Saga Bacardí
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ALQUILER POR CINCO AÑOS DE LA CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA DORDAL POR ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT
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Da. Rosa Nadal y Vicent, viuda de D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado que fue de la Real Lonja del mar de esta ciudad de Barcelona, y D. Antonio Nadal y Vicent igualmente comerciente matriculado vecino de dicha ciudad, madre e hijo en las qualidades correspectivas de usufructuaria y propietario de la universal heredad y bienes que fueron del prenombrados D. Antonio nuestro correspective marido y padre. Por quanto el Rey Nusetro Señor (q.Dios g.) con Real cédula expedida a nuestro fabor en la villa y Corte de Madrid en veinte y siete de Agosto del año mil ochocientos diez y nueve, tomada la razon de ella en las contadurias generales de calores y distribución de la Real Hacienda en dos Setiembre del mismo año. Se sirvió S.M. approbar las disposiciones codicilares que havia el prenotado nustro difunto marido y padre de la quatro distinctas Corredurias y Plazas de Corredor que obtenia en propiedad de las del número de esta Plaza, con facultad de nombrar teniente para su servicio. Por ende arreglandose puntualmente a lo prevenido en la Real Cedula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de esta ciudad nombramos a D. Esteban Dordal practicante de corredor de Cambios vecino de la misma, presente. Paraque por el espacio de cinco años precisos contaderos desde el dia de su agragacion al Colegio de Corredores Reales de Cambios de esta Plaza, y despues durante la voluntad nuestra, en la qualidad de tal teniente u substituto nuestro sirva una de las indicadas quatro Corredurias Reales del Cambio, co el uso, exercicio, poderes, y facultades anexas y pertenecientes a ella según Reales Pragmaticas y Cédulas, costumbrfes, estilos y observancia en esta ciudad, reconociendo siempre la propiedad a nuestro fabor. Con la inteligencia de que verificandose nuestras muertes durante la substitución u tenencia referida, deverá esta cesar y pasar la correduria en propiedad a fabor de la persona que corresponda según lo dispuesto por dicho nuestromarido y padre, a tenor de la Real cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto (que esté en el cielo) dada en San Lorenzo el Real a seis Noviembre mil setecientos veinte y cinco, deviendo no obstante niestros successores mantener al referido D. Estevan Dordal en la tenencia de ella todo el tiempo que le faltere para el cumplimiento de los cinco años prefijados, a cuyo fin deverá hacerle el competente nombramiento. La qual substitución hacemos assi como mejor decir y entenderse pueda bajo el pacte que nombrado D. Esteban Dordal deva correspondernos, a saber, en el primero de dichos cinco años dacoentas y cinquenta libras barcelonesas y en los restantes el precio annual que ambas partes convinieremos. Y por el caso de no poderse convenir deverán la una a la otra avisarse seis meses antes para buscar su acomodo, quedando desde aquel entonces esta nominacion cancellada y de ningun efecto y valor. Pagaderas las correspective cantidades en casa un año por mitad anticipadamente en dinero metalico de oro y plata con exclusion de vales Reales y de toda otra especie de papel moneda empezando el primer pago en el dia que dicho D. Esteban Dordal será admitido al dicho Colegio de Corredores, el segundo al cabo de seis meses y asi susecutivamente en los demas años en iguales plassos mientras dure esta substitucion. Bajo cuyos pactos y no sin ellos prometemos tener esta nominacion por valida y permanente son contravenirla por motivo alguno. Y presente yo dicho D. Esteban Dordal haceptando laactual substitucion u tenencia hacha a fabor mio por lo snombrados Sres. madre e hijo nadal y Vicent, en el modo y con las condicines que se me ha otorgado a las quales consiento expresamente. Prometo a los mismos Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent que mientras durare esta substitucion les corresponderé annualmente las cantidades que correspondiern según el pacto arriba expressado. Sin dilacion no escusa alguna con el salario estilado de procurador, y con restitucion y enmienda de daños, gstos y perjuicios. Dando para mayor seguridad del pago como doy por fiador a D. José Dordal oficial de la contaduria de la Real Aduana de esta ciudad mi padre. El qual fiador presente asumiendome espontaneamente el cargo de fiansa de cierta ciencia mia prometo quedar obligado a la satisfaccion junto y a solas con dicho D. Esteban mi hijo. Para cuyo cumplimiento obligamos ambos todos nuestros bienes presentes y venidores y de qualesquier de los dos insolidum. Con renuncia a los beneficios de nuevas constituciones dividideras y cedideras acciones al rescripto del Emperador Adrian, y a la consuetut de Barcelona, sobre dos o mas obligados de pod si. El fiador a la ley que prescribe que primero sea convenido el principal que el accesorio. Y que absuelto aquel lo sea tambien este. Y generalmente los dos renunciamos a qualesquier otra ley o drerecho de nustro fabor. Y por pacto a nuestro propio fuero nos sumetemos al del Ilustre Sor. Corregidor de la presente ciudad, y demas justicias de S.M. que puedan y deban ntender en el asunto, para que nos apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via executiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por nosotros mismos. Firmando escritura de tercio bajo pena de el en la curia de dicho Ilustre Sor. Corregidor y demas superiores que fuese menester. Y para que esta nominacion tenga el deseado cumplimiento esplicamos ambas partes al Rey Nustro Señor a sus Reales Ministros y Consejos que convengan se dignen aprobarla y mandar dersele el deseado cumplimiento. En cuyo testimonio assi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona, a catorce dias del mes de Enero año del Nacimiento del Senyor de mil ochocientos veinte y cinco. Siendo presentes por testigos José Rigalt y Alberch y José Arrau y Barba, practicantes de notaria, habitantes enesta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Josef Dordal, Esteban Dordal, Por dicha Da. Rosa Nadal y Vicent que dice no poder escribir a causa de impedimento en la vista firmo a su ruego José Rigalt y Alberch testigo. Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sores. Otorgantes; Y que por dicha Da. Rosa firmó uno de los testigos.