad de substituhir los substitutos, rebocar, y otros de nyuev nombrar, y generalmente practique acerca dichas cosas cuanto los Señores otorgantes harian y y hacer podrian hallandose presentes, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por dicho su apoderado acerca lo referido será practicado, y no rebocarlo bajo obligación de todos sus bienes en la citada respective representación muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y asi lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a cinco Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte. Presentes por testigos Francisco Tura y Juan Suñer vecinos de dicha ciudad.
Ricardo Ryan & Cia. Antonio Nadal y Vicent, Bruno Tramullas, Ante mi Juan Prats notario.