Saga Bacardí
02553
ESCRITURA DE CONVENIO Y CONDONACIÓN DE PARTE DE DEUDA DE LOS MONTEYS, INTERVIENE ENTRE OTROS LOS NADAL Y VICENT.


En el nombre de Dios. Por cuanto con escritura otogada ante D. Tomas Gibert notario publico de número de Barcelona en el dia primero Julio del año mil ochocientos diez y ocho Pedro Monteys y Puig y Pedro Monteyx y Tenat, padre e hijo, horneros domiciliados el primero en la Parroquia de Sant Andres de Palomar del Obispado y corregimiento de Barcelona, y el segundo en la presente icudad, confesaron debe y querer pagar a los Señores D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado, D. Pablo Miralda & Cia. D. Justino Benet comerciante, D. Pablo Pey carpintero de ribera, y Da. Antonia Carbó y Ribes, viuda de D. José Carbó, corredor real de cambios, todos vecinos de esta ciudad, la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientas ochenta y siete libras, ocho sueldos y tres dineros moneda barcelonesa y metalica, a saber, a D. Antonio Nadal trece mil quinientas diez y ocho libras quince sueldosp or semejantes que con siete mil doscientos diez duros plata, habia prestado graciosamente al dicho Pedro Monteys mayor en veinte y nueve Febrero de dicho año mil ochocientos diez y ocho, a volver o plazo de tres meses de este ultimo citado dia en adelante contaderos, de que dicho Monteys le firmó vale en el mismo dia; a D. Pablo Miralda & Cia. Doce mil doscientas noventa y tres libras trece sueldos tres dineros por el precio, con inclusión de los gastos de corredoría, de mil trescientas diez cuarteras habones, quinientas veinte cuarteras trigo y ochenta quarteras sagina, que con intervención del corredor real de cambios D. Antonio Casanovas y Rovira, el referido Pedro Monteys mayor habia comprado al dicho D. Pablo Miralda, según la cuenta firmada por dicho coredor que se transcribió en la propia escritura; a D. Justino Benet siete mil setecientas veinte y cinco libras, por igual suma que con cuatro mil ciento veinte duros plata, habia graciosamente prestado al nombrado Pedro Monteys mayor en veinte y cuatro de dicho mes de Febrero del año mil ochocientos diez y ocho, también al plazo de tres meses entonces siguientes, de que igualmente le firmó vale con esta ultima fecha; a D. Pablo Pey tres mil libras, por igual cantidad que también al plazo de tres meses, habia prestado al susodicho Pedro Monteys mayor en el dia treinta del citado mes de Febrero, mediante el vale que este le firmó en aquel dia; y a Da. Antonia Carbó las restantes nuevecientas cincuenta libras a cumplimiento de tres mil libras de dicha moneda que el mismo Pedro Monteys mayor habia reconocido deberla con el pasamiento de las cuentas que habia tenido con su dicho difunto marido que firmaron con la propia Da. Antonia en veinte y nueve Enero del año mil ochocientos diez y siete; dentro el termino de seis años entonces proximos, y contaderos desdel dia quince de Agosto de dicho año mil ochocientos diez y ocho con seis plazos, y pagas iguales, a saber en dada una de ellas la sexta parte de su citado respective credito a cada uno de los mencionados acreedores, debiendo vrificar la primera paga en el dia quince Agosto del año entonces siguiente de mil ochocientos diez y nueve, continuando los demas pagos en igual dia de los años entonces consecutivos, de modo que la ultima paga deberia venir a termino el el dia quince Agosto del corriente año de mil ochocientos veinte y cinco. Para el cumplimiento de dicha promesa, obligaron los apdre e hijo Monteys especialmente unas casas y varias piezas de tierra, sitas en dicha Parroquia de San Andres de Palomar y su termino, el meson llamado del "trench"; sito en la Parroquia de Parets y varias piezas de tierra, sitas en la misma Parroquia y otra situada en la de la Garriga, y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca, todos los demas bienes suyos y del otro de los dos asolas, muebles y sitios, presentes y futuros, para lo que renunciaron a las leyes que especial y generalmente podrian favorecerles, y en virtud de pacto a su propio güero y domicilio, se sugetaron, junto con sus bienes a la jurisdicción y tribunal del Illustre Señor Corregidor de esta ciudad, y de otro cualquier superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio, firmaron escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tercios de dichos tribunales y con las demas clausulas y obligaciones en la relacionada escritura mencionadas.
