Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO A LOS REGIDORES DE SANT VICENT DELS HORTS, POR LOS NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los catorce de Agosto de mil ochocientos veinte y seis. Pedro Giralt portero real y d ela Real Audiencia de este Principado de Cataluña, en dicha ciudad residente, mediante el juramento por el prestado al ingreso en su oficio, ha hecho relación al infro notario que en el dia doce del corriente a instancia de Francisco Xavier Arujol apoderado de Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Vicent madre e hijo en esta ciudad domiciliados según de su poder consta con escritura recibida ante D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico de número de la misma a los diez de mayo de mil ochocientos diez y presentó y notificó al Bayle y regidores de la villa de San Vicente dels Horts en representación de los jurados y universidad de la misma. El requirimiento en escritos que su tenor es como sigue.=
Señores Bayle y Regidores representando los jurados y universidad de la villa de San Vicente dels Horts, saben Vdes. Muy bien que a consecuencia del establecimiento que las Baylia general concedió a Juan Capdevila del Molino oy poseen los Requirentes en el termino de San Vicente dels Horts con varias facultades entre las cuales la de continuar en hacer caer el agua por una boquera vulgo trastallador que ecsistia en la acequia bajo de dicho Molino siempre que se le ofreciese y tuviese necesidad de hacerla caer en dicha compuesta para poder limpiar la acequia y la balsa del Molino concediéndole doce días en el mes de Agosto todos los años para limpiar dicha acequia se siguió un pleito entre dicho Capdevila y los jurados y unicersidad del pueblo de San Vicente dels Horts pretendiendo aquel que en virtud de dicho establecimiento debía tener en su poder la llave de la compuerta de las aguas que pasaban delante de dicha vila, y que dicha universidad tuviese obligación de quitar la maleza y moho de dicha acequia, y al contrario pretendía la universidad que estaba en la posesión de tener dicha llave, cual pleito quedó terminado con la escritura de concordia que los mismos Capdevila jurado y universidad otrogaorn ante Joan Pedro Fabra escribano de la presente ciudad a los seis Enero de mil seiscientos noventa, en la cual se convino.
Primo: Que Capdevila debiese tener en su poder la llave de dicha compuerta, asi como antes la tenían dichos jurados y universidad.
Segundo: Dichos jurados y universidad se obligaron que todos los años en el mes de Abril pondrían dos o tres hombres o aquellos que fueren menester para quitar la maleza y lodo de dicha acequia que pasa delante la villa desde la referida compuerta hasta el rio pagándoles los jornales de bienes de la universidad empezando en el mes de Abril del año mil seiscientos noventa y así consecutivamente todos los años. Lo que prometieron cumplir bajo obligación de los bienes y emolumentos de dicha universidad.= Se pactó en tercer lugar que dichos jurados y universidad en el mes de Agosto de todos los años tubieren obligación de hacer limpiar dicha acequia desde la referida compuerta hasta el rio haciendo trabajar para ello seis u ocho hombres o los que fueren necesarios a los cuales debiesen los jurados y universidad pagar, sus jornales y no cumpliéndolo pudiese Capdevila quitar la compuerta hasta que dicha universidad hibiese hecho limpieza la acequia.= En cuarto lugar ser convino que dicho Capdevila pudiese tercer el agua por dicha compuerta en tres de ser sobrada o de caer tierra en la acequia o para poner maderos en su Molino, y siempre y cuando quisiere limpiar la balsa y acequias del mismo a cual efecto de limpiar la balsa y acequia se le concedian diez o doce días todos los años, según asi todo resulta de las escrituras de establecimiento y concordia que suben Vdes. Y que a mayor abundamiento se dejan en poder del escribano del requirimiento paraqué no puedan alegar ignorancia.= Esta concordia ha tenido siempre la mayor observancia, quedandose en su virtud los requirentes con la llave de la compuesta y quitando la universidad todos los años la maleza y el todo de la acequia y limpiando lo demás de que no pudiera su Molino sufrir el menor perjuicio en su curso hasta que habiéndose destruido el Molino en la guerra de independencia se cometieron varios abusos por las miamas universidad, y particulares en notoria contravencion a la concordia, pero habiendo el causante de los requerimientos D. Antonio Nadal acudido en veinte Junio de mil ochocientos quince al Illustrisimo Señor Intendente quejándose de que la universidad no practicaba en los meses de Abril y de Agosto las limpias que eran a su cargo lo que era en perjuicio de su Molino y contra lo estipulado en la concordia, parado al Ilustre Ayuntamiento, y pasado a este para informe lo hizo en quince del siguiente Agosto, diciendo ser verdad que en el Abril no se habia quitado la maleza de la acequia, pero si se habia hecho a principios de Junio luego que lo insinuó Nadal, aunque casi no habia necesidad, asi que era lo infundado con temores por haberse ya hecho la limpieza a su instancia.