Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE GENERO Y DEMAS HACIA COMERMA, POR JOAQUIN POU Y NADAL.


Sepase por esta publica escritura, como D. Joaquin Pou y Nadal de este comercio. Por quanto se halla tener varios utensilios, generos y efectos en la tienda de droguería que se hallaba establecida en esta ciudad bajo la razón de Joaquin Pou y Nadal, y querer desprehenderse de aquellos ha pedido a Pablo Comerma droguero de esta si quería tomarlos y encargarse de ellos dándolas su curso, que le haría préstamo de los mismos mediante emperó que se obligase a pagar y satisfacer a el u a su orden la cantidad de ocho mil libras moneda catalana y metalica con el interes legal de tres por ciento annual en esta forma a saber, dos mil libras y los intereses vencidos en primero Marzo mil ochocientos veinte y cinco, dos mil e intereses en primero Setiembre del mismo año, y así sucesivamente dos mil libras e intereses en primero Marzo mil ochocientos veinte y seis, y las ultimas dos mil libras y sus intereses en primero Setiembre de dicho año mil ochocientos veinte y seis. Y habiendo accedido D. Pablo Comerma a la antecedente proposición. Por tanto espontáneamente presta dicho D. Joaquin Pou y Nadal al expresado D. Pablo Comerma presente y bajo acetante los utensilios, generos, y efectos que se hallan en la tienda que corria bajo la razón de Pou y Nadal de suerte que en fuerza del presente préstamo pueda negociarlos y hacer quanto le parezca como de cosa propria, con promesa que hace de tener por firme, y valido el presente préstamo y no revocarlo por motivo ni pretexto alguno bajo obligación de sus bienes partes y frutos con las renuncias en derecho necesarias. Y presente el mencionado D. Pablo Comerma acetando como aceta el antecedente prestaó, con declaración que hace de quedar enteramente cerciorado de quanto se le presta tanto de su calidad como del valor que tiene. Promete y se obliga a pagar y satisfacer al mencionado D. Joaquin Pou y Nadal, o a su orden la citadas ocho mil libras, e intereses a razón del tres por ciento en los plazos que en el preludio del presente van estipulados, en moneda española de oro u plata y no vales reales no otra especie de papel moneda creado u por crear, no obstante qualquiera ley pragmática consuetud que preste lo contrario lo autoriza a todo lo que haora por entonces expresamente renuncia. A la seguridad de lo que se obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa que tiene y posee en la asequia Condal de esta, y aquella casa con sus tierras que también posee sito en la Parroquia de Santa Maria Magdalena de Esplugas, y generalmente todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, Renunciando a la ley de la especial hipoteca, y a otra que quando pueda el acrehedor satsifacerse de la cosa especialmente hipotecada no heche mano de la general. Y por pacto a su proprio fuero, sujetandose al de las justicias donde fuese compelido por falta de cumplimiento virmando al efecto escritura de tercio bajo igual pena, en los libros de los tercios de las curias de dicha justicias como se ha dicho, con facultad de variar el juicio, constitución de procurador y demás clausulas necesarias. Y se ha de saber que el presente debe registarse en las oficios que corresponda en el termino competente, y según ordenes vigentes en cuio testimonio conocidos de mi el escribano otorgan y firman la presente en Barcelona a dos días del mes de Mayo del año mil ochocientos veinte y dos. Siendo testigos Jaime Pineda y Pedro Gil y Montaña en la misma residentes.
Joaquin Pou y Nadal, Pablo Comerma, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.