Saga Bacardí
02520
ESCRITURA DE CONVENIO Y MODO DE PAGO ENTRE JOAQUIN POU Y NADAL, ROSA VICENTS Y ANTONIO NADAL Y VICENTS.


En el nombre de Dios. Con las capitulaciones matrimoniales que se otorgaron y firmaron en poder de D. José Antonio Mallachs notario publico de número de esta ciudad en diez y seis Noviembre mil setecientos cincuenta y cuatro por razón del matrimonio que contrataron y celebraron D. Juan Pou y Manent droguero con Da. Anna Maria Nadal hija de los consortes D. Antonio Nadal y Casanovas y Da. Mariangela Nadal y Darrer se hizo por estos a favor de dicha su hija y en pago de sus derechos de legitima paterna ymaterna, suplemento de ella, y demás que pudiese pretender en sus bienes donación de la cantidad de mil seiscientas ochenta libras barcelonesas y dos comodas con sus ropas, vestidos y apéndices nubiales la que fue acetada por la donataria declarando quedar con dicha cantidad contenta, pagada y satisfecha de sus citados créditos y demás que pudiese competir en la heretad y bienes de los relacionados sus Señores padres y con espresos consentimiento y voluntat del enunciado su marido D. Juan Pou y Manent hizo renuncia, donación y cesion de los prenotados sus derechos a favor de los mismos sus Señores padres, ahbiendose emperó reservado todos vínculos institucionales, fideicomisos y demás que resuelca del contenido de las calendadas capitulaciones matrimoniales. Y con otra escritura otorgada en poder de D. Juan Costa notario publico del número y colegio de esta ciudad en veinte y uno Enero del año mil setecientos sesenta y nueve el propio D. Antonio Nadal y Casanovas hizo a favor de la prenotada su hija Da. Anna Maria Pou y Nadal consorte de dicho D. Joan Pou y Manent donación y aumento de dote de la cantidad de quinientas sesenta libras barcelonesas que le fueron satisfechas en el mismo dia al efecto de que las instituyese en adote a denominado su marido conforme así se verificó y consta de la escritura que acaba de relacionarse.
El mencionado D. Antonio Nadal y Casanovas padre de dicha Da. Anna Maria Pou y Nadal con su ultimo testamento que en el dia veinte y cuatro del mes de Mayo del año mil setecientos ochenta entregó cerrado a D. Pedro Martin Golorons también notario publico de dicho número y colegio de esta ciudad que seguida la muerte del testador fue por el mismo notario Golorons, abierto y publicado en el dia trece Julio del año mil setecientos ochenta y tres, despues de haber legado el usufructo de sus bienes a la mencionada su consorte Da. Mariangela Nadal y Darrer por el caso de mantenerse viuda del testador e instituido en heredero suyo universal a D. Antonio Nadal y Darrer su hijo primogenito dejó y legó a la mencionada su hija Da. Anna Maria Pou y Nadal consorte de dicho D. Juan Pou y Manent cien doblones de cincuenta y seis reales cada uno que le fueron satisfechos por el propio D. Antonio Nadal y Darrer su hermano, con el pacto que en caso que dicha su hija muriese sin hijos uno o muchos, o con tales que ninguno de ellos llegase a edad de poder hacer testamento, en dichos casos solo pudiese disponer la propia su hija de la mitad de dichos cien doblones y que la restante mitad debiese volver al relatado su heredero y successor universal.
También dejó y legó el mencionado D. Antonio Nadal y Casanovas con su calendado ultimo testamento a la recordada hija Da. Anna Maria Nadal consorte de D. Juan Pou y Manent todo aquel crédito y cantidad de cinco mil quinientas treinta y dos libras once sueldos y ocho dineros que dicho D. Joan Pou y Manent su hierno le estaba debiendo y de cuya cantidad tenia firmado a su favor un vale con fecha de veinte y tres Diciembre de mil setecientos setenta y seis con el pacto y condición que muriendo la indicada su hija sin hijos varones la cantidad legada debiese volver al heredero del testador.
