Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PABLO VILARÓ POR DE AMAT Y ANTONIO NADAL Y VICENT. |
D. Juan de Amat hacendado y D. Antonio Nadal y Vicent tabién hacendado y del comercio, vecinos de esta ciudad, espontaneamente otorgan juntos y a solas poder cumplido a D. Pablo Vilaró cosidico vecino de la presente ciudad ausente paraque rerpesentando la persona, accion y derecho de los Señores otorgantes y del otro de los dos pueda compeller ante cualesquier alcaldes constitucionales a las personas, que sea menester y celebrar entre aquellos el juicio de conciliación prevenido en la comstitucion politica de la Monarquia Española o bien asistir a aquel acto siendo los señores otorgantes llamados, nombrar en uno y otro caso hombres buenos y aquietarse o no , consentir a la determinación que se diere en dichos juicios, de conciliacion, no teniendo por conveniente acceder a ella pidiendo los testimonios necesarios.
Otro si y finalmente. Para todos pleytos y causas civiles y criminales, en cualesquier tribunales con facultades espresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar esecuciones, poner embargos, y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimientos y requirimientos, responder a los contrariios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demas que por razón de dichas causas, y su curso se requieran, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir los substitutos, revocar y otros de nuev nombrar, y generalmente practique acerca dichas cosas cuanto los Señores otrogantes y el otro de los dos harian y hacer podrian hallandose presentes, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por el indicado su apoderado y tal vez substitutos acerca lo que queda referido será practicado y no revocarlo bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a diez y siete Marzo del año mil ochocientos veinte y tres. Presentes por testigos Juan Suidor y Ramon Pay practicantes de notaria vecinos de dicha ciudad.
Juan de Amat, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Juan Prats notario.