Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO HACIA HORNEROS, POR ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre del año de mil ochocientos veinte y cinco D. Antonio Nadal y Vicent hacendado y del comercio de la presente ciudad, así en nombre propio como en el de apoderado de su Señora padre Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer también hacendado y del comercio de esta ciudad esta en nombre de usufructuaria aquel en el de heredero de la heredad y bienes que fueron de dicho su difunto marido y padre respective D. Antonio Nadal y Darrer como en otro cualquiera que de derecho les corresponda. De su bien grado y espontanea voluntad confiesan y en verdad reconocen a Eduardo Capella, Domingo Vis, Fausto Llobet y Francisco Masbernat maestros horneros vecinos de esta ciudad que en el modo infro les han pagado y satisfecho la cantidad de seis mil doscientas cincuenta y cinco libras, tres sueldos y tres dineros las mismas que les habia prestado graciosalente el difunto D. Antonio Nadal y Darrer de que le firmaron escritura de debitorio ante Tomas Gibert notario publico de esta ciudad, a los diez y nueve Noviembre de mil ochocientos siete. El modo de la paga de dichas seis mil doscientas cincuenta y cinco libras, tres sueldos, tres dineros, confiesan que han recibido en varias partidas de dinero físico de metal y sonante, renunciando a cualquier ley y derecho de su favor y a la excepción del dinero no recibido, no tan solamente firman la presente apoca con cesion de derechos sin evicción si que también cancelan y anulan dicha escritura de devitorio sus fuerzas y obligaciones de modo que en adelante no pueda aprovecharles ni dañar a ninguna de las partes, imponiéndose acerca dichas cosas silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmísimo de no pedir cosa alguna mas en virtud de dicho debitorio. Quedando advertidos que la presente escritura se ha de registrar en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro seis días siguientes al de la firma para los efectos prevenidos en Real Pragmatica Sanción, sobre hipotecas. En cuyo testimonio el otorgante en dicho nombre, conocido del infrascrito notario lo otorga y firma en la antedicha ciudad, dia, mes y año arriba sistados. Siendo presentes por testigos Manuel Larratea y Miguel Mena practicantes de notaria en la misma residentes para esto llamados.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Manuel Catalan notario.