Por fallecimiento de dicho D. Antonio Nadal y Darrer hijo heredero y successor universal del denominado D. Antonio Nadal y Casanovas ha sucedido a su universal heredad y bienes seguin el ultimo testamento de aquel que entregó cerrado a D. Thomas Gibert notario publico de número de esta ciudad en el dia tres Abril del año mil ochocientos diez y ocho que seguida la mierte del testador fue abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias tambén notario de dicho número, como a regentando las escrituras del nominado Gibert, en aquella ocasión difunto a cinco Mayo del año mil ochocientos diez y nueve Da. Rosa Nadal y Vicent su viuda como a usufructuaria y D. Antonio Nadal y Vicent su hijo como a propietario, heredero y successor universal.
Y por el fallecimieno de dicha Da. Anna Maria Pou y Nadal consorte de D. Juan Pou y Manent según también la ultima disposición de esta que entregó cerrado a dicho D. Thomas Gibert notario en el dia treinta y uno Marzo del año mil setecientos noventa y ocho que seguida la muerte de la testadora fue por el mismo notario Gibert abierto y publicado en los días veinte y cinco y veinte y siete Febrero del año mil ochocientos siete ha sucedido a su universal herencia y bienes su hijo heredero y successor universal D. Joaquin Pou droguero y vecino de esta ciudad quien en representación de su dicha madre a mediados del año mil ochocientos veinte entró en la pretensión de que está con las cantidades que se han relacionado y que le fueron entregadas y respectivamente legadas por el denominado su padre D. Antonio Nadal y Casanovas no habría quedado competentemente satisfecha en sus derechos paternos y maternos en consideración al pingüe patrimonio que asó en fincas como en capitales puestos en comercio dejó aquel en el dia de su fallecimiento, por cuyas razones manifestó a los susodichos madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent en los citados nombres de usufructuaria y propietario de la universal heredad y bienes que fueron de D. Antonio Nadal y Darrer su marido y padre respective, heredero y successor del recordado D. Antonio Nadal y Casanovas que se consideraba autorizado en la indicada representación de su dicha madre Da. Anna Maria Pou y Nadal a reclamar el aumento d elegitima que competía a esta, cuya pretensión no podía menos de esponer seria acogida felviniente por dichos madre e hijo Nadal y Vicent atendiendo a las relaciones amistosas que siempre habían conservado las dos familias, y a la justicia de la misma.
Los madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent si bien tuvieron presente la renuncia hecha por la referida Da. Anna Maria Pou y Nadal a los derechos de legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte del esponsalicio, aumento de donación por nubcias a su favor estipulado y de los demás hermanos suyos al tiempo que D. Antonio Nadal y Casanovas su padre contrató matrimonio con Da. Mariangela Nadal y Darrer y los legados que dixo haberles hecho el referido su padre con el testamento que habia entregado cerrado al nombrado D. Juan Costa notario en diez y nueve Junio del año mil setecientos sesenta y cinco tan estipulada en las capitulaciones matrimoniales que sobre se han relacionado habiéndose contentado con las cantidades que en razón del adote y su aumento le fueron entregadas, las aquiescencia y tacita aprobación de todo lo referido verificada por la misma Da. Anna Maria Pou y Nadal despues de seguida la muerte de dicho su padre por el hecho de cobrar y adquirir junto con el enunciado su marido la cantidad de cien doblones legada por aquel con su ultimo testamento que se ha calendado, la conocida dificultad que obtendría en el dia de poder formar una exacta liquidación de los bienes, créditos y capitales que el D. Antonio Nadal y Casanovas dexó en el dia de su fallecimiento, la presunción que obra contra la misma Da. Anna Maria Pou y Nadal de que si hubiese cnocido competerle mayor cantidad por razón de legitima que las que durante su vida y por despues de su muerte le habia dado y legado el mencionado su padre la habría reclamado luego de seguida la muerte de este y com mayor motivo viviendo como vivía su marido D. Joan Pou y Manent quien no se hallaba muy favorecido de vienes de fortuna y aun cuando hubiese sido al contrario, tampoco hubiera podido prescindir de ello por ceder en perjuicio de sus hijos, habiéndoles seguramente obligado a esta aquiescencia el constarles que la mayor parte de los capitales que tenia en el comercio en aquella ocasión la casa de Nadal están propios del D. Antonio Nadal y Darrer y adquiridos con su industria y trabajo, todo lo que prometería un feliz resultado de cualquier pretencion judicial que se intentase contra de ellos por dicho D. Joaquin Pou y Nadal, con todo deseando convenir con este las referidas pretenciones y mediando para ello personas desinteresadas y amantes de la tranquilidad de ambas partes, se propusieron recíprocamente varios medios de composición que por entonces no tubieron efecto por las razones que luego se indicarán.