Si bien esperaban los padre e hijo Pedro Monteys, y Puig y Pedro Monteys y Tenat, poder dar puntual cumplimiento a lo tan solemnemente prometido en la escritura de debitorio que se ha relacionado, con todo no les fué posible verificarlo, sino en algunas pequeñas cantidades, que con grandes sacrificios de sus intereses, pudieron entrega a dichos sus acreedores, y con las causas que promovieron dicho incuplimiento se han aumentado progresivamente con la penuria de los tiempos que han mediado y desgracias de la pasada revolución, han tenido los deudores el desconsuelo de ver finidos todos los plazos estipulados en la citada escritura de debitorio, sin haber podido satisfacer ni una tercera parte de su deuda.
Deseando sin embargo proceder con sus acreedores con toda buena fe, y para darles un testimonio nada equivico de sus deseos en cumplir con sus obligaciones, al paso que se consideraban obligados a ello en retribucion de la consideración que aquellos les habian tenido dexando de precisarlos al cumplimiento de los plazos vencidos, como podian haberlo hecho por el rigor de las clausulas quarentigias con que se halla estipulada la precitada escritura de debitorio, con lo que a mas del bochorno que habria tenido que sufrir la opinion de los deudores y el descredito consecuente mayormente tratandose de sugetos de negocios, se les habria acarreado gastos de la mayor consideración; mucho antes del vencimiento del ultimo de los plazos indicados, trataron muy seriamente los padre e hijo Monteys el modo de poder cumplir con sus acreedores, arreglando primeramente sus respective intereses de familia, sobre lo que habia ocurrido algunas dificultades que quedaron del todo allanadas por resolución que tomaron los Señores Dr. D. Salvador Gibert y Roquer abogado de la Real Audiencia de este Principado, D. Juan Martin Haase de este comercio, y D. José Antonio Malet corredor real de cambios, todos vecinos de esta ciudad con sentencia arbitral que en calidad de compromisarios, y en virtud de las aplias facultades que les habia tribuido los interesados otorgaron y firmaron por ante D. Antonio Ubach y Claris, notario publico de número de Barcelona en once Febrero proximo pasado y del corriente año.
Asegurados los intereses del Pedro Monteys y Tenat con la declaración proximamente citada, se puso a la tfrente del negocio de que se trata en la presente, y no perdonó medio, calculo, ni persuacion con sus amigos para poder juntar la cantidad necesaria para cubrir la deuda que queda referida, pero siendo esta aun de antidad considerable, excedente de veinte y seis mil libras y no llegando de mucho a cubrirla el valor de los bienes que dicho su padre y él posehen, pues que teniendo que venderlos en el dia para efectivar el pago, atendido el bajo precio de las fincas mayormente las de la calidad y circunstancias de las referidas, las considerables deducciones que tendrian que hacerse por razón de pagos, e laudemios, gastos de escrituras y otros imprescindibles, sin contar aun con la dificultad de hallar compradores, de mucho no se sacaria luquida una mitad de aquel importe; se presentó de buena fee a los mencionados Señores acreedores, y les hizo presente su estado, y el del mencionado su Señor padre con las reflexioens que se dexan citadas, y les propuso que dignandose hacer una gracia, o rebaja del citado cedito total de las treinta y siete mil cuatrocientas ochenta y siete libras ocho sueldos y tres dineros, con el adelanto de antidades que le tenian ofrecido algunos amigos, podrian dexar finiquitada su deuda, y de dicho su Señor padre, con lo que al paso que dichos Señores acreedores conseguirian aquella misma, y aun mayor cantidadd e la que podrian producir en neto las fincas de los deudores, si se procediese a su venta, quedando aquellas libremente de estes y en su libre y pacifica posesión, podrian esperanza cumplir con las obligaciones, que paa verificar el pago a sus adreedores, tienen que contraer con sus amigos, ya vendiendolas en todo o en parte en tiempo, y ocasión mas favrable u en otra manera, obligandolas, y dedicarse al libre curso de sus negocios.
