Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS PROPIEDADES DEL ESTADO, SITAS EN REIXACH, SANT CUGAT, Y SANTA PERPETUA, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte y tres el Ilustre Señor D. José Camps Caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos Tercero. Intendente de esta Provincia, y Gefe político interino de la misma. Atendiendo que el Excelentisimo Señor General en jefe de este primer Exercito de operaciones D. Francisco Espoz y Mina, con fecha de veinte y cuatro de Julio y quince de Agosto ultimo dirigió a su Señoria los dos oficios que son del tenor siguiente.=
Primer Ejercito de operaciones.= Incluyó a V.S. once relaciones comprensivas de las fincas, pertenecientes al crédito Publico que he resuelto se entreguen a los sujetos que en la misma se expresan por la cantidad de dinero que se manifiesta, sin embargo de su tasación, con exclusión de todo papel moneda. Las referidas fincas se adjudicarán a los mismos sujetos mediante el correspondiente documento paraqué desde luego la usufructúen, sin perjuicio de lo que por el Gobierno se resuelva, con respeto a la cantidad de dinero, que se ha bajado del tento en que fueron tasadas. Debe V.S. proceder con la mayor actividad, y sin perder momentos en la ejecución de quanto lleve referido, sin dejar de la vista a los sujetos, para lo qual tomará V.S. todas las precauciones correspondientes, de manera que el dinero esté reunido dentro de veinte y cuatro horas en la caja del establecimiento del Credito Publico teniéndolo a mi disposición, en la inteligencia que no abre relación alguna, haciendo como hago, responsable a V.S. con su persona de la ejecución. Dios guarde a.= Primer Ejercito de Operaciones.= Al formateran V.S. el correspondiente documento adjudicando las fincas del crédito Publico a los sujetos que han entregado en dicho establecimiento las cantidades de que me tiene dado conocimiento, deberá dejarlo en libreta para que elijan las que les acomoden, hasta cubrir aquellas, con solo la rebaja de la sexta parte de su tasación, sin perjuicio de lo que por el Gobierno se resuelva acerca de ello, en cuya medida no deberá ser comprendido D. Gaspar Remisa interin no complete el pago de los treinta y siete mil duros que le están pedidos. Dios guarde.= Atendiendo que en cumplimiento de lo dispuesto por dicho Excelentisimo Señor D. Antonio Nadal y Vicent, tiene entregada en la Caja principal del Credito Publico de esta Provincia en metalico, la cantidad de veinte y nueve mil un duros, diez reales veinte y siete maravedises vellón efectivos, que le fue señalada para atender con ella a las urgencias de la patria, conforme lo acredita la carta de pago que es del tenor siguiente.=
Credito Publico.= Comisión Principal de Administracion y recaudación de Cataluña.= D. Jayme Dominguez Comisionado Principal de Administración y Recaudación del Credito Publico de las quatro Provincias de la antigua Cataluña.= Recibí de D. Antonio Nadal y Vicent, vecino de esta ciudad veinte y nueve mil un duros, diez reales, veinte y siete maravedises vellón efectivos en metalico, que ha entregado de orden del excelentísimo Señor General en Gefe de este Primer Egercito de Operaciones D. Francisco Espoz y Mina, la que cubre el valor de las fincas del Credito Publico, que se le han adjudicado, deducida la sexta parte de la tasación de las mismas con arreglo a lo dispuesto por S. E. Y para que sirva de resguardo al interesado, doy la presente carta de pago, de que ha de tomar razón la contaduría del Credito Público de esta Provincia. Barcelona veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos veinte y tres.= Son veinte y nueve mil un duros, diez reales, veinte y siete maravedises vellón, efectivos.= Jayme Dominguez.= Con mi intervención.= Estevan Geonés.= Concuerda con su original de que dá fe al notario, que autoriza.= Atendiendo que daba la elección de las fincas del crédito Publico, que se ha dejado a la libertad de los sujetos, que han entregado en la caja del mismo las cantidades que S.E. les señaló hasta cubrirse de las mismas, se presentó alguna duda que obliga a su Señoria a dirigir a S.E. con fecha de diez y ocho Agosto ultimo lo consulta que es como sigue.= Excelentisimo Señor.= Conciente a la disposición de V.E. para que a los sujetos, que han entregado en el crédito Publico las cantidades que V.S. los ha señalado, se les dejo en libertad, para que elijan las fincas que les acomode, han solicitado algunos a D. Francisco Fontanillas, y tal vez, pedirán otros las que lo está a D. José Sabadell, para proceder con el acierto que deseo, espero tendrá V.E. a bien manifestarme si puede concedérseles, o si deben quedar a la disposición de dicho Fontanellas y Sabadell, para cuando verifiquen el pago de las cantidades que se les asignaron, Dios guarde. En vista de la cual S.E. con la misma fecha contestó lo que sigue.