= Hecho saber a Nadal este informe del Ayuntamiento, manifestó en otro recurso de treinta y uno del mismo Agosto su capinidad por ser dos las limpias que debían hacerse todos los años, una en el mes de Abril, otra en el de Agosto, y pidió se le compeliere a hacer esta ultima y a practicarla todos los años en lo sucesivo. Y habiéndose mandado al Ayuntamiento que informasem informó que sinempre habia cumplido, y si algun año no habia sido esacto no era por mira particular, sino por las circunstancias criticas de la ultima guerra y tener perdido el Molino lo estaba aun, peor que luego que empezó a habitarse se quitó la maleza a pesar de haber ya fenecido el mes de Abril, aproximadamemte se limpió la acequia sacando el lodo, qual trabajo se condujo en el mes de Julio, como lo habia visto el procurador de Nadal que lo instó varias veces, asi que habia cumplido con las dos limpias.= Pasado al Señor Asesor de la Baylia dixen trece del mismo Setiembre que de lo mismo que esponian los concejales de San Vicente se deducía la obligación de aquellos mios de hacer las dos limpias de la acequia, la una en Abril para quitar la maleza, y la otra en Agosto quitando el lodo, cual obligación debían cumplir religiosamente pero si en la que habían hecho en el mes de Junio habían quitado uno y otro, podría escusarse este gasto con tal que se hallase corriente en disposición de no perjudicar el curso del Molino de Nadal, y si este insistia en que no estaba como debía podría disponerse que se reconociese por algun perito y mandarse que se quitara a tenor de lo que prescribía el convenio. Y habiendo el Señor Intendente con arreglo a este dictamen dispuesto que manifestase Nadal si la acequia de que se trataba estaba en disposición de servir para el curso del molino, y cuando no lo hiciera presente, al Ayuntamiento paraqué lo executase, o le espuisiera cuanto le ofreciese, se arregló la cosa a satisfacción de Nadal quien por tanto no siguió su instancia según es de ver por los recursos informes y providencias que para instrucción de Vdes. Se dejan transcrito en poder del escribano del requirimiento.= Muerto D. Antonio Nadal, como los concejales de San Vicente no practicasen las limpias prevenidas, acudieron los requirentes al Excelentisimo Señor Gobernador acompañándoles las provicencias dadas por el Illustre Señor Intendente y pidiéndole que depurase un alguacil de su satisfación para que pasen al pueblo de San Vicente y no encontrando limpia la acequia por donde desaguaban las aguas de su molino desde la compuerta hasta el Rio mandase de orden del Señor Gobernador al Ayuntamiento verificarse en el termino de veinte y cuatro horas la limpia y no cumpliéndolo pudiese dispencerla a costa del Ayuntamiento condenándole a uno cuando la verificase a pagar las dos dietas del Alguacil y demás gastos en su razón causados. Y el Señor Gobernador con decreto de catorce del mismo Setiembre próximo al Ayuntamiento, que enterado de cuanto contenía la instancia dispusiera lo conveniente para que se limpiase desde luego a sus costas la acequia conforme correspondía y según se obligó con la concordia que tenia a la vista, sin dar lugar a que en veinte un visorio y se procediese a lo demás que hubiese lugar por no haberlo hecho a su debido tiempo, según es de ver del recurso con su decreto que aunque tampoco lo ignoran Vdes. Se deja para su mayor conocimiento en poder del escribano de esta interpelación, tales han sino siempre los procedimientos de los concejales con renstantes la universidad de Sant Vicente dels Horts obligado a los requirentes a acudir a competente superior, paraque los compela al cumplimiento de lo venido en la concordia, y si bien todas las providencias han sido sumamente juntas han procurado Vdes. eludirlas por medios indirectos en grave perjuicio del Molino de los requirentes.= Asi es que tubieron valor de levantar o de permitir que Joan Pablo Riera, vecino de San Martin de Provensals que paso en el confluente de las dos acequias unos terrenos cuya elevación impide que se rieguen, levantase con piedra y fagissa la compuerta puesta en la acequia de la villa igualmente que la otra compuerta de que tienen la requirentes la llave embutiendo por este medio las aguas y rellenando la acequia desde las muelas quedando estas cuasi sin curso, lo que averiado por los requirentes mandaron quitar todos aquellos embarazos dejando limpia la acequia.