Ohida por dichos Señores acreedores la citada proposición que le shixo dicho Pedro Monteys menor en presencia de Pedro Monteys y Puig su padre teniendo en consideración todo cuanto en ella se expuso, con la certeza de su contenido, y considerando como un hecho notorio la dificultad de poderse conseguir la venta de las fincas de los deudores, atendida su calidad y circunstancias, y mas de que aun vendiendose, no producierian en liquido la mitad de su credito, accedieron a la gracia, pedida, y convinieron en que esta fuese de un treinta y cinco por ciento de su total credito referido, mediante que se les entregase desde luego lo restante en metalico, con deducción de las cantidades que tenian respectivamente recibidas, de las cuales se habria razón en el acto del pago, y con la promesa que los deudores deberian haerles de que llegando a conocida mayor fortuna les pagarian un cinc pr ciento mas, de su referido total credito, y les ofrecieron, cumpliendo las citadas condiciones, firmarles la competente escritura, por la cual se dexaria cancelada y anulada la de debitorio arriba relacionada, y a su libre disposición los bienes en ella especial y generalmente ogligado.
En cuya virtud habiendo el nombrado Pedro Monteys menor podido conseguir las cantidades necesarias para realizar a dichos Señores acreedores el pago de las que respectivamente les corresponden por su citado credito, deducida la esplicada gracia, y las que tiene ya rcibidas a cuenta, conforme mas abajo se expresará, deseando las dichas partes terminar el expresado negocio por medio del presente convenio.
Por tanto: los denominados padre e hijo Pedro Monteys y Puig y Pedro Monteys y Tenat de una parte y los Señores D. Anonio Nadal y Vicent, así en nombre suyo propio, como en el de apoderado para las infras y otras cosas legitimamente constituido y ordenado por Da. Rosa Nadal y Vicent, su Señora madre, viuda de dicho D. Antonio Nadal y Darrer, según de su pode consta con escritura otorgada ante el infro notario en el dia treintaa y uno Mayo del año mil ochocientos veinte, la cual por lo que tiene mir a concerdar y cobros con su cabezera y conclusión copiada a la letra es del tenor siguiente.=
Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer hacendado y del comercio de esta ciudad, vecina de la misma, así en nombre de usufrucuaria de la heredad y bienes que fueron de dicho su difunto marido, como en otro qualquiera que de derecho le corresponda; espontaneamente otroga poder cumplido a D. Antonio Nadal y Vicent también hacendado, y del comercio de la presente ciudad, su hijo, ausente, para que representando la persona, accion, y derecho de la Señor otorgante pueda pedir cuenta y razón.
Otro si: Pueda con qualesquiera acreedores o deudores de dicha Señora otorgante o con otras cualesquier personas, sobre qualesquier controversias, diferencias, causas, u pleytos, vertientes o que vertieran por qualesquier razones, así por via de derecho, como de amigable compisición, y en esta manera, transigir y concordar en aquel modo y forma que a dicho su procurador bien visto fuere, elegir en arbitros, arbitradores, y amigables componedores a las personas que les pareciere con pena y sin ella, una y muchas veces comprometer, y para ello obligar los bienes de la susodicha Señora otorgante, condonar, ceder, y aabsolver todo cuanto le pareciere, y por el caso de quedar deudoda la Señora otorgante en alguna cantidad, o cantidades, pueda aquella prometer pagar, con los plazos, modo y forma que podrian convenir, y para todo lo expesado con su incidente y dependiente, pueda firmar qualesquier escrituras de concordia, y compromiso con los pactos, obligaciones de bienes de dicha Señora otorgante, renuncia a las leyes que puedan favorecerla, cesiones, juramentos, y demas clausulas y prevenciones necesarias y que dicho su procurador tenga por conveniente.
Otro si: Pueda tomar posesión.