= Primer Egercito de operaciones.= He visto lo que V.S. me consulta sobre si puede concederse a los sujetos que han entregado al Credito Publico las cantidades que se les asignaron, las fincas mandadas adjudicar a D. Francisco Fontanella, y D. José Sabadell, de las que he resuelto disponga V.S. a voluntad de aquellos, pudiendo elegir tanto de estas como de las no adjudicadas, Dios guarde.= Atendiendo que verificada la elección por los interesados en veinte y seis de Agosto ultimo se pasó a S.E. el expediente formado sobre el particular acompañado del oficio que es del tenor siguiente.= Excelentisimo Señor.= En cumplimiento de la disposición de V.S. de quince del actual dejando en libertad a los sujetos que han entregado en el Credito Publico las cantidades que V.E. les detalló, paraqué elijiesen las fincas del mismo establecimiento, que les acomodasen, hasta cubrir aquellas con la sola rebaja de la sexta parte de su tasación, lo han verificado dando por resultado lo que manifiestan en el estado que acompañan a su recurso, que original incluyo. Del informe que sobre ello me ha dado la Contaduria del crédito Publico, resulta la exactitud de cuantos extremos abraza dicho estado, y la libertad de las fincas que solicitan los interesados, y antes de disponer el que se formalice el correspondiente documento, me ha parecido remitir a V.E. todo el expediente como lo egecuto, para que se sirva V:E. si lo tiene a bien, prestar su aprobación relativamente a quantos extremos abraza el estado, y las condiciones, que indica la contaduría en su informe, deben imponerse a los interesados, las que por mi parte hallo arregladas. Se servirá V.E. observar por el papel que igualmente incluyo, y que me ha entregado D. José Marty y Llimona, que este manifiesta no poder seguir en el arreglo de fincas, por tener recurso pendiente ante V.E., pero que declara no reclamará ninguna de las que han aquellos elegido, cuyo paso practicó a invitación mia para no perjudicar a los demás, respeto a que no se decidia a cosa alguna. Dios guarde.= Atendiendo que con la misma fecha S.E. contestó lo que a la letra dice así.=
Primer Egercito de Operaciones.= Devuelve a V.E. el espediente que me acompaña a su oficio de hoy, a fin se sirva disponer la ejecución de quanto indica la contaduría del Credito Publico en su informe de ayer, y extremos que abraza el modo a que se refiere, bajo cuyas condiciones precederá sin demora o formalizarles el docuneto de adjudicación de que le hablo con mi oficio del quince. Como el recurso de D. José Martí y Llimona de que me hace merito en su citado oficio es el mismo que le incluyo original, debía V.E. advertirle que no pudo hacer exepción alguna de la rebaja que solicita, y que por tanto debe atenerse a lo resuelto para con los demás, Dios guarde. Atendiendo finalmente: Que el mencionado D. Antonio Nadal y Vicent en uso de la libertad a el concedida por dicho Exclentisimo Señor General en Gefe ha elegido las fincas siguientes que se hallan en el dia en poder del Credito Publico por tenerlas asignadas en virtud de decreto de Cortes a saber.
Primero: La quarta de las cinco porciones en que se ha dividido la heredad con su casa torre nombrada "Dels Frares", antiguamente "Den Batlle", que fue del suprimido Monasterio de San Geronimo de la Murtra, sita en el termino de Reixach, que contiene ciento ochenta y cuatro quarteras de semilla de tierra bosque conocida por "El Bosch den Vilaró", sito en el torrente "Dels Avellaners" y la extremidad de la heredad que linda por oriente parte con el torrente dicho de Vallensana, parte con F. Davesa labrador de Reixach, parte con tierras de brlavador de Badalona, y parte con tierras de dicho Monasterio; a mediodía con tierras del mismo Monasterio mediante camino publico de carros; a poniente con las tierras en tercer lugar designada; y a cierzo parte con dicho torrente de Vallensana, y parte con tierras del espresado Davesa tasada en dos cientos quince mil ochocientos noventa y tres reales once maravedíes vellón efectivos, y se ha de saber que toda la heredad corresponde al beneficio del Casillo de Moncada con quatro sueldos, y una quartera de trigo de censo, y una libra de amortización por razón de dos piezas de tierra compradas por el Monasterio a Antonio Batlle, las que están unidas a dicho Monasterio y así el adquisidor deberá pagar lo que corresponda por esta cuarta porción.=
Secundo: Una casa nombrada "Manso Salas, o Ballet" que fue del suprimido Monasterio de Sant Cucufate del Vallés sita en dicha villa, tasada a treinta y cinco mil setecientos quarenta y nueve reales veinte y cinco maravedises vellón efectivos, y pago anualmente a la Dignidad de la Pabordia Mayor del dicho Monasterio los censos de tres quarteras ocho quartanes de trigo, seis quartesas de cebada, tres certanes aceite, y una libra ocho sueldos, y a D. José Galpy de la villa de Arenys tres libras.
