Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE ATRASOS A LOS CLOS, POR ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT. |
Pedro Giralt, portero Real de la Real Audiencia de este Principado, vecino d ela presente ciudad, mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio que ratifica, ha hecho relación a mi el infro notario que a instancia de Ramon Ortell apoderado de los Señores Da. Rosa Nadal y Vicent, y D. Antonio Nadal y Vicent, madre e hijo en esta ciudad domiciliados, había notificado a la Señora Vicenta Clos y Trias, viuda del Señor Ignacio Clos y Vilar notario publico de número que fue de esta dicha ciudad en ella domiciliada, el requirimiento del tenor siguiente.=
Sabe muy bien Señora Vicenta Clos, y Trias, viuda del Señor Ignacio Clos y Vilar escribano que fue de esta ciudad, que a consecuencia de haber este vendido a D. Antonio Nadal y Darrer, marido y padre de los requirentes ante Thomas Gibert escribano de la misma, en veinte y nueve de Septiembre de mil ochocientos seis, una heredad nombrada "Manso Mateu" con sus tierras, sita en la Parroquia de San Pedro y San Pablo del Prat, fue compelido por el heredero del Sr. D. Francisco Jové para el pago de las pensiones de un censo vitalicio llamado salario que dicho su marido había creado a favor del expresado Dr. Jover ante el escribano de esta ciudad Francisco Portell, en primero de Marzo de mil setecientos noventa, con hipoeca especial del expesado manso, a cual pago con las costas se le condonó por el Alcalde Mayor D. Armengol de Dalmau con formal provehido de veinte y dos Mayo de mil ochocientos diez y siete, condenando al mismo tiempo a Vs. y al escribano José Clos y Trias su hijo heredero substituido por el padre para después de la mierte de Vs. a enmendarles cuanto hubiere sufrido y sufriese por la condena en virtud de la evicción que le había prometido el vendedor su difunto marido. No menos sabe que Francisco Simon y Llobet causídicos de esta ciudad, y Joseph Llopart como sucesores de los hermanos Montesinos instaban al mismo D. Antonio Nadal en la misma calidad de poseedor del "Manso Mateu" especialmente hipotecado a un censal de propiedad quinientas libras que el mismo Señor Ignacio Clos había creado a favor de dichos hermanos Montesinos ante Antonio Serras escribano colegiado de esta ciudad a los siete Mayo de mil setecientos cincuenta y ocho, no solamente el pago de muchas pensiones vencidas, si también la restitución del capital por no haberse mejorado a su debido tiempo.=
Sabe por fin, que reconvenido V. por el posehedor D. Antonio Nadal para el pago de aquellas cantidades, y total indemnización careciendo V. de numerario para ello, no halló otro medio que el de vender la casa que en calidad de heredera de su marido poseía en esta ciudad, en las calles nombradas den Gimnas y den Groch, pero necesitando para beneficiar dichas casas mayor tiempo del que querían esperar los acreedores recurrió al mismo Nadal podiendole que pagase inmediatamente no solo las pensiones si también los capitales con lo que lograba evitar los intereses tan crecidos del Violario, mayormente cuando el escribano José Clos su hijo se desentendía de todo en el pleito a motivo de ser meramente sustituido para después de su muerte, de V. y que su intervención para nada era necesaria porque siendo legitima la demanda de los acreedores tenia V. como heredera, graveda todas las facultades necesarias para distraer los bienes del testador a el efecto de pagar sus deudas. A vista de lo cual, y resultando ser el crédito del Dr. Jover de mil seiscientas cuarenta y dos libras diez sueldos, a saber seiscientas treinta libras por el capital del Violario, y mil doce libras diez sueldos por pensiones, y que el de Montesinos era de quinientas libras por la capitalidad del censal, no pudiendi en el presente saberse la muchedumbre de pensiones atrasadas, deseando V. liberarse de las milestias de los acreedores y exonerar los bienes de los intereses, concedido al mismo Nadal la facultad necesaria para extinguir los referidos Violario y censal, y agar las penciones vencidas, firmándole los acreedores la correspondiente carta de pago con cesión de derechos. Y acetando el plazo que le concedia nadal, para poder beneiciar las casas, le prometió rehontegrarle dentro un año las cantidades que hubiese satisfecho son dilación no escusa, con salario de procurador y enmienda de todos daños, y costas, obligando a su cumplimiento, e hipotecando especialmente las susodichas casas, y generalmente sin perjuhicio de dicha especial hipoteca, obligo generalmente todos sus bienes con todas las renuncias necesarias, firmando escritura de tercio, con todas las clausulas guarenticias de estilo, de cual escritura si buen podría escusar la presentación por haberla V. mismo firmo, con todo dejan copia autorización en poder del escribano de este requirimiento para que pueda V. cerciorarse pendiente el termino de la constitución.