Otro si: Pueda percibir y cobrar de qualesquier comunidades, cuerpos, colegios, y personas particulares, todas y qualesquier cantidades de dinero, creditos, mutuos, deposits, pensiones de censos y censales, alquileres e casas y tierras, precios de ariendos, laudemios, partes de frutos, diezmos y otras qualesquier cosas que a la Señora otogante se deben y deberan y de lo que recibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, y otros resguardos necesarios, con cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y emas clausulas al recordado su apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda compeller, y generalmente practique acerca las exprsadas cosas, cuanto la Señora otrogante y hacer podria hallandose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener po valedero, lo que por el enunciado su apoderado y tal vez substitutos serà practicado y no reovocarlo bajo obligaciónm de todos sus bienes, muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohibe la geneal renunciacnión. Y asi lo oorga y firma, conocida del infro notario, en la ciudad de Barcelona a treinta y uno Mayo, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte: Presentes por testigos Ramon Ortells y Salvador Montalt vecinos de dicha ciudad.= Rosa Nadal.= Ante mi Juan Prats notario.= Concuerda con su original de que el notario infrascrito da fee;
En concenpto dicha Señora Da. Rosa Nadal y Vicent de usufructuaria, y el nominado D. Antonio Nadal y Vicent de heredero y propietario de la universal heredad y bienes que fueron de dicho D. Antonio Nadal y Darrer, su marido y padre respective por este nombrad ay respectivamente instituido, con su ultimo testamento, que en ters Abril del año mil ochocientos diez y ocho, entregó cerrado al referido D. Tomas Gibert noario que seguida la muerte del precitado Señor testador fué por D. Eudaldo Rovica y Elias, también notario publico de número de esta ciudad, como a regentando las escrituras de dicho D. Tomas Gibert entonces difunto, abierto, y publicado, a los cinco Mayo del año mil ochocientos diez y nueve D. Pablo Miralda & Cia. D. Justino Benet, D. Pablo Pey, y Da. Antonia Carbó y Ribes de otra aprte, han convenido lo siguiente.=
Primeramente: Los denominados Señores D. Antonio Nadal y Vicent en los nombres citados, D. Pablo Miralda & Cia. D. Justino Benet, D. Pablo Pey y Da. Antonia Carbó y Ribes, por lo que los padre e hijo Pedro Monteyx y Puig y Pedro Monteys y Tenat mas abajo con los siguientes capitulos, prometen, realizar y se obligan, espontaneamente dan y ceden a los mismos padre e hijo Pedro Monteys y Puig y Pedro Monteys y Tenat un treinta y cinco por ciento de su referido total credito de treinta y siete mil cuatrocientas ochenta y siete libras ocho sueldos tres dineros, y por el la cantidad de trece mil ciento veinte libras onze sueldos y diez dineros, a saber, D. Antono Nadal y Vicent en los nombres citados, por su referido credito de trece mil quinientas diez y ocho libras quince sueldos; Cuatro mil setecientas treinta y una libra onze sueldos y tres dineros: Don Pablo Miralda & Cia. Por el suyo de doce mil doscientas noventa y tres libras trece sueldos, y dres dineros; cuatro mil trescientas dos libras quince sueldos y siete dineros, D. Justino Benet por el suyo de siete mil setecientas veinte y cinco libras, dos mil setecientas tres lbiras, quince sueldos, D. Pablo Pey por el suyo de tres mil libras; mil cincuenta libras; y a Da. Antonia Carbó y Ribes por el suyo de nuevecientas cincuenta libras; trescientas treinta y dos libras diez sueldos; así que quedan cobraderas a dichos Señores veinte y cuatro mil trescientas sesenta y seis libras diez y seis sueldos y cinco dineros, esto es: a D. Antonio Nadal y Vicent en dichos nombres, ocho mil setecientas ochenta y siete libras tres sueldos y nueve dineros: a D. Pablo Miralda & Cia. Siete mil nuevecientas noventa libras diez y siete sueldos y ocho dineros: a D. Justino Benet cinco mil veinte y una libra cinco sueldos: a D. Pablo Pey mil nuevecientas cincuenta libras: y a Da. Antona Carbó y Ribes seiscientas diez y siete libras y diez suldos, de cuyas cantidades ofrecen rebajar las que tiene respecivamente recibido a cuenta, conforme se expresará en la carta de pago, que abajo con otro capitulo se estipuladá; prometiendo que la cantidad cedida no les pediran mas, en juicio ni fuea de el, imponiendose en dichas cosas silencio perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir; y que dicha donación no revocaran en tiempo ni por motivo alguno, renunciando a qualquier ley que permita su revocación demas de su respectivo favor, y a la que prohibe la geneal renunciación.