Tercio: Una casa com mina, dos algives y el edificio de la fuente llamada "Casa Sabau" que fue del suprimido Colegio de la Merced de esta ciudad sita en la Parroquia de Santa Perpetua de Moguda, junto con veinte y ocho mojadas y media de tierra regadío, seis mojadas al secano, quarenta y ocho mojadas de bosque y quatro mojadas de viña tasada en quatrocientos quarenta y quatro mil trescientos noventa y tres reales treinta maravedises vellón efectivos, y presta al Beneficio fundado en la Colegiata de Santa Ana de las Marias Jacoba y Salomé una quartera de trigo bueno de censo. Al Prior de dicha Colegiata quatro quarteras seis cortanes cebada de censo y un capón, valorado todo a diez libras trece sueldos y nueve dineros. A la Sacristia de Santa Parpetua una quartera de cebada de censo, valorada a seis pesetas. A la casa de la Misión de esta ciudad veinte y quatro libras annualmes de pensión en veinte y cuatro de Diciembre, por el censal de capital ochocientas libras según consta en poder del escribano D. Mariano Llobet y Vaixeras, en mil ochocientos diez y ocho. A la Iglesia de Santa Perpetua dos cortanes trigo paga por censo al Monasterio de Montalegre por censo, amortisación y diezmo dos libras tres sueldos y diez dineros, cuyas tasaciones importan juntas seiscientos noventa y seis mil trenta y seis reales treinta y dos maravedises vellón efectivos de lo que rebajada la sexta parte quedan quinientos ochenta mil trenta reales veinte y siete maravedises vellón.
Por tanto el referido Señor intendente en virtud del Ministerio que ejerce, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Excelentisimo Señor General en Gefe adjudica, entrega y traspasa al referido D. Antonio Nadal y Vicent, y a los que su derecho y causa tendrán las sobre designadas fincas con todos sus derechos y pertenencias por la expresada cantidad de quinientos ochenta mil trenta reales veinte y siete maravedises vellón efectivos, para que desde luego las usufructen sin perjuicio de lo que el Gobierno resuelva con respeto a la cantidad de dinero que se ha bajado de lo que fueron tasadas. La presente adjudicación entrega y traspaso, otorga su Señoria, así como mejor decir y entender se puede, con las condiciones siguientes.
Primero: Que será del cargo de dicho D. Antonio Nadal y Vicent de satisfacer a los peritos tasadores el importe a que ascienden sus derechos por las tasaciones practicadas.
Secundo: Que deberá asumir sobre si las cargas sobre mencionadas, y las demás con que dichas fincas se hallan tal vez gravadas, descargando al Credito Publico de la obligación de satisfacerlas, en concepto de que en el dia no consta en la Contaduria del mismo establecimiento que prestan otras que las arriba espresadas.
Tercio y finalmente: Que será de la obligación de dicho Señor Nadal de satisfacer el salario, papel sellado, y demás derechos de la presente escritura de la qual se ha de tomar la razón en dicha Contaduria.
Y con estas condiciones y no otramente extrae las dichas fincas adjudicadas de mano y poder del Credito Publico, y aquellas pone en las de dicho Señor D. Antonio Nadal, prometiendo entregarle posesión de las mismas, concediéndole facultad de tomarla de su propria autoridad, con todas las clausulas de constituto, cesión y mandato de todos derechos y acciones, y no menos la de intima en caso necesario, conviniendo y prometiendo que la presente adjudicación entrega y traspaso tendrá siempre por bien hecha y firme, y que no la revocará por causa ni razón alguna, menos en el caso que el Gobierno Supremo de la Nación, resuelva otra cosa y promete que dicho establecimiento del Credito Publico, o quienes represente le estará de evicción siempre y en todo evento, exceto el arriba expresado, con restitución y enmienda de todos los daños, gastos y perjuicios, obligando para todo los bienes asignados, o que se asignen al mismo, y con todas las renuncias y demás clausulas en semejante escrituras poner acostumbradas. Y presente el referido D. Antonio Nadal y Vicent, aceta la dicha adjudicación, entrega y traspaso a su favor hecha por su Señoria en el referido nombre con las condiciones sobre individuadas las que promete atender y cumplir sin dilación no escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, y gastos estipulados según estilo, y a su cumplimiento obliga todos sus bienes, Renunciando a este efecto a qualquiera ley y derecho de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y confiesa quedar advertidos por mi el escribano que autoriza, que de esta escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el termino de seis días, y dentro el de un mes donde corresponda por los efectos provenidos en la Real Pragmatica a este fin publicada. En cuyo testimonio lo otorgan y firman. Su Señoria y el acetante, conocidos de mi el infro notario en dicha ciudad, dia mes y año sobre referidos. Siendo testigos Narciso Freixas y Felipe Guardia vecinos de la misma.
José Comas, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Ignacio Golorons y Plana notario.