Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CREACION DE CENSAL EN FINCA EN PLAZA SAN JAIME, DE LOS GINESTAR, POR ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En nombre de Dios, amen, Sea notorio que nosotros D. Francisco de Paula Ginestar y Saura escribano y notario público del número y colegio de la Real audiencia de esta ciudad de Barcelona y Da. Margarita Ginestar y Alier consorte en los nombres de usufructuario y propietaria respective que somos de la universal heredad y bienes que fueron de Simón Alier padre y suegro respective, según resulta de los capítulos matrimoniales otorgados por razón de nuestro matrimonio en poder del Sr. Felix Falguera notario del expresado Colegio a primero de Abril de mil ochocientos diez y ocho. Atendiendo que Mariangela Alier viuda de dicho Simon Alier para el pago de las penciones atrasadas desde el qatro de Marzo del año mil ochocientos veinte hasta veinte y nueve Abril de mil ochocientos veinte y tres, de aquel censo de pensión trescientas cincuenta y ocho libras siete sueldos, dos dineros anuales a que está afecta la casa sita en la Plaza de S. Jaime de esta ciudad que forma esquina a la calle de la Llibreteria de la misma, cuya pensiones eran a cargo de la dicha viuda el satisfacerlas por que vencieron durante el in fruto que de la misma finca y otras obtuvo dicha Mariangela Alier desde dicho dia quatro Marzo de mil ochocientos veinte en que falleció el relatado su marido, hasta el veinte y dos del actual en que ha fallecido la expresada Mariangela Alier madre e hijo, vecinos de esta ciudad, un censal de capital mil cincuenta y una libras, diez sueldos nueve dineros y pensión treinta y una libras diez sueldos, nueve dineros por las causas y razones constituidas en la escritura de dicho censal, recibida en poder de D. Ignacio Marfá notario del sobre referido Colegio a veintinueve Abril de mil ochocientos veinte y tres por cuya escritura entre otras clausulas se da facultad a dichos otorgantes para después de seguida su muerte de dicha Mariangela Aler el otorgarse del sobredicho censal en los mismos términos en que se halla estipulado, o bien satisfacer al comprador censalista la capitalidad del mismo. Atendiendo igualmente a que dicho Simón Alier el dia mismo estaba debiendo a dichos Señores Nadal la cantidad de tres mil ochocientas diez y nueve libras diez y ocho sueldos ocho dineros, por pensiones atrasadas del expresado censo, y que venían a cargo del mencionado Simón Alier el satisfacerlas por ser vencidos durante s vida. Finalmente atendiendo a que dicho Señor Nadal han hecho gracia a los otorgantes de dos pensiones del expresado censo, que ambas forman la suma de setecientas diez y seis libras, catorce sueldos, quatro dineros, las que rebajadas a las también ochocientas diez y nueve libras, diez y ocho sueldos, ocho dineros, restan tres mil ciento tres libras y quatro sueldos, quatro dineros de cuya cantidad han ofrecido dicho otorgante a los predichos Señores Nadal de crear otro censal a lo que los expresados Señores han convenido. Por tanto, de su libre alvedrio por ellos y por sus sucessores en sus bienes y que fuera de dicho Simon Alier, no solo se assumen y consignen e imponen sobre si y sus dichos bienes el antedicho censal de pensión mil cincuenta y una libras diez sueldos, nueve dineros creado por la Mariangela Alier a favor de los relatados madre e hijo Nadal también sobre calendada escritura, assi en su precio como en su pensiones y porrata del dia presente en adelante vencidas y que vencerán en la misma conformidad que se halla estipulado y con las mismas obligaciones de bienes e hipoteca, especial y general que se estipularan a la fin de la presente escritura. Quedando en su consecuencia derogada la que dicha Mariangela Alier obligó e hipoecó para la seguridad del mismo, a excepción de las dos mil libras que Simón Alier le hizo manda con los sobre referidos capítulos matrimoniales, y de las que pudiese disponer libremente. Si que también por lo respectivo a la referida deuda contraída por dicho Simón Alier, que relata el segundo atento de esta escritura. De su libre alvedrío venden, y por titulo de venta y original creación de censal, conceden a los nombrados Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent madre e hijo a este acto presentes, carta empero de gracia de luir y quitar mediante noventa y tres libras un sueldo y nueve dineros de pensión de censal anuales cobradera de los otorgantes y de sus bienes del dia presente a un año, y así consecutivamente en los demás en igual dia. Prometiendo estregarlas a dichos Señores Nadal en su casa o apoderado, sin dilación ni escusa alguna y con enmienda de daños y costas. El precio de este censal es tres mil ciento tres libras, quatro sueldos quatro dineros, moneda catalana a razón de tres por ciento en virtut de Real Pragmatica, las que se retienen los otorgantes, sirviéndoles en satisfacción de lo expresado en el segundo atento o apartado de la presente escritura, firmando como firman la correspondiente carta de pago, y renunciando a la excepción del precio no ser así convenido, y a qualquier otra ley o derecho que favorecer les pueda, prometen a los mismos Señores madre e hijo Nadal y a los suyos, que este censal con sus accessorios les harán valer y tener, estándoles de legal evicción con enmienda de daños y costas. Prometiendo que en caso de luición del referido censal se verificará en dinero metalico y sonante, exclusión de todo papel amonedado. Para cuyo cumplimiento obligan y especialmente hipotecan. Primero: Aquellas dos mil libras que el referido Simón Alier se reservó con los sobredichos capítulos matrimoniales para testar libremente el dia de su muerte. Secundo: La predicha casa de la Plaza de San Jayme que presta el referido censo, y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca todos los demás bienes muebles raizes, presentes, futuros, derechos y acciones que fueron del relatado Simón Alier y que en el dia son y poseen los propios otorgantes y para mayor facilitar a los Señores Nadal el cobro de las pensiones del nuevo censal, quieren dichos otorgantes que la presente escritura sea concebida com la misma clausula de consigna estipulada en el otro censal encargado con inclusión del alquiler del primer piso con las miams clausulas en aquella contenidas que quieren dichos otorgantes tener aquí por repetidas. Renunciando a la ley que dice que primeramente debe pasarse por la especial que por la general obligación, a la otra que dice que pudiendo el acreedor quedar satisfecho de la cosa especialmente hipotecada, quede privado de pasar a la general de los demás bienes, al bneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la consuetut de Barcelona que habla de dos o mas principales que assolas se obligan, y a otra qualquier ley y derecho de su favor, y a la que prohíbe la general en forma, firmando como firman escritura deberan con llas clausulas utiles y oportunas y a la misma pedir, según estilo largamente ordenado, advertidos los contraentes que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro seis días siguientes para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica sobre hipotecas. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve días del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y cinco. Siendo presentes por testigos Miguel Font y Carbonell practicante en notaria y Ramon Ortell del comercio de esta ciudad.
Francisco Ginesta, Mariangela Ginesta Alier, En poder de mi Joseph Maria Vilar y Estruch notario.