Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES EN REUS HACIA LLANSANA, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve días del mes de Julio del año mil ochocientos veinte y uno. Por ante mi el escribano y testigos infros D. Antonio Nadal y Vicent vecino y del comercio de la presente ciudad dixo. Que de su libre alvedrio otorgaba como otorga que da todo su poder amplio, libre, y bastante, qual de derecho se requiere y es menester sin limitación alguna a D. Geronimo Llansana caucidico de la villa de Reus, aunque ausente. Paraque a nombr y representación del Señor otorgante pueda presentarse y se rpesente ante qualesquiera Señores alcaldes constitucionales, jueces, justicias, y tribunales y en el que de ellos corresponda, intente el medio de la conciliación prevenida en la constitucionales, jueces, justicias, y tribunales, y en el que de ellos corresponda intente el medio de la conciliación prevenida en la constitución política de la Monarquia Española en su capitulo segundo de la administración de justicia en lo civil, a tenor de lo prevenido en este capitulo, y en el decreto de arreglo de tribunales, con las formalidades que en ambos se halla prescritas. Dandole facultad de elegir hombres buenos, y subtituhir este poder a qualesquiera personas, y revocarlas a su arbitrio. Prometiendo tener por valido y firme quanto por dicho procurador y sus substitutos en las indicadas conciliaciones se acordare, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bazo obligación de sus benes y derechos presentes y futuros con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el nombrado Señor poderdante a quien el infro escribano doy fe conozy Domingo Gibert practicantes de escribano en Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Vicents, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.