El D. Joaquin Pou y Nadal en qunce Febrero de mil ochocientos diez y seis firmó un vale de la cantidad de cincuenta mil libras a favor del mencionado D. Antonio Nadal y Darrer a cumplimiento de las cincuenta y seis mil quinientas libras a que entre ambos se convino corresponder el interés social de dicho D. Antonio Nadal y Darrer en la sociedad que habia existido entre él, y el propio D. Joaquin Pou y Nadal cuya cantidad de cincuenta mil libras prometió este pagar a aquel dentro el termino de diez años a la razón de cinco mil libras en cada uno de ellos en el dia quince del mes de Febrero con los intereses que habrían vencido en cada año a la razón del tres por ciento, así que rebajándose el capital, se rebajasen proporcionalmente los intereses. Y habiendo el D. Joaquim Pou y Nadal no solo satisfecho lo correspondiente a los tres primeros de dichos plazos así en sus capitales como en los intereses y ofrecido verificarlo por lo perteneciente al cuarto plazo que venció en quince Febrero del año mil ochocientos veunte, no fue acetado por los madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent en los susodichos nombres de usufructuaria y heredera universal de su citado respective difunto marido y padre el D. Antonio Nadal y Darrer com motivo de que tratándose ya en aquella época de transigir amistosamente las pretenciones que habia manifestado el D. Joaquin Pou y Nadal del aumento de legitima correspondiente a su dicha difunta madre Da. Anna Maria Pou y Nadal que arriba se han anunciado, cualquiera que fuese la cantidad que los madre e hijo Nadal conviniesen entregar con dicho respeto al D. Joaquin Pou podría compensarle a cuenta del citado crédito que contra este correspondía a aquellos.
Efectivamente deseando así los madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent como el D. Joaquin Pou y Nadal no obstante las razones que en pro y en contra de su respective pretensión se han enumerado y las demás que se habrían expuesto en un juicio que por razón de intereses no se turbase la buena armonía que habia siempre reynado entre ambas familias, ofrecieron los primeros al segundo entregarle en aumento de legitima correspondiente a su dicha madre Da. Anna Maria Pou y Nadal en los bienes que fueron del difunto padre de esta D. Antonio Nadal y Casanovas veinte mil libras a mas de las dos mil ochocientas que por la misma razón habia ya aquella recibido, según queda esplicado, cantidad igual a la que por semejantes expertos entregarían como en efecto han ya entregado a los herederos y successores de cada una de las otras dos hijas del propio D. Antonio Nadal y Casanovas Da. Mariangela Nadal y Darrer consoerte que fue de D. José Ballester y Rafat y Da. Theresa Nadal y Darrer también consorte que fue de D. Pedro Cabanas, y si bien se habia creido quedarían terminadas con semejante ofrecimiento todas las dichas pretensiones no tubo por entonces efecto el proyectado convenio con respeto del nombrado D. Joaquin Pou y Nadal ya porque se pretendió por parte de los madre e hijo Nadal que con las veinte mil libras que estos ofrecieron a aquel en aumento de la legitima de su dicha madre deberían venir compehendidas y rebajarse de ellas las cinco mil quinientas treinta y dos libras once sueldos y ocho dineros del crédito que el D. Antonio Nadal y Casanovas tenia contra el D. Joan Pou y Manent padre de dicho D. Joaquin Pou y Nadal, y del cual conforme se ha indicado hizo legado a favor de la espresada su hija y consoete de aquel la Da. Anna Maria Pou y Nadal, y ya porque pretendían también los mismos madre e hijo Nadal que el D. Joaquin Pou a mas de las treinta y cinco mil libras que aun le restaba deviendo del capital de cincuenta mil libras importe del vale que se ha relationado debía satisfacerles los intereses de dicha cantidad proporcionados al capital en deuda a la razón del tres por ciento en la conformidad que se hallaba estipulado en dicho vale, a lo que han contestado el D. Joaquin Pou en las varias discusiones que se han tenido sobre el particular posteriormente a dicho año mil ochocientos veinte que el crédito de las cinco mil