Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BOFÍ, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


D. Antonio Nadal y Vicent hacendado vecino de esta ciudad y del comercio de la misma, espontanemente otorga poder cumplido a D. Joan Ventura y Bofi vecino de la propia ciudad ausente paraqué representando la persona, acción y derecho del Sñeor otorgante pueda percibir y cobrar de los inquilinos de las casas que el propio Señor otorgante tiene y posee en esta ciudad el importe de los alquileres de los mismos que se adeuden o adeuraran y de lo que recibiere y cobrare de y otrogue recibos, cartas de pago, finiquitos, y demás resguardos necesarios, con cession de deechos cancelaciones de instrumentos y demás clausulas al susodicho su apoderado bien vistos.
Otro si: Pueda caipelar ante cualqesquier alcaldes constitucionales a los sujetos que sea menester, y celebrar ante los mismos el precio de conciliación prevenida en la constitución política de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel acto siendo el Señor otorgante llamado, nombrar en uno, y otro caso hombres buenos, y aquietarse o no consentir a la determinación que se dicte en dichos juicios de conciliación no teniendo por consecuente acceder a ella pidiendo los testimonios necesarios.
Y filalmente para todos pleytos y causas en cualquier tribunales con facultades espresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, esponer reclamos, instar execuciones, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requerimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dichas causas y su curso se requiera segon estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, y generalmente practique acerca dichas cosas cuanto el Señor otorgante haría y hacer podría hallándose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que el indicado su apoderado acerca lo que queda referido será practicado y no recovocarlo bajo obligación de todos sus bienes muebles, y sitios, presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor y de la que prohíbe la general renunciación. Asi mismo en concepto de procurador por las infrascritas cosas con facultad de substituir legítimamente constituidos y ordenados por Da. Rosa Nadal y Vicent, viuda de D. Antonio Nadal y Darrer también hacendado y del comercio vecino que fue de esta ciudad su Señora madre según de su poder en el cual de dicha facultad de substituir se hace espresa mención consta con escritura otrogada ante el infrascrito notario en el dia treinta y uno Mayo del año mil ochocientos veinte, la que en cuanto a cobros, conciliación y pleytos con sucabostia y conclusión copiada a la letra es del tenor siguiente.
Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer hacendado y del comercio de esta ciudad, vecina de la misma, así en su nombre de usufructuaria de la heredad y bienes que fueron de dicho su difunto marido como en otro cualquiera que de derecho le corresponda, espontáneamente otorga poder cumplido a D. Antonio Nadal y Vicent también hacendado y del comercio de la presente ciudad, su hijo ausente paraqué representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante pueda pedir cuenta y razón.
Otro si: Pueda percibir y cobrar de cualquier comunidades, cuerpos, colegios y personas particulares todas y qualesquier cantidades de dinero, créditos, mutuos, depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, partes de frutos, diezmos y otras cualesquier cosas que a la Señora otorgante se deben y deberán, y de lo que recibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y otros resguardos necesarios, con cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas al recorado su apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda compeler ante cualesquier alcaldes constitucionales a los sujetos que sean nmenester, y celebrar ante los mismos el juicio de conciliación prevenido en la constitución política de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel siendo la Señora otorgante llamada, nombrar en uno y otro caso hombres buenos, y aguietarse o pedir testimonio de la determinación que se dicte en dichos juicios de conciliación, no teniendo por conveniente acreedor da ella, conforme mejor le parezca.
Y finalmente para que intente, siga y termine doda y cualesquier pleutos, y causas en cualquier trigunales, con facultades expressas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, poner embargos y soltarlos, hacer y prestar testimoniales, pedimentos y requisitorias, responder a los contrarios, presentar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dicha causas y s curseo se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultat de substituir este poder o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar, y generalmente practique acerta todas las espresadas cosas cuanto la Señora otorgante haría y hacer podría, hallándose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valedero lo que por le enundiado su apoderado y tal ves substitutos será practicado, y no recovarlo bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia de las leyes de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y así lo otorga y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a treinta y uno Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte. Presentes por testigos Ramon Ortells y Salvador Montalt vecinos de dicha ciudad.= Rosa Nadal.= Ante mi Juan Prats notario.=
Concuerda con su original de que el infro notario certifica.
Queriendo usar de dicha facultad de sugbstituir y de ella usando espontáneamente elige y nombra en apoderado de su dicha Señora madre y principal y en su lugar pone al denominado D. Juan Ventura y Bofi paraqué a nombre de la misma, pueda también percibir y cobrar de los inquilinos de las casas que dicha Sñeora como a usufructuaria de los bienes que fueron del indicado su difunto marido, tiene y posee en la presente ciudad, el importe de los alquileres de ellas que se adeuden o adeudarán dando los recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos necesarios de cuanto recibieres y cobrares con cessiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas que le parezcan oportunas y dándole, confirmándole y tribuyendole por lo que tiene mira a los dos transcritos poderes de conciliar y pleytos las mismas facultades que por dicha su Señora madre y principal le fueron con ellos dados conferidas y tribuidas. Y así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en la ciudad de Barcelona a quince Enero del año mil ochocientos veinte y tres, presentes por testigos D. Ramon Ortells y Salvador Muntalt vecino de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Juan Prats.