= Pero en el dia es mucho mejor el atentado por haberse levantado con estacas y faginas la compuerta de que tienen los requirientes la llave, y haciendo igual levantamiento de la otra compuerta se eleva de tal modo el nivel de las aguas que no dándose pronto remedio el molino de los requirentes, pondrá su curso, todo lo cual puede decirse obra de Vdes. Por tolerarlo contra las obligación que contrajeron en la concordia.= Los requirentes cuya paciencia han apurado Vdes. Bien conocen que tienen derecho para gustar todos los embasas a que se han puesto tan atentativamente, pero antes de hacerlo quieren hacer lo presente a Vdes, paraqué no pudiendo alegar ignorancia lo manden pronosticar desde luego, bajo la protesta que les hacen de hacerles responsables decualesquiera resultar que tengan las operaciones que practiquen por saber Vdes. Cumplido con su deber.= Al mismo tiempo hacen presente a Vdes. Que para haber limpiado la acequia del pueblo de San Vicente antes bien permitido que se elevase su nivel no tienen las aguas corrientes causando que se haya llenado de lodo la acequia de desague del molino de los requirentes con visible riesgo de perder de un dia al otro su curso, en cual circunstancias pueden los requirentes abrir su compuerta desviando las aguas del molino al rio Llobregat, poniendo la misma compuerta, a la boquera que hay en el cauce de la acequia del pueblo a fin que el molino tenga su curso.= Por tanto finalmente -----procurador de Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent según el poder que dejo en mano del escribano del requirimiento por triplicadas veces y cuantas en derecho menester sea requiere o ins¡terpela a Vdos. Señor Bayles y Consejales de la villa de San Vicente dels Horts para inmediatamente ginten a sus costas o hagan quitar las estacas fagina y demás elbarazos que se han puesto en la compuerta de la acequia de desague del molino de los requirentes dejándolo todo en el estado y nivel que tenían antes y que corresponde paraqué el molino tenga su debido curso con arreglo a la concordia, bajo protesta que dio jacoemdpse desde luego lo mandaran hacer los requirentes a costas de Vdes. De ciuo cargo serán cualesquiera resultas a que pueda dar lugar su apatía e incumplimiento.= Y así mismo atendido que por no haber Vda. hecho las limpias correspondientes quitando el lodo de su acequia, se ha levantado su piso causando que se llenase también de lodo la acequia de desague del molino de los requirentes lo que les precisa a limpiar desde luego dicha acequia para lo cual se les conceden diez o doce días en las concordias, pudiendo además quitar la compuerta de que tienen la llave para desviar las aguas hacia el Rio, hasta que Vdos, hayan limpiado su acequia y rebajándola hasta el nivel correspondiente, por triplicadas veces y cuantas en derecho menester sea requiere e interpela a Vdes. Paraqué inmediatamente quiten el lodo y rebajen las acequia hasta el nivel que señala la piedra puesta de tiempos antiguos en la boquera de la compuesta, protestándoles de no haberlo que acudirán contra Vdes. Paraqué se les compela a hacerlo a costas suyas propias, y les enmienden los perjucios que los han causado con el incuplimiento, y al mismo tiempo en uso de su derecho quitaran la compuerta desviando las aguas por su acequia hasta que Vdes. Hayan limpiado la suya, y puesto las al nivel correspondiente y quitando todos los embarazos que embuten las aguas dejándolas al nivel del umbral antiguo de dicha boquera, protestándoles también de todos daños, perjuicios, y costas, y de cuanto les sea permitido protestar. Requiriendo al portero. Y que en mayor verificación de la notificación del sobre este requirimiento habia entregado copia del mismo en el citado dia dos al Bayle Joaquin Reverter al Regidor Decano Jayme Pascual, al diputado, del Ayuntamiento José Comas y al sindico personato Vicente Canadell, mediante de copia a cada uno de elolos entregada a saber a los tres primeros a su persona entre las nueve y diez horas de la mañana, a dicho Diputado entre las once y doce al Bayle y Regidor, y a la misma hora a la causa del sindico por no hallarse este en casa, quienes la habían aceptado. De cuales cosas el referido portero Pedro Gibert me requirió levantase el presente auto que fue hecho, siendo testigos Joaquin Odena y Francisco de Sales Rufasta escribientes en esta ciudad residentes. Y el requirente, conocido del infro notario lo firnó.
Pedro Giralt, En poder de mi Joseph Maria Odena notario.