Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MAGAROLA, ORIACH Y REGARALT EN LA HABANA, POR ENTRE OTROS ANTONIO NADAL Y VICENT. |
Sepase, como D. Antonio Nadal y Vicent comerciante matriculado, D. Antonio Artós también del comercio y D. Francisco Camps droguero todos vecinos de la presente ciudad, otorgan que dan todo su poder cumplido, libr,e lleno, general y bastante, cual de derecho se requiere y es menester a D. Jayme Francisco Magarola, a D. Carlos Oriach y a D. Juan Regaralt y Riera del comercio de la Havana aunque ausente como si fueren presentes, para que por los otorgantes en representación de su persona, voz, acción y derecho puedan juntos y en todo y a cada uno de por si pedir cuentas y razón a todos los que las tengan pendientes, con los mismos otorgantes, aprobando las partidas justas, reprobando las que no lo sean, nombren, jueces, contadores y calculadores a las personas que bien les parezca con las fcultades sucesorias, liquiden las dichas cuentas y despues ser liquidadas cobrar las cantidades que resultaren acreditar los otorgantes, y a dicho fin otorgar recibos, finiquitos, y demás escrituras necesarias y conducente,s con renuncia del beneficio de error de calculo y demás clausulas de su naturaleza, y estilo.
Otro si; paraqué puedan poder, percibir, y cobrar todos y cualesquiera cantidades de dinero, generos, efectos, alquileres de casas, y trierras precios de arriendos y otras cualesquiera partidas de dinero que acrediten por razón de prestamos, como de otras nebociaciones, sean de la clase que fueren y así mismo cualesquiera otros alcances que tengan y la competan, y demás cosas que a los otorgantes se les devan y en adelante debieren, por escrituras, o conocimientos, vales, pagarés, letras de cambio, facturas, encomiendas, cuentas, finiquitos, liquidaciones, polizas, libranzas, precios de granos y otros frutos reventas, e igualmente puedan reclamar y apoderarse de cualesquiera generos, efectos y mercaderías que les correspondan de lo que fuere, y de lo que percibieren y cobraren, den y otorguen a los pagadores cartas de pago, apocas, resguardos, recibos, finiquitos y otras escrituras publicas, y privadas necesarias y conducentes con las protestas y salvedades convenientes.
Otro si: Para que puedan comparcer y comparezcan ante todos y cualesquiera tribunales, eclesiaticos y seglares, y en ellos iniciar, seguir, y terminar cualesquiera pleytos, y caisas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el aamplio y acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, esponer clamos, y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos, cancelarlos, hacer requerimientos y respuestas y todo lo demás que acerca dichos pleytos y causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder en todo o en parte los substitutos, revocar, y nombrar otros siempre que les pareciere. Y finalmente hagan y ejecuten todo cuanto los otorgantes harian si presentes fueren pues el poder que se requiere les dan con libre, franca y general administración. En cuyo testimonio los otorgantes conocidos del infrascrito notario lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Diciembre del año mil ochocientos veinte y cinco, siendo presentes por testigos D. Ramon Ortells del comercio y D. Salvador Montalt vecinos de esta ciudad, para esto llamados.
Francisco Camps y Ramoneda, Anonio Nadal y Vicent, Antonio Artós, Ante mi Manuel Catalan notario.