Saga Bacardí
02509
ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA ORTELLS, POR ROSA VICENT Y CANALS.


D. Antonio Nadal y Vicent hacendado y del comercio de la presente ciudad en calidad de apoderado por las infras, y otras cosas con facultad de substituhir, legitimamente constituhido y ordenado por Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer también hacendado y comerciante que fué de esta ciudad, su Señroa madre, según que de su poder en el cual de dicha facultad de substituhir se hace expresa mención consta, con escritura otorgada ante el infro notario en el dia treinta y uno Mayo del año mil ochocientos veinte, la que por lo que tiene mira a conciliar con su cabezera, y conclusion copiada a la letra es del tenor siguiente.= Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer hacendado, y del comercio de esta ciudad, vecina de la misma, así en nombre de sufructuaria de la heredad y bienes que fueron de dicho su difunto marido, como en otro cualquiera que de derecho le corresponda, espontaneamente otorga poder cumplido a D. Antonio Nadal y Vicent, también hacendado, y del comercio de la presente ciudad su hijo, ausente; Para que representando la persona, accion, y derecho de la Señora otrogante pueda pedir cuenta, y razón.
Otro si; Pueda compeller ante cualesquier Alcaldes constitucionales a los sugetos que sean menester, y celebrar ante los mismos el juhicio de conciliación prevenido en la constitución politica de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel siendo la Señora otorgante llamada, nombrar en uno, y otro caso hombres buenos y aquietarse, o pedir testimonio de la determinación que se diere en dichos Juhicios de conciliación, no teniendo por conveniente acceder a ella, conforme mejor le parezca.
Y finalmente: para que inste siga, y termine con facultad de substituhir en todo, o en parte, los substitutos, rebocar, y otros de nuevo nombrar, y generalmente practique acerca todas las expresadas cosas cuanto la Señora otrogante haria, y hacer podria hallandose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por el enunciado su apoderado, y tal vez substitutos será practicado, y no rebocarlo bajo obligación de todos sus bienes muebles, y sitios presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y así lo otorga, y firma, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a treinta y uno Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte, presentes por testigos Ramon Ortells y Salvador Montalt vecinos de dicha ciudad.
Rosa Nadal.= Ante mi Juan Prats notario.= Concuerda con su original de que el infro notario certifica.
Queriendo usar de dicha facultad de substituhir, y de ella usando, espontaneamente elige, y nombra en apoderado de su Señora madre y principal y en su lugar pone a D. Ramon Ortells comerciante vecino de esta ciudad, ausente, dandole, confiriendole y tribuyendole las mismas facultades que con la transcrita escritura de poder le fueron por dicha su Señora madre y principal dadas, conferidas, y tribuidas. Y así lo otorga, y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a diez y siete Abril del año mil ochocientos veinte y dos. Presentes por testigos D. Pascual Sabater y Juan Suñer vecinos de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent en dicho nombre, Ante mi Juan Prats notario