quinientas treinta y dis libras nuee sueldos y ocho dineros, contra su Señor padre D. Juan Pou y Manent legado por D. Antonio Nadal y Casanovas a favor de dicha su Señora madre Da. Anna Maria Pou y Nadal era incobrable puesto haber sido publico que el D. Joan Pou y Manent murió sin dejar bienes algunos en tanto que el D. Joaquin su hijo tenia que mantenerlo con su industria y trabajo antes de su fallecimiento, y así nunca podría haberse obligado a la Da. Anna Maria en acetar un crédito incobrable contra su marido en pato de sus derechos legitimarios, ni podría haber esta sido la intención del testador por la notable diferencia que habia hecho con las demás hijas suyas, antes si es de presumir que considerando ya la insolvencia del deudor transmitió por medio del legado del derecho de cobraer aquel crédito a su hija paraqué no esta no los successores del deudor pudiesen ser molestados por los herederos del testador para su cobro no existiendo bienes de aquel y cuyo pago nunca hubiesen verificado, y por lo que respeta a los intereses de las treinta y cinco mil libras si buen reconocia quedaban estipulados en el vale de las cincuenta mil libras que habia firmado, y del que se ha hecho mención, pero también era cierto que habia inspendido en pago y el de los plazos vencidos del capital desde el año mil ochocientos veinte hasta el presente de común acuerdo con los madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent con motivo de tratatse la presente transacción y a mas entendía tamboen el D. Joaquin Pou y Nadal comportarle derecho para reclamar de dichos madre e hijo, los intereses a la misma razón del tres por ciento de las indicadas veinte mil libras o de aquella cantidad que se conviniese entregarle por aumento de legitima de dicha su Señora madre Da. Anna Maria Pou y Nadal desde mediados del mes de Julio del año mil setecientos ochenta y tres en que falleció el padre de esta D. Antonio Nadal y Casanovas en cuya época se le debía satisfacer los cuales ascendirian en cantidad considerable a la que por dicha razón deba satisfacer el D. Joaquin Pou y Nadal por la cantidad d elas enunciadas treinta y cinco mil libras.
Pero deseando cortar de una vez todas las dudas que pudiesen ocurrir acerca las respective pretenciones de dichos interesados, que extensamente se han manifestado y no queriendo que por mas tiempo continúen divididas por razón de intereses ni pueda perturbarse la paz y tranquilidad de dos familias tan estrechamente unidas con los vínculos del parentesco y de la amistad. Los denominados Da. Rosa Nadal y Vicent y D. Antonio Nadal y Vicent madre e hijo en los citados nombres de usufructuaria y propietario de la universal heredad y bienes que fueron de dicho su marido y padre respective D. Antonio Nadal y Darrer, de una parte y el D. Joaquin Pou y Nadal de otra, han venido de común acuerdo a la otorgación de la presente escritura de transacción y convenio mediante los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: D. Antonio Nadal y Vicent en el citado nombre de heredero y successor universal de D. Antono Nadal y Darrer su difunto padre y en el de procurador por las infras y otras cosas legítimamente constituido y ordenado por dicha Da. Rosa Nadal y Vicent su Señora madre usufructuaria de la universal heredad y bienes que fueron del propio D. Antonio Nadal y Darrer su difunto madido, según de su poder consta con escritura otorgada ante el infro notario en el dia treinta y uno Mayo del año de mil ochocientos veinte, la que por lo que tiene mira a los objetos de la presente copiada a la letra es del tenor siguiente.
Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer hacendado y del comercio de esta ciudad, vecina de la misma, así en su nombre de usufructuaria de la heredad y bienes que fueron de dicho su difunto marido como en otro cualquiera que de derecho le corresponda, espontáneamente otorga poder cumplido a D. Antonio Nadal y Vicent también hacendado y del comercio de la presente ciudad, su hijo ausente paraqué representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante pueda pedir cuenta y razón.