Otro si; Los nombrados Pedro Monteys y Puig, y Pedro Monteys y Tenat, padre e hijo, acetando como acetan la donación y cesión hecha or sus citados acreedores D. Antonio Nadal y Vicent en dichos nobmres, D. Pablo Moralda & Cia. D. Justino Benet, D. Pablo Pey y Da. Antonio Carbó y Ribes de la cantidad de trece mil ciento veinte libras onze sueldso y diez dineros imrte del treinta y cinco por ciento de su citado total credito, de treinta y siete mil cuatrocientas ochenta y siete libras, ocho sueldos y tre sdineros, con el precedente capitulo; espontaneamente prometen a los mismos sus citados Señores acreedores que en el dia presente, y en este mismo acto les pagarán, eo dicho Pedro Monteys y Tenat promete pagarles en moneda metalica y sonante de oro o plata tan solamente, la cantidad que a cada uno de ellso falte percibir y cobrar de las veinte y cuatro mil trescients sesenta y seis libras diez y seis sueldos y cinco dineros, a la cual ha quedado redicudo, en vritud de dicha donación y cesión del expresado treinta y cinco por ciento, su referido total credito de treinta y siet emil cuatrocientas ochenta y siete libras ocho sueldos y tres dineros, habida razón de las cantidades que tiene respectivamente recibido a cuenta, conforme en la infra carta de pago se expresará.
Otro si: Los memorados Señores D. Antonio Nadal y Vicent en dichos nombres. D. Pablo Miralda & Cia. D. Justino Benet, D. Pablo Pey y Da. Antonia Carbó y Ribes, confiesan haber recibido de los indicados padre e hijo Pedro Monteys y Puig y Pedro Monteys y Tenat, las enunciadas veinte y cuatro mil trescientas sesenta y seis libras diez y seis dueldos y cinco dineros de la expresada moneda barcelonesa y metalica, a saber, el D. Antonio Nadal y Vicent en los nombres citados, las ocho mil setecientas ochenta y siete libras tres sueldos y neuve dineros, a que hecha la gracia y condonación del treinta y cinco por ciento, queda reducido su referido total credito, y de la nobmrada su Señora madre y principal, de trece mil quinientas diez y ocho libras quince sueldos en esta forma, esto es, en cuanto a dos mil ochocientas veinte y una libras dos sueldos y cuatro dineros en metalico a sus voluntades por semejantes que les correspondieron de las siete mil ochocientas veinte y dos libras diez y ocho soeldos, pagadas por los memorados padre e hijo Monteys, a todos los mencionados sus acreedores, y que fueron repartidas entre estes, proporcionalmente a sus indicados creditos, y en cuanto a las restantes cinco mil nuevecientas sesenta y seis libas un suyeldo y cinco dineros, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos por manos de dicho Pedro Monteys y Tenat. El D. Pablo Miralda & Cia. Las siete mil nuevecientas noventa libras diez y siete sueldos y ocho dineros, a que hecha la referida gracia del treinta y cinco por ciento, ha quedado reducido el memorado su credito de doce mil doscientas noventa y tres libras trece sueldos y tres dineros en el modo siguiente, a saber, en cuanto a dos mil quinientas sesenta y cinco libras ocho sueldos y siete dineros por iguales que le correspondieron en el reparto citado, en cuanto a nuevecientas libras por semejantes que le satisfacieron particularmente dichos padre e hijo Monteys, odo en la predicha moneda metalica y sonante de oro y plata a sus volunades, y en cuanto a las restantes cuatro mil quinientas veinte y cinco libras nueve sueldos y dos dineros también en dinero contante y con igual moneda metalica, y sonante de oro y plata del referido Pedro Monteys y Tenat en presencia del referido notario y testigos abaj nombraderos. El D. Justino Benet las cinco mil veinte y una libras cinco sueldos, a que hecha la citada gracia del treinta y cinco por ciento, ha quedado reducido su dicho credito de siete mil setecientas veinte y cinco lbiras en el modo que sigue, esto es, en cuanto a mil seiscientas doce libras un sueldo y tres dineros por igual cantidad que le correspondió en el reparto referido, en cuanto a dos mil sesenta y dos libas diez sueldos por semejantes que en varias partidas le han satsifecho los propios padre e hijo Monteys en dinero de