Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SEGUÍ DE GRASES, POR JOAQUIN POU Y NADAL. |
En la ciutat de Barcelona a dia veinte ycinco del mes de Agosto del año mil ochocientos veinte y uno, Por ante mi el escribano y testigosnfros, pareció D. Joaquin Pou y Nadal, vecino de la presente ciudad de Barcelona, y dixo: Que de su libre alvedrio y cierta ciencia otorgaba como otorga que da y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiera y sea necesario, sin limitación alguna a D. Joaquin Francisco Seguí de Grases agente de los Consejos Nacionales pendientes en la Muy Heroica Villa de Madrid, aunque ausente como si fuese presente. Para que por el Señor poderdante en su nombre y representando su persona, acción y derecho, pueda presentarse y se presente en las contadurías, tesoreriasy demás oficinas, tanto de la hazienda nacional como del crédito publico, y en la que de ella corresponda, liquide los intereses y créditos de qualquier clase que le correspodan, y alcance de la Nacion por todos motivos, causas y razones, presenten las escrituras, recibos y demás documentos que acrediten su pertenencia. Fueren los que fueren encabezados o se encabezaren a favor del Señor otorgante, pida y cobre los alcances de qualquier naturaleza que resulten a su favor que sean precedentes de mutuos prestamos, asi en dinero como en vales, y otros qualesquier créditos que tenga contra la Hacienda publica, o particularespersonas, a cuyo fin otorgue y firme los recibos, cartas de pago, definiciones, cancelaciones, y demás resguardos que solo exigieren, presente si fuere menester, recurse pedimentos y menoscabos, acompañados de los documentos justificativos, y practique todo lo demás que para su consecuenciafuere necesario. Y generalmente en fuerza de lo referido, su anexo y dependiente practique le Señor apoderado quanto concepcuase oportuno y lo mismo que podría el Señor otorgante siendo presente, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y a mas le da facultad para substituir estos poderes en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros a su arbitrio. Prometiendo tener por firme y valido quanto por el Seor apoderado, y sus substitutos fuere practicado, y no revocarlo por motivo alguno, baxo obligación de todos sus bienes y derechos presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el mismo Señor D. Joaquin Pou otorgante a quien el infro escribano doy fe conozco, lo forma de su mano. Siendo testigos Domingo Gobert y Pedro Rodriguez de Alcantara practicantes de notaria en esta presente ciudad de Barcelona residentes.
Joaquin Pou y Nadal, En poder de mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.