Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUIRIMIENTO PARA RETORNAR CRÉDITO A DIFERENTES HORNEROS, POR ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Noviembre del año de mil ochocientos veinte y cinco. Agustin Sala portero del Tribunal del Real Consulado de Comercio de este Principado, mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación al infrascrito notario como en el dia de hoy a las cinco horas de la tarde, y a instancia de Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent en calidad de usufructuaria y propietario respectiva del difunto D. Antonio Nadal y Darrer habia notificado un requirimiento o intima a Francisco Masbernat, Domingo Vis, Eduardo Capella y Jacinto Llobet horneros vecinos de esta ciudad, cual requirimiento fue entregado a saber a la hija del primero, a la consorte del segundo y personalmente a los demás que su tenor insiguiendo dice así.=
Muy bien saben Vds. Jacinto Llobet, Francisco Masbernat, Eduardo Capellas, y Domingo Vis panaderos de la presente ciudad, que con escritura publica, recibida en poder de Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona a los diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos siete, confesaron deber al Señor D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado de esta dicha ciudad la cantidad de seis mil doscientas cincuenta y cinco libras tres sueldos y tres dineros moneda barcelonesa que les prestó y confesaron Vds, haber recibido en dinero metalico y en varias partidas, con renuncia a la excepción del dinero no contado no habido ni recibido, convinieron y prometieron al referido D. Antonio Nadal que las espresadas seis mil doscientas cincuenta y cinco libras, tres sueldos y tres dineros se las devolcerian a satisfacion también con moneda metalica y no vales reales no otra moneda, papel en esta forma, a saber, trescientas libras en cada semana empezando en eldia veinte y cinco del entonces corriente mes de Noviembre y así semanaria y sucesivamente de tres en trescientas libras hasta completar el total de dicha cantidad debida, el ultimo pago de la cual solamente seria de doscientas cincuenta y cinco libras tres sueldos y tres dineros, todo lo que prometieron cumplir bajo la obligación de todos los bienes y derechos suyos junto y del otro de Vds. a todas muebles, e inmuebles, presentes y venideros, con todas las demás renuncias en semejantes escrituras poner acostumbradas, con sumisión al fuero y jurisdicción del Ilustre Señor Corregidor de la presente ciudad y a otro cualesquier superior secular con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio bajo pena de tercio en los libros de tercios de la curia de dicho Señor Corregidor de otro cualquier superior secular, para lo cual obligaron los dichos sus bienes y derechos juntos y solidariamente tanto vos, derechos, conforme todo mas por extenso es de ver de la mencionada escritura de debitorio que se deja en poder del infrascrito escribano por el termino de la Constitución por si quieren interesarse de ella de que los hará ocular ostencion también saben e ignorar no pueden que si bien en diferentes semanas y días mediados desde el dia veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos siete al veinte y dos de Marzo de mil ochocientos ocho inclusive y en varias partidas han satisfecho Vds. a los requirentes la cantidad de cuatro mil trescientas cuarenta y una libras, ocho sueldos y nueve dineros a cuenta de las mencionadas seis mil doscientas cincuenta y cinco libras tres sueldos y tres dineros así que en el dia restan debiendo para el cumplimiento de mil ochocientas noventa y tres libras catorce sueldos y once dineros. Y como no obstante de haberles instado buenamente repetidas veces por los requirentes el pago de ellas y no lo hayan podido conseguir. Por tanto Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent en calidad de usufructuaria y propietario respective del difunto D. Antonio Nadal y Darrer requieren e interpelan a Vds. y a cada uno de Vds. insolidum que inmediatamente y sin demora alguna les satisfagan en dinero metalico y sonante las dichas mil ochocientas noventa y tres libras catorce sueldos y once dineros que les restan debiendo a cumplimiento de las seis mil doscientas cincuenta y cinco libras tres sueldos y tres dineros que comprehende la escritura de debitorio arriba calendada, protestándoles de lo contrario de usar y valerse de los derechos y acciones que les competen en fuerza de la clausulas guarentigias contenidas en dicha escritura y de todo los gastos, daños y perjuicios que por la falta de incumplimiento se les ocasione y de todo lo demás que les sea licito protestar. Requieren vos notario. De todo lo que el nombrado portero Agustin Sala me requirió llevase el presente acto que fue hecho en la ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo testigos Manuel Larratea y Miguel Mera practicantes de notaria en la misma residentes para ello llamados.
Agustin Sala, Ante mi Manuel Catalan notario.