contado con la ciada especie de moneda metalica a sus voluntade,s y en cuanto a las demas mil trescientas cuarenta y seis libras trece sueldos y nueve dineros de contante y con igual moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del referido notario y testigos infrascritos, también por mano de dicho Pedro Monteys y Tenat. El D. Pablo Pey las mil nuevecientas cincuenta libras a que hecha la referida gracia del treinta y cinco por ciento, ha quedado tambiénr educido su referido credito a tres mil libras en la forma siguiente, a saber, en cuanto a seiscientas veinte y seis libras un sueldo y siete dineros por semejante cantidad que le correspondió en el mencionado reparto, y cuarocientas veinte y cinco libras que le han pagado los citados padre e hijo, también en dinero de contado, con la predicha especie de moneda metalica, a sus voluntades, y por lo que tiene mira a las restantes ochocientas noventa y ocho libras diez y ocho sueldos y cinco dineros de contante y con la propia moneda metalica y sonante de oro y plata por mano del memorado Pedro Monteys y Tenat en presencia del notario y testigos infrascritos: y la mencionada Da. Antona Carbó y Ribes las seiscientas diez y siete libras diez sueldos, a que hecha la predicha gracia del treinta y cinco por ciento, qued atambién reducido su explicado cedito de nuevecientas cincuenta libras, en el modo que sigue, esto es, en cuanto a ciento noventa y ocho libras cuatro sueldos y tres dineros por igual cantidad que le correspondió en el susodicho reparto y doscientas libras que le han pagado los mencionados padre e hijo Monteys en dinero de contado y metalico a sus voluntade,s y por lo que respeta a las demas doscientas diez y nueve libras cinco sueldos y nueve dineros de contante y en moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del referido notario y testigos abajo nombraderos por mano de dicho Pedro Monteys y Tenat. De parte de cuyas cantidades tienen los Señores otrogantes dado varios rcibos con fechas anteriores a esta que quieren conprender, en la presente, a fin de que una misma cantidad no aparezca dos veces satisfecha, y renunciando a la excpción de no ser parte del dinero contado ni recibido, y a las demas de su respectivo favor, otorgan la competente carta de pago.
Otro si: Los denominedos Señores D. Antonio Nadal y Vicent en dicho nombre, D. Pablo Miralda & Cia. D. Justino Benet, D. Pablo Pey y Da. Antona Carbó y Ribes; espontaeamente cancelan y anulan la escritura de debitorio de la cantidad de treinta y siet emil cuatrocientas ochenta y siete lbirs ocho sueldos y tres dineros, calendada y relacionada en el preludio de la presente firmada a su favor por dichos padr e hijo Pedro Monteys y Puig y Pedro Monteys y Tenat por ante D. Tomas Gibert notario en dicho dia primero Julio del año mil ochocientos diez y ocho, por el respectivo interés, que en la misma corresponde a los Señores otorgantes, sus fuerzas y obligaciones, así que en lo sucesivo no pueda su contenido aprovechar a dichos Señores otorgantes, ni al otro de ellos, ni perjudicar a los precitados padre e hijo Pedro y Pedro Monteys al otro de los dos, ni a sus respective succesores imponiendose los Señores otrogantes en dichas cosas silencio perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedirlas, y as´mismo sin obligación alguna de sus bienes, ceden al denominado Pedro Monteyx y Tenat todos sus respective derechos y aacciones en virtud de los cuales pueda recobrar de quien corresponda, y le convenga las doce mil nuevecientas cincuenta y seis libras, ocho sueldos y seis dineros, que constan pagadas por el mismo a los señores otorgantes en el dia de hoy, y que estos han declarado haberlas recibido del mismo, en dunero de contado, y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notaio y testigos infrascritos con el capitulo proximo anterior; y otramente usar de dichos derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyendole y substituyendole respectivamente procurador, como en cosa propia, todo lo que prometen dichos Señroes otrogantes atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno.
