Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APODERADO DE LOS MARTÍ, ACTUANDO COMO SECUESTRADOR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, según el computo regular, y contado de la Natividad de Nuestro Señor Jesu-Christo mil ochocientos veinte y siete.
Sepase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de esta dicha ciudad, en calidad de sequestrador de los bienes que fueron de José y Josepha Martí consortes, vecinos de Sant Andres de palomar, nombrado con real auto de dos de Agosto proximo pasado en meritos de los que vierten en esta real Audiencia y Sala que preside el Notario Señor D. José Victor de Oñate Real ohidor, entre partes de D. Roque Romeu, y otros acrehedores de dichos consortes Martí de la una, y de la otra el defensor de los bienes de los mismos consortes, actuario D. Francisco Xavier Marfá notario publico real colegiado de número de esta ciudad. En dicha calidad de su bien grado y cierta ciencia otorga que da y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiere y es menester a D. Francisco Xavier Arajol procurador causidico colegiado de esta dicha ciudad. Paraque a nombre del Señor otorgante en la expresada calidad y representando su persona, accion y derecho, pueda presentarse y se presente ante qualesquiera Señores jueces, justicia, ministros y tribunales, y en donde convenga proponga qualesquiera demandas e instancias, introduzca, siga y finalice qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste caucinies juratorias y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trance, y remate de bienes. Oyga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleytos y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde virtieren sin limitación alguna. Concediendole facultad para que pueda substituir este poder a qualesquiera personas y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido su anexo y dependiente haga y practique el nombrado procurador y sus substitutos quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podria el Señor otorgtante en el nombre y calidad que aquó obra, siendo presente, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador y sus substitutos fuere hecho y practicado, bajo obligacion de los bienes y derechos de los arriba dichos consortes Martí, muebles y sitios, habidos y por haber con toda renunciacion necesaria. En cuyo testimonio el mismo Señor otorgante, en dicho nombre a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos Ramon Ortells, y Salvador Montalt en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.