Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESION POR TRES AÑOS DE CORREDURIA DE CABIOS HACIA CASANOVAS POR ANTONIO Y ROSA NADAL Y VICENT
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Da. Rosa Nadal y Vicent, viuda de D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado que fue de la Real Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona. Y D. Antonio Nadal y Vicent, igualmente comerciante matriculado, vezino de dicha ciudad, madre e hijo. En las qualidades respectivas de usufructuaria y propietario de la universal heredad y bienes que fueron del prenombrado D. Antonio, nuestro correspective marido y padre. Por quanto el Sor. Rey (que Dios guarde) con Real cédula expedida a nuestro favor con en la villa y Corte de Madrid, en veinte y siete de Agosto del año mil ochocientos diez y nueve, tomada la razon de ella en las contadurias Generales de Valores, y distribucion de la Real Hacienda, y del credito Publico, en dos de Setiembre del mismo año. Sesirvió S.M. aprobar las disposiciones codicilares que hizo el prenotado nuestro difunto marido y padre, de las quatro distintas corredurias a plazas de corredor que obtenia en propiedad de las del número de esta plaza, con facultad de nombrar tenientes para su servicio. Por ende arreglandonos puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de esta ciudad, nombramos a D. Francisco Casanovas y Malet, vezino de Barcelona presente; para que por el espacio de tres años precisos, contadores desde el dia de la expedicion de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento a su favor, y despues durante la voluntad nuestra; En la qualidad de tal teniente cedo substituto nuestro, , sirva la indicada correduria Real de Cambios con el uso, exerecicio, poderes y facultades anexas y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas y Cedulas, costrumbres estilo y observancia a la propria ciudad, reconociendo siempre la propiedad a nustro favor. Con la inteligencia de que de verificandose nuestras muertes durante la substitución oo tenecia referida, pueda esta cesar y pasasr la correduria en propiedad a favor de la persona que corresponda,s egun lo dispuesto por el precitado nuestros marido y padre, a tenor de la Real Cdedula del Sor. Rey Don Felipe Quinto (que esté en el Cielo) dada en San Lorenzo el Real, a seis Noveimbre mil setecientos veinte y cinco, deviendo no obstante nuestros sucesores, mantener al referido D. Francisco Casanovas y Malet en la tenencia de ella todo el tiempo que le faltare para elcumplimiento de los tres años prefixados, a cuyo fin deverá acersele el competente nombramiento. La qual substitución hacemos assi como mejor dezir y entender se pueda, bajo el pacro, que el nombrado D. Francisco Casanovas y Malet deva correspondernos casa año trescientas libras barcelonesas, durante esta substitucion pagaderas por mitad anticipadamente de ciento y cinquenta libras cada una en dinero metalico de oro y plata, y no vales Reales no otra especie de papel moneda, empezando el primer pago en el dia del recibo de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento en la presente ciudad; El segundo al cabo de seis meses, y asi subsecutivamente en los demas años en iguales plazos durante la actal substitucion. Y tambien con el pacto nutuo de que por el caso de no querer continuar mas esta tenencia sino por los predichos tres años prefigidos, debamos la una parte a la otra avisarnos medio año antes a fin de buscarse su acomodo, y quedando no deba continuarse por otro medio año mas. Y presente dicho D. Francisco Casanovas y Malet haceptando la actual substitucion y tenencia hecha a mi favor por los nombrados Sres. madre e hijo Nadal y Vicent, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado, a las quales consiento expresamente. Prometiendo a los mismos Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent, que durante la actual substitucion les correspondere las indicadas trescientas libras annuales en los plazos prefigidos. Sin dilacion no efigio alguno, con el salario estilado de procurador, y restitucion y enmiendo de daños, y costas, obligando para el efecto todos mis bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias de leyes especiales y generales de mi favor. Y por pacto a mi propria fuero me someto a las justicias de S.M. que puedan y devan conocer en el asunto, para que me apremien en caso de incumplimiento de lo referido, por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia difinitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por mi mismo. Y para que esta nominacion surta el deseado efecto y cumplimiento, humildemente suplicamos al Rey, a sus Reales Ministros y Consejos que convenga se dignen aprobar esta nominacion, y mandar darsele el devido cumplimiento. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor mil ochocientos veinte y dos. Siendo presentes por testigos Jaime Rigalt y Alberch y José Rigalt y Alberch practicantes la facultad de notaria publica, cezinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Francisco Casanovas y Malet, Por dicha Da. Rosa Nadal y Vicent, que por causa de hallarse indispuesta en su salud, dice no poder escribir, firma a su ruego Jaime Rigalt y Alberch testigo, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes; Y que por la nombrada Da. Rosa firmó uno de los testigos.