Otro si: Los indicados Pedro Monteys Puig y Pedro Monteys y Tenat padre e hijo, no obstante la donación y cesión hecha a su favor por los nombrados Señores D. Antonio Nadal y Vicent en djcho nombre, D. Pablo Miralda & Cia. D. Justino Benet, D. Pablo Pey y Da. Antonia Carbó y Ribes del treinta y cinco por ciento del mencionado su credito, y por el de la cantidad de trece mil ciento veinte libras once sueldos y diez dineros,c on el capitulo primero de los del presente convenio, que con el segundo de los propios capitulos ha sido acetada por dicho padre e hijo Monteyx, espontaneamente prometen a los susodichos Señores D. Antonio Nadal y Vicent en dichos nombres, D. Pablo Miralda & Cia. D. Justino Benet, D. Pablo Pey, y Da. Antonia Carbó y Ribes, que siempre y cuando puedan llegar a conocida mayor fortuna, les pagaran con cinco por ciento mas de su arriba referido credito de treint ay siete mil cuatrocientas ochenta y siete libras ocho sueldos y tres dineros, y por el la cantidad de mil ochocientas setenta y cuato libras siete sueldos y cinco dineros, repartidera entre los indicados Señroes proporcionalmente a su citado respectivo credito, conforme queda demostrado en la presente escritura, ni obstante la referida cesión y condonación, que en tal caso quieren se entienda como si no hubiese sido hecha no otorgada, en cuanto a la proximamente citada cantidad, con el bien entendido que por esta promesa no entienden quedar privados los propios padre e hijo Monteys, ni el otro de los dos de poder vender, obliga, y en otra manera disponer de sus bienes, así de los que se hallaban especialmente obligados, al pago e su mencionada deuda, como cualesquier otros libremente y sin restriccion alguna, como y tambié de seguir sus negocios con toda indemepdencia, y libertad, sin que la promesa referida pueda tribuir preferencia, ni derecho alguno a dichos Señores D. Antonio Nadal y Vicent en los nombres citados. D. Pablo Moralda & Cia. D. Justino Benet. D. Pablo Pey, y Da. Antonia Carbó y Ribes, ni al otro de ellos contra cualesquiera obligaciones que los memorados padre e hijo Monteys, y el otro de los dos contraigan en lo succesivo, ni tambpoco que por ningun motivo pueda impedir, ni servir de obstaculo al libre y expedito curso de sus negocios, pues que unicamente la han hecho y ofrecen cumplirla en el caso de poder conseguir una conocida mayor fortuna.
Finalmente. Todos los Señores otorgantes, loando y ratificando lo convenido, pactado y estipulado en la presente escritura y en cada uno de los anteriores capitulos, prometen cumplirlo puntualmente como en ellos se expresa bajo obligación de sus respectives bienes muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a qualquier ley y derecho que pueda favorecerles y a la que prohibe la general renunciación, confirmando dichas cosas con juramento que prestan en la forma de derecho y el memorado D. Antonio Nadal y Vicent, también en alma de su Señora madre, y principal, en man y poder del notario infro. Y advertidos que de la presente debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias siguientes al de su otorgamiento, y despues dentro el de un mes consecutivo en los demas parages que convenga para los efectos prevenidos con Real Pragmatica, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelonaa ocho de Octubre del año mil ochocientos veinte y cinco: presentes por testigos D. Jayme Monfar y D. Manuel Clavillart practicantes de notaria, vecinos de dicha ciudad.
Pedro Monteys y Puyg, Pedro Monteyx y Tanat, Antonio Nadal y Vicent. Pablo Miralda & Cia. Justino Balet y Soler, Pablo Pey, Antonia Carbó y Ribas, Ante mi Juan Prats notario.