Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARREGLO ENTRE PRIMOS NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos veinte. Pedro Giralt portero de la Audneicia territorial de este Principado de Cataluña, en virtutd del juramento po rel prestado en el ingreso de su oficio hace relación al infrascrito escrivano que en el dia antes de aer quatro de los corrientes a instancia de Da. Eulalia Puig-Oriol consorte de D. Jayme Puig-Oriol y con consentimiento de este vecinos de esta dicha ciudad intimo, y notificó a los señores Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent madre e hijo de la misma vecindad, un cartel del tenor siguiente.=
Ignorar no pueden Señora Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent por ser asunto de hecho suyo proprio, que habiendose tratado de convenir amistosamente la pretension de su cuñada y tia respective Da. Theresa Cabanas y Nadal y por su muerte (acaecida despues) la de sus hojos, sobrinos y primos de V.V. Y juntamente las de otros sobrinos y primos hijos de las dos hermanas Da. Antonia Maria Pou y Nadal y Maria Angela Ballester y Nadal acerca del suplemento de legitima de dichas tres hermanas se llamó a la requirente o a su marido en su nombre que se interviniese o accediese al ajuste y convenio por el interes que le cobra, a la que requiere en razón de la octava parte de la quarta total en que se convinises el suplemento devido a Da. Mariangela Ballester y Nadal.
Sabe no menos y si no de ven saber que la octava parte que compete a la requirente por la mitad de legitima sobre un credito nuevamente descubierto que no fué continuado en el inventario de los bienes de la difunta madre y no se hybi ni pudo haber razon de el en la sentencia arbitral que sobre el suplemento de legitima en razón de otros bienes y demas puntos fue proferida en doce de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, y se dexa en poder del escrivano por si V.V. quieren cerciorarse, dicha octava parte (buelvo a decir) es una quota tan propia de la requirente como por ahora, y hasta que tal vez la quota de la heredera se reduzca a menos juma lo son de Da. Antonia Llord y Ballester las siete octavas restantes, y en consecuencia no solo fue acertado, y en su caso el peor que interviniese y aprobase la requirente la cantidad en que se concordase la question para no quedar expuestos V.V. a que despues pretendiera mayor cantidad lo que requiere por razón de su octava parte, sino que aun deseio esto mismo la heredera su hermana Da. Antonia Llord.
Y como no obstante ha llegado a noticia de la requirente que dicha su hermana en clidad de heredera de la difunta madre quiere firmar la escritura por si sola, y cobrar la cantidad entera sin intervencion de la que requiere.
Por tanto siendo semejante pretension infundada e inconsecuente tanto por razón de derecho al cobro de la octava parte de un credito que tiene expedito la legitimaria, como por estar en contradicción un tal modo de proceder con la intervencion o consentimiento que se ha exigido previamente de la que requiere (como esta dicho).
Da. Eulalia Puig.Oriol y Ballester, consorte de D. Jayme Puig-oriol y consentimiento de este regiere e interpela a V.V. Que no firmen la escritura de concordia con Da. Antonia Llord su hermana, sin concurrencia de la que requiere y mucho mas que no la entreguen la octava parte de las veinte mil libras liquidas competente a la que requiere aunque sea ofreciendo caucion porque está en tal caso corresponderia exigirla de la requirente si su hermana tubiese alguna pretension sobre la octava parte protestandoles a V.V. Formalmente que en qualquiera de los casos de firmar con ella sola la concordia o de entregarle la cantidad quiere tener a salvo su derecho para instar contra V.V. Directamente la satisfacción de dicha octava parte conr especto no solo a la cantidad convenida, sino tambien a la mayor que la pueda pertenecer y por razón de haber contrvenido V.V. O aportadose de lo convenido con desentenderse de reconcoerla como interesada en la firma y en el cobro y rquiero al escrivano, Dado en Barcelona a los quatro dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos veinte. Y para loa mayor execucion de dicha notificacion el nombrado portero entrego copia del insertado requirimiento a una criada de la casa de los expresados Señores madre e hijo Nadal entre las tres y quatro horas de la tarde del mismo dia quatro. De todo lo que así el referido portero como los dichos Señores consortes D. Jayme y Da. Eulalia Puig-Oriol y Ballester a todos los quales el infrascrito escrivano doy fe conozco me han requirido que formalizas la presente publica escritura que los tres firman de sus respective manos. Siendo presentes por testigos Pedro Rodrigues de Alcantara y Domingo Gibert practicantes de escrivao en Barcelona residentes.
Pedro Giralt, Maria Puig-oriol, Jayme Puigoriol, Ante mi Eudaldo Rovida y Elias escrivano.