Otro si: Pueda con cualquiera acreedores o deudores de dicha Señora otorgante o con otras cualquier personas sobre cualquier controversias, diferencias, causas, u pleytos vertientes o que vertieran por cualquier razones así por via de derecho como de amigable composición, y en otra manera transigir y concordar en aquel modo y forma que a dicho su procurador bien visto fuere, elegir en árbitros, arbitradores y amigables componedores a las personas que le pareciere com pena o sin ella, una y muchas veces, comprometer y para ello obligar los bienes de la susodicha Señora otrogante, condonar, ceder, y absolver todo cuanto le pareciere, y por el caso de quedar deuedora la Señora otorgante en alguna cantidad o cantidades pueda aquelas prometer pagar, con los plazos, modo y forma que podrá convenir y para todo lo espresado con su incidente y dependiente pueda firmar cualesquier escrituras de concordia y compromiso con los pactos, obligaciones de bienes de dicha Señora otorgante, renuncia a las leyes que puedan favorecerla, cesiones, juramentos, y demás clausulas y prevenciones necesarias y que dicho su procurador tenga por conveniente.
Otro si: Pueda tomar posesión.
Otro si: Pueda percibir y cobrar de cualquier comunidades, cuerpos, colegios, y personas particulares todas y cualquier cantidades de dinero, réditos, mutuos, deepositos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, partes de frutos, diezmos y otras cualesquier cosas que a la Señora otorgante se deven y deberán, y de lo que recibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago finiquitos y otros resguardos necesarios, con cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas al precitado su apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda compeler y generalmente practique acerca todas las espresadas cosas cuanto la Señora otorgante haría y hacer podría hallándose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por el enunciado su apoderado y tal vez substitutos será practicado, y no revocarlo bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y así lo otorga y firma, conocida del infro notario, en la ciudad de Barcelona a treinta y uno Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte. Presentes por testigos Ramon Ortells y Salvador Montalt vecinos de dicha ciudad.= Rosa Nadal.= Ante mi Juan Prats notario.= Concuerda con su original de que el notario autorizante certifica.
En dichos nombres, espontáneamente conviene en situar como situa a la cantidad de veinte y dos mil ochocientas libras lo que el D. Joaquin Pou y Nadal podría acreditar de la dicha Da. Rosa Nadal y Vicent del otorgante en los nombres citados en pago y satisfacción de los derechos de legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio, aumento o donación por nubias que competía y podría competer a dicha su Señora madre Da. Anna Maria Pou y Nadal, y por cualesquier otro derecho que competerla pudiese por cualquier motivo, causa, u razón, contra los biens que fueron de dichos consortes D. Antonio Nadal y Casanovas y Da. Mariangela Nadal y Darrer de cuya cantidad rebajada la de dos mil ochocientas libras que cobró la misma Da. Anna Maria Pou y Nadal en virtud así de las capitulaciones matrimoniales como de la escritura de aumento de dote y del testamento de dicho D. Antonio Nadal y Casanovas que se han calendado en el preludio de la presente, resta liquido a favor del denominado D. Joaquin Pou y Nadal como a heredero y successor de dicha su Señora madre Da. Anna Maria Pou y Nadal la cantidad de veinte mil libras que deveran satisfacer los enunciados madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent en dichos nombres, todo lo que promete este en su nombre y en el de la referida su Señora madre atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de los bienes de su dicha Señora madre y principal, y de los suyos respectivamente muebles, y sitios, presentes y futuros con renuncia a cualquier ley que permita la revocación de dichas cosas, de mas de su favor, y del de la mencionada su Señora madre y principal y a la que prohíbe la general renunciación.
