Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA POTAU, POR ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT. |
Sepase: Como D. Antonio Nadal y Vicent hacendado y del comercio de esta ciudad así en su nombre propio como en el de heredero de su difunto padre D. Antonio Nadal y Darrer también hacendado y del comercio de esta misma ciudad, y en el de apoderado de su Señora madre Da. Rosa Nadal y Vicent viuda del espresado D. Antonio Nadal y Darrer como a usufructuaria de la heredad y bienes del dicho su difunto marido según consta por escritura de poder que pasó por ante D. Joan Prats notario publico Real colegiado de números de esta dicha ciudad a trenta y uno de Mayo de mil ochocientos veinte, de que certifica y el infrascrito por haberla visto y leído da fe. En dichos nombres otorga que da todo su poder cumplido, libre, lleno, neral y bastante cual de derecho se requiere y es menester a D. Miguel Patou y Llopart notario real y causídico de la Real Audiencia de este Principado, aunque ausente a este acto, como si fuese presente paraqué por el otorgante en representación de su persona, voz, acción y derecho pueda comparecer y comparezca ante todos y cualesquiera tribunales eclesiásticos, y seglares y en ellos iniciar, seguir, y terminar cualesquiera pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el amplio y acostumbrado curso de los tales pleytos, y causas, facultad espresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos, cancelarlos, hacer requerimientos y respuestas y todo lo demás que acerca dichos pleytos y causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir los substitutos, revodar y nombrar otros siempre que le pareciere. prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y seguro todo cuanto por dicho apoderado o sus substitutos será obrado y no revicarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, referidos en la mencionada -cia presentes y futuros, y con todas renuncias necesarias y de la que prohíbe la general en forma. En cuyo testimonio el otorgante conocido del infrascrito notario lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete días del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y seis. Siendo testigos Manuel Larratera y Miguel Mena practicantes de notaria en la misma residentes para esto llamados.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Manuel Catalan notario.