= Cumplió D. Antonio Nadal por su parte pagando en el mismo dia, y ante el escribano Gibert la cantidad de mil seiscientas cincuenta y dos libras diez sueldos por el capital y pensiones del Violario de que se le firmó carta de pago con cesión de derechos que también se deja en poder del actuario para inteligencia de V. En veinte y nueve del siguiente Agosto los consortes Llopart en la calidad de herederos en una tercera parte de los hermanos Montesinos cobraron del mismo Nadal ciento noventa y tres libras, trece sueldos, y tres dineros, a saber ciento sesenta y seis libras trece sueldos y cuatro dineros en extinción de la tercera parte de la capital del censal, y lo restante por la tercera parte de las pensiones vencidas de que le firmaron carta de pago con cesión de derechos que para instrucción de V. se deja también en poder del escribano del requirimiento. Y finalmente los requirentes en las calidades de usufructuaria, y heredero del expresado D. Antonio Nadal y Darrer nombrados en el testamento que en tres Abril del año mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a dicho escribano Gibert, y seguida la muerte del testador fue abierto y publicado por Eudaldo Rovira y Elias también escribano de esta ciudad como a regentando las escrituras del dicho escribano Gibert entonces difunto en el dia cinco Mayo del año mil ochocientos diez y nueve, han pagado a Francisco Simon y Llobet como heredero en otra tercera parte de dichos hermanos Montesinos la cantidad de duscientas sesenta y tres libras, seis sueldos, y ocho dineros, a saber ciento sesenta y seis libras trece sueldos, y cuatro dineros en extinción de la tercera parte de la capitalidad de aqel censal, y lo restante a complimiento de las pensiones vencidas de que les ha otorgado carta de pago con cesión de derechos en poder del escribano de este requirimiento que de ello le hará ostentación, como igualmente del testamento de D. Antonio Nadal y Darrer, y de las creaciones de censales y Violarios hechas por el expresado Ignacio Clos y Vilar su causante. Y queriendo los requirientes ser satisfechos en las indicadas cantidades que juntas toman la suma de dos mil noventa y nueve libras nueve sueldos, y once dineros S.C. con las costas.= Por tanto Da. Rosa Nadal y Vicent, y D. Antonio Nadal y Vicent, su hijo en la calidad de usufructuaria, y heredero de dicho D. Antonio Nadal y Darrer, y por ellos a su nombre Ramon Ortells en virtud del poder que también deja en el del mismo escribano del requirimiento, por triplicadas vezes, y cuantas en derecho menester sea, requiere, e interpela a V. por Vicenta Clos y Trias en calidad de heredera de su difunto marido paraqué en continente les de y pague en metalico la susodicha cantidad de dos mil noventa y nueve libras nueve sueldos, y once dineros con las costas pues de lo contrario acudirán contra los bienes, y en especial contra dichas casas executivamente en virtud de las clausulas guarentivas, protestándole igualmente de todos los daños, perjuicios, y costas y de cuanto les sea permitido protestar, requiriendo al portero que de la notificación del presente relación hago a Juan Prats notario publico y real colegiado de número de Barcelona, y a este que otorgue el correspondiente auto. Del cual entregó copia a dicha Señora Vicenta Clos y Trias en su persona entre las once y doce horas de la mañana del dia cuatro de los corrientes mes y año. De todo lo que el susodicho portero ha requirido a mi el infro notario llevase auto publico, que fue hecho en la ciudad de Barcelona a seis Diciembre del año mil ochocientos veinte y cuatro. Presentes por testigos Ramon Poy practicante de notaria, y Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad. Y el referido Portero (conocido del infro notario( firma.
Pedro Giralt, Ante mi Joan Prats notario.