Otro si: El indicado D. Joaquin Pou y Nadal en las sobre dichas calidades de heredero y sucesor universal de la referida su Señora madre Da. Anna Maria Pou y Nadal por lo que los memorados madre e hijo Da. Rosa Nadal y Vicent y D. Antonio Nadal y Vicent en los nombres citados con el capitulo que provede le han situado por derechos de legitima de la referida su Señora madre en los bienes que fueron de los memorados consortes D. Antonio Nadal y Casanovas y Da. Mariangela Nadal y Darrer, y prometido pagar y teniéndose como se tiene con dicha cantidad de veinte y dos mil ochocientas libras por contento, pagado y satisfecho de todos los enunciados derechos, espontáneamente por él en el citado nombre y por sus herederos y succesores cualesquiera que sean da, absuelve, difine y remite a los espresados madre e hijo Da. Rosa Nadal y Vicent y D. Antonio Nadal y Vicent, a sus succesores y a quien querrán perpetuamente todas partes y porciones de herencia de los mencionados consortes D. Antonio Nadal y Casanovas y Da. Mariangela Nadal y Darrer, legitimas de su dicha Señora madre Da. Anna Maria Pou y Nadal paterna y materna, suplemento de ellas, legados a ella hechos por los indicados sus padres y abuelos del otorgante, parte de esponsalicio, asi mismo o donación por nubcias, a favor de la misma y demás hermanas suyas estipulado en el tiempo del contrato del matrimonio de dichos Señores D. Antonio Nadal y Casanovas y Da. Mariangela Nadal y Darrer y todos y cualesquier otros derechos y créditos que en representación de la propia su Señora madre le compitiesen y pudiesen competer en las prenotadas herencias y bienes de los próximamente citados consortes. Salvandose emperó a su favor y de sus successores todo derecho de succession así por razón de testamento como por intestato y cuanto por estos medios le pudiese competer, cuya difinicion hace conforme mejor decir, y entender se pueda com promesa de tener en todo tiempo dichas cosas por valederas y no revocarlas por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a cualquier ley que permita su revocacio, demás de su favor y a la que prohíbe la general renunciación.
Otro si: Es así mismo convenido entre dichas partes que la deuda de D. Joaquin Pou y Nadal a los madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent por cumplimiento de las cincuenta mil libras que contiene el vale firmado por dicho D. Joaquin Pou y Nadal a favor de D. Antonio Nadal y Darrer en quince Febrero mil ochocientos diez y seis del que se ha hecho merito en el preludio de la presente,s e situe como espontáneamente la situan dichas partes a la cantidad de treinta y cinco mil libras moneda barcelonesa, y metalica pagadera en el modo que abajo se estipulará condenando el enunciado D. Antonio Nadal y Vicent en nombre siyo propio, y en el de apoderado de dicha su Señor madre Da. Rosa Nadal y Vicent a dicho D. Joaquin Pou y Nadal los intereses que por razón de dicho capital, debía, este satisfacer a aquellos a la razón del tres por ciento según y en la conformidad que su dicho vale se halla prometido y estipulado, prometiendo también el D. Joaquin Pou por si y sus successores no poder en tiempo ni por motivo alguno a los madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent ni a los suyos cantidad alguna por razón de intereses de las veinte mil libras que con el primero de los presentes capítulos lo han prometido dichos madre e hijo satisfacer por el aumento de legitimas de la recordada su Señora madre Da. Anna Maria Pou y Nadal y demás que en el se mencionan, inponiendose recíprocamente en cuanto a dichos intereses silencio perpetuo con pacto de mas no pedir.
Otro si: Es igualmente convenido entre las indicadas partes que el D. Joaquin Pou y Nadal de las treinta y cinco mil libras que según lo espuesto en el capitulo anterior debe pagar y efectivamente satisfacer a los madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent por los motivos en el mismo anterior capitulo expresados se retendrá en su poder, la cantidad de veinte mil libras por semejantes que los susodichos madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent le han prometido pagar y satisfcer a cumplimiento de las veinte y dos mil ochocientas libras a cuya cantidad con el primero de los capítulos del presente convenio han situado el importe de los derechos de legitima de Da. Anna Maria Pou y Nadal, madre de dicho D. Joaquin Pou y Nadal en las universales herencias y bienes de los consortes D. Antonio Nadal y Casanovas y Da. Mareangela Nadal y Darrer abuela de este y padre de aquella.
