Saga Bacardí
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CESION POR CINCO AÑOS DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA FRANCISCO CASANOVAS, POR ROSA VICENT Y ANTONIO NADAL Y VICENT
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Da. Rosa Nadal y Vicent, viuda de D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante Matriculado que fue de la Real Lonja de Mar de esta ciudad de Barcelona. Y D. Antonio Nadal y Vicent, igualmente comerciante Matriculado y vezino de dicha cudad madre e hijo. En las qualidades correspectivas de usufructuaria y propietario de la universal heredad y bienes que fueron del penombrado D: Antonio nuestro correspective marido y padre. Por quanto el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) con Real Cedula expedida a nuestro fabor en la Villa y Corte de Madrid en veinte y siete de Agosto del año mil ochocientos diez y nueve, tomada la razon de ella en las contadurias generales de valores y distribucion de la Real hacienda en dos de Setiembre del mismo año. Se sirvió S.M. aprobar las disposiciones codicilares que hizo el prenotado nuestro difunto marido y padre, de las quatro distinctas corredurias u plazas de Corredor que obtenia en propiedad de las del número de esta plaza con facultad de nombrar tenientes para su servicio: Por ende arreglandonos puntualmente a lo permitido en la Real Cedula de quatro Julio mil setecientossetenta y uno inserta, en las ordenanzas del Collegio de Corredores Reales de Cambios de esta ciudad, nombramos a D. Francisco Casanovas y Malet vecino de Barcelona presente.Para que por el espacio de cinco años precisos contaderos des de el dia e la expedicion de la Real Cedula aprobatoria de este nombramiento a su fabor, y despues durante la voluntad nuestra. En la qualidad de tal teniente o substituto nuestro sirva la indicada Correduria Real de Cambios, con el uso, exercicio, poderes y facultades, anexas y pertenecientes a ella según Real Pragmaticas y cédulas, costumbres, estilo y observancia en la propia ciudad, reconociendo siempre la propiedad a nuestro fabor. Con la inteligencia de que verificansose nuestras muertes durante la substitución o tenencia referida deverá esta cesar y pasar la correduria en propiedad a fabor de la persona que corresponda, según lo dispuesto por el precitado nuestro marido y padre, a tenor de la Real Cédulaa del Señor Rey D. Felipe Quinto (que en paz descanse), dada en San Lorenzo el Real a seis Noviembre mil setecientos veinte y cinco, deviendo so obstante niestros scessores mantener al referido D. Francisco Casanovas y Malet en la tenencia de ella todo el tiempo que le faltare para el cumplimiento de los cinco años prefijados, a cuyo fin deverá hacersele el competente nombramiento. La substitución hacemos assi como mejor decir y entenderse pueda bajo el pacto que el nombrado D. Francisco Casanovas y Malet deva correspondernos cada año trescientas libras barcelonesas mientras durare esta substitución, pagaderas por mitad anticipadamente de ciento y cinquanta libras cada una, en dinero metalico de oro u plata y no vales Reales ni otra especie de papel moneda, empezando el primer pago en eld ia del recibo de la Real cedula aprobatoria de esta nominacion en la presente ciudad el segundo al cabo de seis meses y asi consecutivamente en los demas años en iguales plassos. Y tambien con el pacto mutuo de que por el caso de no querer continuar mas esta tenencia sino por los predichos cinco años prefijados de ambos, la una parte a la otra avisarnos medio año antes a fin de buscarse su acomodo, y quando no deva continuarse por otro medio año mas. Y pesente dicho D. Francisco Casanovas y Malet aceptando la actual substitucion o tenecia hecha a mi fabor por lo snombrados Sres. madre e hijo Nadal y Vicent, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado a las quales consiento expressamente. Prometo a los mismos Da. Rosa y D. Antonio Nadla y Vicent que durante la actual substitucion les correspondere en cada uno de dichos cinco años las indicadas trescientas libras en los plassos prefijados, sin dilacion no difugio alguno con el salario estilado de procurador y con restitucion y enmienda de todos daños y costas, obligando para el efecto todos mos bienes muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias de leyes especiales y generales de mi fabor. Y por pacto a mi proprio fuero me sumeto, al tribunal del Ilustre Sr. Corregidor de esta ciudad y demas justicias de S.M. que puedan y deban conocer en el asumto araque me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via executiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por mi mismo, firmandole escritura de tercio, bajo pera de el, en la curia de dicho Ilustre Sr. Corregidor. Y para que esta nominacion surta el espresado efecto y cumplimiento, humildemente suplicamos al Rey Noestro Señor a sus Reales Ministros y Consejos que convenga, se digne aprobarla y mande darle el devido cumplimiento. En cuyo testimonio assi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a diez y ocho dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y quatro. Siendo presentes por testigos Jaime Rigalt y Alberch y José Rigalt y Alberch, practicantes de notaria, habitantes en esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Francisco Casanovas y Malet, Por dicha Da. Rosa Nadal y Vicent viuda, que por causa de la cortedad de su vista ha dicho no poder escribir firmo a su ruego José Rigalt y Alberch testigo. Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes; Y que por dicha Da. Rosa firmñó uno de los testigos.