Saga Bacardí
02575
ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN ADEUDADA POR ESPALTER A LOS LLORD Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Febrero del año mil ochocientos veinte y siete. Sepase. Que D. Antonia Llort y Ballester viuda de D. Ignacio Llort comerciante y D. Antonio Nadal y Vicent hacendado ambos vecinos de esta ciudad. De su espontanea voluntad mediante el pacto de la cesión infrascrita confiesan y reconocen a D. Rafael Sabadell comerciante vecino de esta ciudad actual posesor de la casa que bajo se expresará por reconocimiento a su favor otorgado por D. José Safont también del comercio de la misma, ante D. José de Pomareda y de Amat notario publico real colegiado de número de la propia ciudad, y el notario infro el dia de ayer que pagando por los coherederos de los bienes que fueron de D. Joaquin Espalter y Roig y de aquellas veinte y cuatro mil y cien libras catalanas que fueron el precio en sucio de la venta perpetua de una casa grande sita en las calles de la Esparteria y Vidrieria de esta misma ciudad por dichos coherederos otorgada a favor del nombrado D. José Safont con escritura recibida ante los nombrados D. José de Pomareda y de Amat notario y el infro notario juntos estipulantes y a solas autorizantes en el dia veinte y uno del corriente mes. Y en virtud de facultad concedida al comprador con la insinuada venta, que en el modo infrascrito ha pagado a dichos otorgantes la cantidad de seis mil setenta libras, cinco sueldos, dos dineros, a saber tres mil quinientas setenta libras a la nombrada Da. Antonia Llort, y dos mil quinientas libras, cinco sueldos, dos dineros al citado D. Antonio Nadal todo moneda catalana, y sirven respectivamente a los otrogantes en total pago y satisfacción de la cantidad de catorce mil libras de la misma moneda que dichos Señores otorgantes, reclamaban de la espresada familoa ante el tribunal del Real Consulado de Comercio por varias entrgas mercantiles mencionadas en diferentes vales y por los intereses devengados de aquella haciendo los otorgantes gracia y condonación por convenio de la resta de dicha partida, por consideración particular a la referida familia de Españer. El modo del pagop de las referidas seis mil setenta libras cinco sueldos y dos dineros es que aquellas confiesan recibir dichos Señores otrogantes del nombrado D. Rafael Sabadell a saber es, dicha Da. Antonia Llort tres mil quinientas setenta libras, y dicho D. Antonio Nadal dos mil quinientas libras cinco sueldos y dos dineros, todo en moneda sonante de oro y plata de contado a sus voluntades en presencia del escrivano y testigos infros. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así y a toda otra ley y derecho de su favor otorgan la presente carta de pago, y en su consequencia cancelan y anulan todos los vales y obligaciones que puedan tribuirles algun derecho contra la referida familia de Espalter. Y dandose por enteramente pagados de todo y cualquier derecho que pudiesen tener contra la mencionada familia y sus bienes, se imponen respectivamente silencio perpetuo con firmissimo pacto de no pedir cosa alguna mas en su razon en tiempo ni por motivo alguno renunciando espresamente a la insinuada causa que en reclamación de dichas cantidades seguan los otorgantes ante el tribunal del Real Consulado de Comercio de esta ciudad en actuación de D. Francisco Roquer y Simón escrivano de dicho tribunal, cancelando el proceso y sus meritos a fin de que en ningun tiempo pueda obrar en pro de dichos otorgantes, ni en daño de los nombrados coherederos, y si unicamente quede efectivo el derecho de los otorgantes a favor del precitado Sabadell para los efectos de la infra cesión. Y a consecuencia de lo convenido, De su espontanea voluntad y sin evicción ni obligación alguna ceden al nombrado D. Rafael Sabadell y a sus causantes todos los derechos y acciones que les pertenecen contra la precitada coherencia no solo para reclamar de quien corresponda la cantidad sobre pagada, si que también para defender la sobre calendada venta contra cualesquiera otros acrehedoresd e dicha coherencia, y en otro modo usar de los derechos y acciones cedidos juicial y estrajuicialmente, como mejor le convenga, constituiendole al efecto en su procurador como en hecho propio concediendole también la prioridad de tiempo, mejoria de derechos, y demas prerrogativas que gozaban los otorgantes antes de la rpesente cesión. Y asi lo firman conocidos del infro escrivano y cerciorados del contenido en la Real Pragmatica de hipotecas, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Joaquin Negre y Diego Vila practicantes de notaria, vecinos de esta ciudad.
Antonia Llord y Ballester viuda, Anton Nadal y Vicent, Ante mi José Antonio Jaumar y Carrera notario.