Otro si: Es también convenido entre las mismas partes, que el D. Joaquin Pou y Nadal deberá pagar y efectivamente satisfacer a los madre e hijo Da. Rosa Nadal y Vicent y D. Antonio Nadal y Vicent en los nombres citados en moneda metalica de oro, o plata tan solamente, con exclusión de todo papel moneda, quince mil libras a cumplimiento de las treinta y cinco mil libras espresadas en el capitulo tercero anterior y estas también a cumplimiento de las cincuenta mil libras del vale firmado por el dicho D. Joaquin Pou y Nadal a favor de D. Antonio Nadal y Darrer en quince Febrero del año mil ochocientos diez y seis que queda relacionado en el preludio de esta escritura, en la forma siguiente, esto es, cinco mil libras en el dia presente, otras cinco mil libras por todo el dia quince Febrero del año mil ochociejntos veinte y cinco, y las restantes cinco mil libras por todo el dia quince Febrero del año mil ochocientos veinte y cinco, y las restantes cinco mil libras por todo el dia quince Febrero del año mil ochocientos veinte y seis son mas dilación con el acostumbrado salario de procurador y enmienda de daños y gastos que para cumplimiento de lo referido tengan los propios madre e hijo Da. Rosa y D, Antonio Nadal y Vicent que sobrellevar de que quiere sean creidos de su palabra o solo juramento al que defiere sin necesidad de otro genero de prueba, para cuyo cumplimiento obliga el mencionado D. Joaquin Pou y Nadal todos sus bienes y derechos muebles, y sitios presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación puede revocarse a cualquier otra ley y derecho de su favor y a la que prohíbe la general renunciación, y por espreso pacto a su propio fuero sugetandose al fuero y jurisdicción de los juzgados de primera instancia de esta ciudad y su partido, y de otro cualquier tribunal, o superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tercios de dichos tribunales para lo que obliga también sus bienes en el modo espresado, y por cuanto el dia presente es feriado, por cuyo motivo no puede firmarse en dichos tribunales la indicada escritura de tercio constituye en procuradores suyos para verificarlo en dia no feriado a los notarios que son y serán de dichos tribunales, juntos y a solas, prometiendo tener por valedero lo que por ellos será practicado y no revocarlo por motivo alguno.
Otor si: Es en la propia conformidad convenido entre las dichas partes, que devan los madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent, resilir y anular como espontáneamente el mencionado D. Antonio Nadal y Vicent así en nombre suyo propio como el de apoderado de dicha su Señora madre la mencionada Da. Rosa Nadal y Vicent en los nombres de usufructuaria y propietario de la heredad y bienes que fueron de su dicho difunto marido y padre respective D. Antonio Nadal y Darrer resibe y anulla el vale firmado a favor de este por dicho D. Joaquin Pou y Nadal de la cantidad de cincuenta mil libras en quinse Febrero del año mil ochocientos diez y seis que se ha relacionado en el preludio de esta escritura, así que en lo succesivo no pueda su contenido aprovechar a los mismos madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent ni perjudicar al denominado D. Joaquin Pou y Nadal, todo lo que promete el mencionado D. Antonio Nadal y Vicent en dichos nombres tener siempre por valedero y no revocarlo por pretexto ni motivo alguno.
Otro si: El mencionado D. Antonio Nadal y Vicent así en nombre propio como en el de procurador de dicha su Señora madre Da. Rosa Nadal y Vicent espontáneamente reconoce a dicho D. Joaquin Pou y Nadal que en dinero de contado y com moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros, le ha pagado y satisfecho la cantidad de cinco mil libras que le sirven en dicho nombre por el primer plazo de aquellas quince mil libras de dicha moneda que el indicado D. Joaquin Pou y Nadal se ha obligado a satisfacer con el capitulo cinco de la presente transacción y convenio, de cuya cantidad de cinco mil libras le otorga la competente carta de pago.
Finalmente: Las dichas partes loando, aprobando y ratificando la presente transacción y convenio y todo lo en cada uno de los anteriores capítulos estipulado, prometen cumplirlo puntualmente, conforme en ellos se expresa, obligando para su cumplimiento una y otra de las indicadas partes, todos sus respective bienes y el nombrado D. Antonio Nadal y Vicent los de la susodicha su Señora madre y principal muebles y sitios presentes y futuros, consintiendo las dichas cosas con juramento que espontáneamente prestan en su alma y el D. Antonio Nadal y Vicent también en la de dicha su Señora madre y principal a Dios nuestro Señor y a sus Santos cuatro Evangelios sobre una señal de Cruz en la forma de derecho en mano y poder del notario autorizante. Y advertidos que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis días siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos con Real Pragmatica. Así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario. En la ciudad de Barcelona a veinte y seis Marzo del año mil ochocientos veinte y tres. Presentes por testigos D. Ramon Ortells, y D. Pablo Ibern, vecinos de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Joaquin Pou y Nadal, Ante mi Joan Prats notari.